Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2022, expediente FPA 005926/2022/2/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5926/2022/2/CA2
Paraná, 18 de agosto de 2022.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P. y la Dra. B.E.A., V. en el Expte. Nº FPA
5926/2022/2/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE
TUBOEFF, K.D.(.D) EN AUTOS TUBOEFF, KEVIN
DANIEL (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.
C)”, proveniente del Juzgado Federal de Concordia, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de K.D.T.,
contra la resolución obrante a fs. 1/14, en cuanto decretó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, por considerar –prima facie- que su conducta encuadra en el delito de transporte de estupefacientes, en orden al cual deberá responder en calidad de autor, de conformidad al art. 5, inc. “c”
de la ley 23.737, y dispuso el embargo de bienes del imputado por la suma de $100.000. El recurso se concedió a fs. 28.
Asimismo, a efectos de tratar el remedio interpuesto en los autos caratulados: “INCIDENTE DE
Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
EXCARCELACION DE TUBEOFF, K.D.(.D) EN AUTOS
TUBOEFF, KEVIN DNAIEL (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737
(ART. 5 INC. C)” E.. Nº FPA 5926/2022/1/CA1,
contra la resolución obrante a fs. 16/22 vta. de dicho incidente, que no hace lugar a la excarcelación del imputado, bajo ningún tipo de caución, como así
también denegó el arresto domiciliario solicitado. El recurso es concedido a fs. 34.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que dan cuenta las actas de fs. 46 del presente, y fs. 51 del incidente 5926/2022/1/CA1, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.
N.Q., en defensa de K.D.T.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, la Dra. Q. solicitó la nulidad absoluta del procedimiento, por considerar que se violaron garantías constitucionales, ya que no se habría cumplimentado con lo establecido en el art.
230 bis del CPPN.
Remarcó que el personal actuante no estaba autorizado legítimamente a abrir el bolso en cuestión por ausencia de circunstancias que así lo autoricen;
Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
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y que la simple mención que se hace constar que había olor a marihuana, no justificaría tal intromisión en el ámbito de privacidad sin autorización judicial.
Refirió a la normativa aplicable.
Sostuvo que correspondería declarar la nulidad absoluta del procedimiento y de todos los actos dictados en su consecuencia por aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, y en consecuencia el sobreseimiento de su pupilo.
Asimismo, peticionó que se declare la nulidad de la requisa del bolso de su asistido, y de todos los actos posteriores por ser su consecuencia directa.
Citó jurisprudencia.
Por otro lado, destacó a su entender la falta de prueba de la ultraintención que requiere la figura legal impuesta –art. 5, inc. “c”, Ley 23.737-;
hizo mención a pasajes de la resolución apelada; y alegó que la fundamentación es insuficiente, por lo que solicitó la falta de mérito, y la inmediata libertad de su asistido.
En lo referido al rechazo del pedido de cambio de calificación legal, también entendió que habría falta de fundamentación, ya que no se habría demostrado el dolo de tráfico, y en virtud de los principios in dubio pro reo y pro persona, debería Fecha de firma: 18/08/2022
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preferirse siempre la calificación legal menos gravosa para el imputado, correspondiendo –a su parecer- la figura del art. 14, 1° parte, Ley 23.737,
disponiendo su inmediata libertad. Citó
jurisprudencia de la CCP.
En lo que respecta al dictado de la prisión preventiva, se agravió por entender que la Magistrada a-quo habría hecho un pronóstico basado en afirmaciones dogmáticas, que no se explica cómo podría darse el peligro procesal que se afirma, y que, además, toma en cuenta consideraciones propias del derecho penal de autor.
Observó que la resolución sólo ha tenido en cuenta la escala penal y la gravedad del delito a fin de convertir en prisión preventiva la detención, sin explicar de qué forma su defendido podría obstaculizar el accionar de la justicia.
En cuanto al riesgo de fuga, indicó que su pupilo no cuenta con recursos económicos suficientes para que eso suceda, y se agravió por entender que se debió resolver atendiendo a las medidas de coerción personal contempladas en el art. 210 del CPPF, para el aseguramiento del proceso ante los supuestos de los artículos 221 y 222 del nuevo CPPF. Agregó que el encarcelamiento no es indispensable para conseguir el fin deseado, y se podría obtener mediante otras Fecha de firma: 18/08/2022
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medidas menos limitativas de la libertad, como es el caso de la inclusión al Programa de Vigilancia Electrónica.
Sostuvo que el proceso debería continuar con su defendido en libertad bajo caución juratoria, o en subsidio la concesión de la morigeración de la prisión preventiva.
En relación al dictado de embargo, entendió
que resulta desproporcionado y excesivo, y que tornaría de imposible cumplimiento, por cuanto las condiciones económicas y sociales de su asistido no le permiten asumir tal responsabilidad, por lo que solicitó se deje sin efecto tal imposición. Citó
jurisprudencia de este Tribunal.
En conclusión, peticionó que se revoque la resolución que procesa a su defendido y se disponga su sobreseimiento definitivo, y/o se dicte la falta de mérito. Subsidiariamente, solicitó que se disponga el cambio de calificación por la figura del art. 14,
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parte, ley 23.737; se disponga su libertad inmediata o se lo incluya en el programa de vigilancia electrónica, y/o la morigeración de la medida de prisión preventiva dispuesta. Hizo reserva del caso federal.
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Por otro lado, en relación al rechazo de la solicitud de excarcelación y/o morigeración de la medida cautelar –materia de recurso en el incidente respectivo-, se agravió en cuanto a que el razonamiento realizado por la Magistrada, respecto al peligro de fuga, estaría basado en meras elucubraciones carentes de sentido, por entender que la maniobra realizada por su defendido resulta de lo más básica, ya que transportaba una cantidad escasa de marihuana en un bolso, no requiriendo de apoyo,
inteligencio o logística de otras personas.
En lo que respecta a la falta de arraigo,
citó jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires, y destacó que la excarcelación se solicitó ofreciendo caución juratoria o bien las que la Magistrada estime que correspondan, de modo que dicho obstáculo se subsanaría solicitándole que fije domicilio y se comprometa con alguna pauta de conducta.
En cuanto al detalle de la historia delictiva del imputado, entendió que es un criterio impertinente para denegar la excarcelación.
Indicó que su defendido se ganaría la vida de forma independiente, que es chofer de U., y fotógrafo, que tendría domicilio fijo, y vínculos primarios: convivía con su hijo de 7 años, el cual Fecha de firma: 18/08/2022
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Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
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actualmente se encontraría con su madre –A.C.-, y en su indagatoria refirió que percibiría un ingreso mensual aproximado de $ 80.000.
Alegó que no podría darse como fundamento de la prisión preventiva el hecho que esté en trámite el instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba, ya que T. no tendría antecedentes penales.
Solicitó que se revoque la resolución apelada y se conceda la libertad de su defendido.
Subsidiariamente, se conceda la morigeración de la medida de detención disponiendo su prisión domiciliaria y/o la inclusión al Programa de Vigilancia Electrónica. Hizo reserva del caso federal.
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-
A su turno, el Sr. Fiscal General refirió
a los agravios expuestos por la defensa y adelantó
que propondrá la confirmación de la decisión cuestionada.
En cuanto al auto de procesamiento, sostuvo que el mismo luce motivado, y que de las actuaciones glosadas, surgen descriptas las circunstancias que rodearon la interceptación del bolso y consecuente identificación de su propietario.
Destacó la presencia de los testigos civiles, y la del chofer, los cuales habrían sido Fecha de firma: 18/08/2022
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Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
contestes en el proceder de la prevención, y que la actividad fue inmediatamente puesta en conocimiento del Juzgado Federal de Concordia. Hizo un relato del devenir de las...
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