Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Agosto de 2022, expediente FRE 7798/2014/2
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 7798/2014/2/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACION DE GARZETTI, H.A.A. POR
ESTAFA
, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia (Chaco), del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Dr. G.F.C. en representación de Helber Adrián
Antonio Garzetti, contra el resolutorio mediante el cual la Jueza de la anterior instancia
dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de
Estafa Procesal (art. 172 del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes.
Para así decidir, la Juzgadora tuvo en cuenta que la causa de referencia tuvo su
origen en la denuncia penal formulada por el apoderado de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIPDGI), Dr. A.F.A., dando cuenta de una
presunta maniobra delictiva concretada por el nombrado, P. del directorio de
SIECSA S.A.
.
En tal sentido, se indicó que la mencionada firma se encontraba inscripta ante el
referido organismo desde el 04/05/2004, bajo CUIT N° 30708746157, y que al inicio de
su actividad declaró como domicilio fiscal el ubicado en calle Mitre 509 de la ciudad de
Rosario (Santa Fe), incorporándose al Registro Oficial de Operadores de Granos, el cual se
encuentra regulado por la Resolución General de AFIP N° 2300/07.
Sigue diciendo el denunciante que, en el marco del “Operativo de Granos
2011”, la División Fiscalización III de la Dirección Regional Rosario II a la que
pertenecía el contribuyente inició actuaciones administrativas (OI N° 637001) a efectos de
verificar los “desvíos de granos” detectados a su respecto: “La única planta informada en
el trámite de INCLUSION al Registro (N°23450) se encuentra con el contrato vencido. A
su vez se observa que no declaró en dicho trámite la planta N° 185721 que surge
declarada ante ONCCA (ubicación Puerto de San Lorenzo – Santa Fe). No obstante esto,
la mayoría de las Cartas de P. se solicitaron para mover granos desde esta última
planta. Se agrega, que los granos se recibieron y movilizaron (mayoritariamente) desde la
localidad de Puerto General San Martín (Santa Fe) localidad que no es coincidente con la
ubicación de las dos plantas declaradas ante ONCCA y ante AFIP en el trámite de
inclusión IRG 2300” (sic).
Conforme las tareas de fiscalización realizadas, se constataron irregularidades
en los domicilios de las plantas declaradas y respecto de tres transportistas seleccionados
Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO
Firmado por: M.M.A., CONJUEZ
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
por muestreo, pues habiendo informado SIECSA S.A. el traslado de cereales por parte de
éstos, dos de ellos manifestaron no haber efectuado operación alguna con dicha firma.
Ante dichas anomalías detectadas, la AFIPDGI procedió a la suspensión de la
firma SIECSA S.A. del Registro Fiscal de Operadores de granos, conforme el inciso 3° del
punto B del anexo VI de la R.G 2300 (AFIP), que dispone la adopción de tal medida:
Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se
corresponde con la cantidad de granos comercializados y/o con el comercio de granos
(sic).
Con posterioridad, y en virtud de encontrarse cumplido el plazo de sesenta (60)
días corridos establecidos por la norma, sin que la contribuyente hubiera subsanado el
incumplimiento que diera origen a la suspensión (conf. art. 43 RG 2300), en fecha
14/06/2012 se dispuso la exclusión de la firma del mencionado registro, conforme a lo
dispuesto por el art. 47 inc. “b” de la Resolución General N° 2300/07, lo que se concretó
mediante el dictado de la Resolución N° 09/2012 (AG SE2R), la que adquirió firmeza
atento no haber ejercido la contribuyente el derecho a interponer vía recursiva.
USO OFICIAL
En fecha 24/04/2013, la agencia de la AFIPDGI con sede en Resistencia
(Chaco) recepcionó un pedido efectuado por la Dirección Regional Rosario (Santa Fe) para
constatar el domicilio fiscal declarado por la firma SIECSA S.A., sito en avenida Lavalle
N° 188, D.. 2 de esta ciudad, constituyéndose en tal domicilio en esa misma fecha
personal fiscalizador de la referida Dirección Regional Resistencia, quienes observaron
placas de profesionales y/o empresas entre las que no se hallaba ninguna que identifique a
SIECSA S.A.
En dicha ocasión, se presenta el Dr. S.Q., manifestando que la
mencionada firma le habría otorgado un poder general suscripto por el Sr. Helber Adrián
Garzetti, como presidente de la aludida sociedad, siendo su función la de realizar gestiones
varias tendientes a la radicación de la SIECSA S.A. en Resistencia (Chaco), y que a futuro
se haría cargo de las cuestiones jurídicas y administrativas. Agrega, asimismo, que en dicho
domicilio no existen actividades de dirección o administración operativa de la firma, así
como que ningún miembro del Directorio ni representante se encuentra en Resistencia, no
hay personal en relación de dependencia ni se lleva allí contabilidad o registros
comerciales, no existiendo otra documentación a excepción del poder general y un contrato
de comodato de propiedad inmueble celebrado el 01/04/2013 entre el referido letrado
(comodante) y el hoy procesado (comodatario).
En razón de ello, la Dirección Regional Resistencia de la AFIPDGI concluyó
que el domicilio de Av. L.N.° 188, oficina 2, de la ciudad Resistencia no resultaba ser
el asiento principal de la empresa o lugar de administración o explotación de la misma, sin
Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO
Firmado por: M.M.A., CONJUEZ
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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perjuicio de lo cual la Agencia Rosario I otorgó el cambio de domicilio solicitado por la
firma SIECSA S.A en fecha 06/05/2013.
Que en fecha 23/04/2013 H.A.A.G. se presenta como
Presidente de la firma SIECSA S.A. y a través de su apoderado letrado (Dr. Eduardo A.
Wannesson) ante el Juzgado Federal de esta ciudad, interponiendo acción de amparo
tendiente a obtener la declaración de nulidad absoluta e insanable de la Resolución que
dispuso la exclusión de dicha firma del Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de
Granos y legumbres Secas (R.G AFIP N° 2300, de fecha 19/03/2013), la que a su entender
habría sido dispuesta por parte del organismo fiscal a través de una grosera vía de hecho
administrativa, de manera arbitraria y unilateral. En esa oportunidad también solicita una
medida cautelar innovativa con habilitación de días y horas inhábiles para que el Sr. Juez
ordene la reinclusión de SIECSA S.A. en el mencionado Registro, a efectos de que pueda
operar sin restricción alguna y en un cien por ciento (100%) en el mercado de compraventa
de granos y legumbres secas.
Fundó dicha presentación alegando que la citada firma suscribió en fecha
USO OFICIAL
15/08/2012 un contrato de compraventa de granos con la empresa GANAGRO S.A., a la
cual se comprometió a entregar 15.000.000 (quince millones) de kilogramos de soja,
durante el período que va del 05/11/2012 al 05/12/2012, y que la exclusión del Registro
Fiscal de Operadores de Granos provocó un perjuicio concreto e irreparable al privar a
SIECSA S.A. de concretar dicha entrega, obligándola a pagar intereses diarios por falta de
cumplimiento de contrato. Como prueba de todo lo afirmado acompañó el citado contrato
suscripto por ambas firmas.
Que en fecha 30/04/2013 el Sr. Juez Federal de Resistencia, Dr. Carlos Rubén
Skidelsky, dictó resolución en los autos caratulados “SIECSA S.A C/ AFIP S/ MEDIDA
CAUTELAR”, Expte. N° INC. 5362/2013, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada,
ordenando a la AFIPDGI Dirección Regional Resistencia que proceda a reincluir a
SIECSA S.A. en el Registro de Operadores de Granos hasta tanto se resuelva el fondo de la
acción de amparo postulada.
De manera simultánea, la Dirección Regional Resistencia solicitó a la División
de Investigación de la Dirección Regional Rosario I, ambas de la AFIPDGI, desarrolle una
fiscalización a efectos de requerir a la firma GANAGRO S.A. informe si en fecha
15/08/2012 concertó el aludido contrato de compraventa de granos con SIECSA S.A, CUIT
N° 30708146157, por un total de 10.000 toneladas del producto soja, correspondiente a la
cosecha 2011/2012, y en su caso, aporte copia del mencionado contrato. En función de
dicho...
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