Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2022, expediente FRO 025668/2020/2

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 25668/2020/2/CA1,

caratulado “Legajo de Apelación en autos L.G., D. por infracción Ley 26.364” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”),

del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.P., Defensor Público Oficial nº 2, en ejercicio de la defensa de D.L.G., contra la resolución del 27/12/21, que ordenó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado “…como presunto autor del delito de trata de personas previsto y penado en el art. 145 ter C.P. con la agravante del inc. 7 in fine C.P.,

introducidos por la ley 26.364 con la reforma de la ley 26.842, en relación al delito de tenencia de estupefacientes previsto y penado en el art. 14 1er párrafo de la ley 23.737, y en relación al hecho le fuera imputado, de conformidad con lo establecido por el art. 306 C.P.N.N.”

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a este Tribunal.

Designada audiencia para informar, el día programado las partes acompañaron AL minutas en formato digital, se labró el acta pertinente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

ICI

El Dr. T. dijo:

OF

  1. ) La defensa de D.L.G. al interponer el SO recurso argumentó en torno a la calificación legal seleccionada.

    Refirió al perjuicio real que presentaría omitir su tratamiento siendo que conforme lo peticionado, la situación del imputado se vería modificada a punto tal de que podría ser sobreseído o el reproche resultar menor.

    En ese sentido, enunció los motivos de su agravio resumiéndolos en tres ítems: “4.2.1. Arbitraria valoración de la prueba en Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    cuanto al tipo objetivo, subjetivo, calificación legal y grado de participación.

    4.2.2. Inexigibilidad de comprensión de la conducta por incapacidad psíquica.

    In dubio pro reo. 4.2.3. Improcedencia de la prisión preventiva…”

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    454 del C.P.P.N., la Defensoría Pública Oficial nº 2 al ampliar sus fundamentos postuló la atipicidad de la conducta enrostrada a su asistido y su sobreseimiento.

    Refirió que en atención al material probatorio que se encuentra acompañado en las presentes actuaciones no es posible atribuir la comisión del ilícito endilgado.

    Recordó que se dispuso el procesamiento de su defendido en atención a “captar y recibir o acoger personas con fines de explotación”, sin embargo, las diversas acciones típicas del delito previsto -imputadas al justiciable- no se verifican y en el caso El bien jurídico tutelado en el delito de trata de personas es libertad de autodeterminación, y en caso de verificarse alguna conducta ilícita en todo caso tendría claramente mucha más cercanía a la presunta afectación al bien jurídica integridad sexual.

    Destacó que no se constataron las circunstancias habituales que acontecen en la comisión del delito que aquí se investigado, citando jurisprudencia al respecto.

    Señaló que conforme lo expuesto en la declaración de Cámara Gesell, las justiciables llegaron a la casa de su asistido por propia voluntad, se fueron de allí cuando quisieron, contaban con celulares, se comunicaban con otras personas y podían ingresar y egresar del domicilio cuando quisieran.

    Esgrimió que no puede concluirse que estuviera acreditada la finalidad de explotación sexual que permita enmarcar en el hecho investigado en el delito previsto en el art. 145 ter del C.P.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Por su parte, El Fiscal General solicitó que se declare erróneamente concedido el recurso interpuesto y para el caso de que este Tribunal no resolviera de acuerdo a lo peticionado precedentemente, solicitó

    que se confirme lo resuelto en el auto apelado.

  3. ) En primer lugar, corresponde tratar el planteo efectuado por la Fiscalía General, en torno a la errónea concesión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, por considerar que no fue interpuesto con la específica indicación de los motivos en los términos del art. 438 del C.P.P.N.

    Contrariamente a lo señalado por la parte acusadora, pondero que al interponer la apelación que se analiza, el Defensor Público Oficial argumentó en torno a la calificación legal seleccionada al dictarse el auto de procesamiento de su asistido y al criterio de esta Alzada en relación a su provisoriedad a la hora de examinarla en un recurso cuando se solicita su reforma.

    De igual modo, refirió al perjuicio real que presentaría omitir su tratamiento siendo que conforme lo peticionado, la situación del imputado se vería modificada a punto tal de que podría ser sobreseído o el reproche resultar menor. Luego, detalló en forma esquemática los motivos de su agravio AL resumiéndolos en tres ítems: “4.2.1. Arbitraria valoración de la prueba en cuanto al tipo objetivo, subjetivo, calificación legal y grado de participación.

    ICI

    4.2.2. Inexigibilidad de comprensión de la conducta por incapacidad psíquica.

    OF

    In dubio pro reo. 4.2.3. Improcedencia de la prisión preventiva…” y manifestó

    SO que los fundamentaría con mayor amplitud en oportunidad de la audiencia de apelación (art. 454 C.P.P.N.), lo que así efectuó en torno a la calificación legal del hecho.

    Lo expuesto en sus presentaciones, si bien no contiene la mención de los concretos puntos de la resolución que se critican, ello no resulta un impedimento para que este Tribunal revisor identifique la materia de discusión en los términos del art. 445 C.P.P.N. e ingrese a su tratamiento.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    Ello así, y teniendo en cuenta además que en el caso una decisión en contrario que restrinja el acceso al imputado al recurso podría traer aparejada la afectación a garantías fundamentales que forman parte del debido proceso y del derecho de defensa, concluyo que corresponde examinar la cuestión de fondo planteada.

  4. ) Previo a ingresar el fondo de la cuestión, resulta preciso hacer una breve reseña respecto al delito en trato.

    En este lineamiento, cabe indicar que mediante la sanción de la ley 26.364, el Estado Argentino ha dado cumplimiento al Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, aprobada por nuestro país por ley 25.632 del año 2002.

    Los artículos incorporados penalizan un crimen considerado “delicta ius Gentium” la trata de personas en situación de explotación, en cualquiera de sus formas, ya sea sexual, laboral o de otra índole.

    Por su parte, la ley 26.842 (promulgada el 26/12/2012)

    sustituyó algunos de los artículos de la ley 26.364 como asimismo del Código Penal y define a la trata de personas como el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado –ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior- la acogida o la recepción de personas cuando sea con fines de explotación.

    El delito en cuestión trata básicamente de someter a una persona a situaciones de explotación de las que no puede librarse por sus propios medios aunque no exista violencia física o de intimación ostensible (conforme criterio CFA de La Plata, en autos “C.C., S. y T.C., A. s/ pta inf. 145

    bis del C.P.”, del 29/06/2010).

    La figura bajo análisis es carácter doloso, y sólo admite dolo directo, lo que se deduce del especial elemento subjetivo del tipo que lo integra, esto es, el fin de explotación.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    …el tipo requiere un elementos subjetivo distinto del dolo –una ultrafinalidad -, puesto que exige que la acción típica sea realizada ‘con fines de explotación’

    (A.J. D’Alessio -Director y Mauro A. Divito –

    Coordinador- “Código Penal de la Nación Comentado y Anotado”, Ed. La Ley,

    Segunda Edición Actualizada y Ampliada, Buenos Aires, 2011, tomo II, pág.

    466).

  5. ) El marco fáctico en las presentes actuaciones se encuentra detalladamente descripto en el auto traído en apelación, por lo que a modo de reseña cabe señalar que la presente causa se inició a raíz de la denuncia realizada ante la Fiscalía Nro. 2 de esta ciudad por parte de P.V., en carácter de Titular de la Dirección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, con sede en esta ciudad, mediante la cual dio cuenta que dos personas menores de edad, S.M.C. y L.T.G, se encontraban alojadas en el Centro Residencial “Mi Lugar” de la localidad de Villa Constitución, lugar desde el cual se fugaron en fecha 1 de diciembre 2020

    con el auxilio de al menos un sujeto que las habría pasado a buscar en un auto Volkswagen Gol color blanco.

    Se indicó que antes de alojarse en el establecimiento de AL mención, S.M.C., se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema donde estaba siendo obligada a prostituirse desde muy temprana edad, y de la ICI

    documental aportada surgió que la misma podría haber seguido perteneciendo OF

    a una red de trata de personas a la que se encontraría vinculada, y que en SO dicho marco se podría haber captado a L.T.G.

    La Fiscalía a cargo de...

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