Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Agosto de 2022, expediente FRE 7798/2014/2

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 7798/2014/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE GARZETTI, H.A.A. POR

ESTAFA

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia (Chaco), del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Dr. G.F.C. en representación de Helber Adrián

    Antonio Garzetti, contra el resolutorio mediante el cual la Jueza de la anterior instancia

    dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de

    Estafa Procesal (art. 172 del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes.

    Para así decidir, la Juzgadora tuvo en cuenta que la causa de referencia tuvo su

    origen en la denuncia penal formulada por el apoderado de la Administración Federal de

    Ingresos Públicos (AFIPDGI), Dr. A.F.A., dando cuenta de una

    presunta maniobra delictiva concretada por el nombrado, P. del directorio de

    SIECSA S.A.

    .

    En tal sentido, se indicó que la mencionada firma se encontraba inscripta ante el

    referido organismo desde el 04/05/2004, bajo CUIT N° 30708746157, y que al inicio de

    su actividad declaró como domicilio fiscal el ubicado en calle Mitre 509 de la ciudad de

    Rosario (Santa Fe), incorporándose al Registro Oficial de Operadores de Granos, el cual se

    encuentra regulado por la Resolución General de AFIP N° 2300/07.

    Sigue diciendo el denunciante que, en el marco del “Operativo de Granos

    2011”, la División Fiscalización III de la Dirección Regional Rosario II a la que

    pertenecía el contribuyente inició actuaciones administrativas (OI N° 637001) a efectos de

    verificar los “desvíos de granos” detectados a su respecto: “La única planta informada en

    el trámite de INCLUSION al Registro (N°23450) se encuentra con el contrato vencido. A

    su vez se observa que no declaró en dicho trámite la planta N° 185721 que surge

    declarada ante ONCCA (ubicación Puerto de San Lorenzo – Santa Fe). No obstante esto,

    la mayoría de las Cartas de P. se solicitaron para mover granos desde esta última

    planta. Se agrega, que los granos se recibieron y movilizaron (mayoritariamente) desde la

    localidad de Puerto General San Martín (Santa Fe) localidad que no es coincidente con la

    ubicación de las dos plantas declaradas ante ONCCA y ante AFIP en el trámite de

    inclusión IRG 2300” (sic).

    Conforme las tareas de fiscalización realizadas, se constataron irregularidades

    en los domicilios de las plantas declaradas y respecto de tres transportistas seleccionados

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO

    Firmado por: M.M.A., CONJUEZ

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    por muestreo, pues habiendo informado SIECSA S.A. el traslado de cereales por parte de

    éstos, dos de ellos manifestaron no haber efectuado operación alguna con dicha firma.

    Ante dichas anomalías detectadas, la AFIPDGI procedió a la suspensión de la

    firma SIECSA S.A. del Registro Fiscal de Operadores de granos, conforme el inciso 3° del

    punto B del anexo VI de la R.G 2300 (AFIP), que dispone la adopción de tal medida:

    Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se

    corresponde con la cantidad de granos comercializados y/o con el comercio de granos

    (sic).

    Con posterioridad, y en virtud de encontrarse cumplido el plazo de sesenta (60)

    días corridos establecidos por la norma, sin que la contribuyente hubiera subsanado el

    incumplimiento que diera origen a la suspensión (conf. art. 43 RG 2300), en fecha

    14/06/2012 se dispuso la exclusión de la firma del mencionado registro, conforme a lo

    dispuesto por el art. 47 inc. “b” de la Resolución General N° 2300/07, lo que se concretó

    mediante el dictado de la Resolución N° 09/2012 (AG SE2R), la que adquirió firmeza

    atento no haber ejercido la contribuyente el derecho a interponer vía recursiva.

    USO OFICIAL

    En fecha 24/04/2013, la agencia de la AFIPDGI con sede en Resistencia

    (Chaco) recepcionó un pedido efectuado por la Dirección Regional Rosario (Santa Fe) para

    constatar el domicilio fiscal declarado por la firma SIECSA S.A., sito en avenida Lavalle

    N° 188, D.. 2 de esta ciudad, constituyéndose en tal domicilio en esa misma fecha

    personal fiscalizador de la referida Dirección Regional Resistencia, quienes observaron

    placas de profesionales y/o empresas entre las que no se hallaba ninguna que identifique a

    SIECSA S.A.

    En dicha ocasión, se presenta el Dr. S.Q., manifestando que la

    mencionada firma le habría otorgado un poder general suscripto por el Sr. Helber Adrián

    Garzetti, como presidente de la aludida sociedad, siendo su función la de realizar gestiones

    varias tendientes a la radicación de la SIECSA S.A. en Resistencia (Chaco), y que a futuro

    se haría cargo de las cuestiones jurídicas y administrativas. Agrega, asimismo, que en dicho

    domicilio no existen actividades de dirección o administración operativa de la firma, así

    como que ningún miembro del Directorio ni representante se encuentra en Resistencia, no

    hay personal en relación de dependencia ni se lleva allí contabilidad o registros

    comerciales, no existiendo otra documentación a excepción del poder general y un contrato

    de comodato de propiedad inmueble celebrado el 01/04/2013 entre el referido letrado

    (comodante) y el hoy procesado (comodatario).

    En razón de ello, la Dirección Regional Resistencia de la AFIPDGI concluyó

    que el domicilio de Av. L.N.° 188, oficina 2, de la ciudad Resistencia no resultaba ser

    el asiento principal de la empresa o lugar de administración o explotación de la misma, sin

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO

    Firmado por: M.M.A., CONJUEZ

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    perjuicio de lo cual la Agencia Rosario I otorgó el cambio de domicilio solicitado por la

    firma SIECSA S.A en fecha 06/05/2013.

    Que en fecha 23/04/2013 H.A.A.G. se presenta como

    Presidente de la firma SIECSA S.A. y a través de su apoderado letrado (Dr. Eduardo A.

    Wannesson) ante el Juzgado Federal de esta ciudad, interponiendo acción de amparo

    tendiente a obtener la declaración de nulidad absoluta e insanable de la Resolución que

    dispuso la exclusión de dicha firma del Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de

    Granos y legumbres Secas (R.G AFIP N° 2300, de fecha 19/03/2013), la que a su entender

    habría sido dispuesta por parte del organismo fiscal a través de una grosera vía de hecho

    administrativa, de manera arbitraria y unilateral. En esa oportunidad también solicita una

    medida cautelar innovativa con habilitación de días y horas inhábiles para que el Sr. Juez

    ordene la reinclusión de SIECSA S.A. en el mencionado Registro, a efectos de que pueda

    operar sin restricción alguna y en un cien por ciento (100%) en el mercado de compraventa

    de granos y legumbres secas.

    Fundó dicha presentación alegando que la citada firma suscribió en fecha

    USO OFICIAL

    15/08/2012 un contrato de compraventa de granos con la empresa GANAGRO S.A., a la

    cual se comprometió a entregar 15.000.000 (quince millones) de kilogramos de soja,

    durante el período que va del 05/11/2012 al 05/12/2012, y que la exclusión del Registro

    Fiscal de Operadores de Granos provocó un perjuicio concreto e irreparable al privar a

    SIECSA S.A. de concretar dicha entrega, obligándola a pagar intereses diarios por falta de

    cumplimiento de contrato. Como prueba de todo lo afirmado acompañó el citado contrato

    suscripto por ambas firmas.

    Que en fecha 30/04/2013 el Sr. Juez Federal de Resistencia, Dr. Carlos Rubén

    Skidelsky, dictó resolución en los autos caratulados “SIECSA S.A C/ AFIP S/ MEDIDA

    CAUTELAR”, Expte. N° INC. 5362/2013, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada,

    ordenando a la AFIPDGI Dirección Regional Resistencia que proceda a reincluir a

    SIECSA S.A. en el Registro de Operadores de Granos hasta tanto se resuelva el fondo de la

    acción de amparo postulada.

    De manera simultánea, la Dirección Regional Resistencia solicitó a la División

    de Investigación de la Dirección Regional Rosario I, ambas de la AFIPDGI, desarrolle una

    fiscalización a efectos de requerir a la firma GANAGRO S.A. informe si en fecha

    15/08/2012 concertó el aludido contrato de compraventa de granos con SIECSA S.A, CUIT

    N° 30708146157, por un total de 10.000 toneladas del producto soja, correspondiente a la

    cosecha 2011/2012, y en su caso, aporte copia del mencionado contrato. En función de

    dicho...

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