Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2022, expediente FMP 049020/2018/TO01/11/2/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FMP 49020/2018/TO1/11/2/CFC3

ZURITA, Y. s/ recurso de inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:851/22

Buenos Aires,4 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto en el presente legajo FMP 49020/2018/TO1/11/2/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado: “ZURITA, Y. s/ recurso de inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 8 de marzo de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió: “1)

    RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad introducido por la defensa de Y.Z..

    2) NO HACER LUGAR a la incorporación de Y.Z. al Régimen de Libertad Condicional.

    Rigen los arts. 38 y 41 de la ley 27.375, 229 de la ley 24.660, art. 14 inc. 10 del C.P., 18 de la C.N. y 123 del C.P.P.N.” (el destacado corresponde al original).

  2. ) Que, contra esa decisión, el defensor particular de Y.Z. interpuso recurso de apelación,

    el que fue reconducido por el tribunal de grado como Fecha de firma: 04/08/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    recurso de inconstitucionalidad, siendo concedido por el a quo el 17 de marzo de 2022.

  3. ) La parte recurrente señaló que a su juicio la reforma introducida por la Ley 27375 al artículo 14 del Código Penal –CP- viola los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional –CN-.

    En tal sentido, sostuvo que afecta el principio de igualdad en tanto “establece una discriminación de tratamiento mediante la sanción del art. 14 sobre la libertad condicional, en la que el legislador sanciona que los delitos previstos en los art. 5, 6 y 7 de la ley 23.737 veda la aplicación del art. 13 del CP.

    Estableciéndose una desigualdad de tratamiento” y “además el art. 229 menciona una modificación a la libertad condicional y a la libertad asistida”.

    Asimismo, expresó que “[n]o [desconoce] el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que atribuye una presunción de validez [de las leyes], en cuanto a las mismas han sido sancionadas y promulgadas,

    pero… esa misma Corte Suprema en reiteradas oportunidades ha declarado la Inconstitucionalidad…”. Manifestó que “[d]e esta manera [da] respuesta a la argumentación de la sentencia que se basa en la presunción de legitimidad, si la misma ha atravesado la forma en la que se sancionan las leyes”.

    Así, concluyó que “…invocando nuevamente el principio de la igualdad [deja] de esta manera fundado el recurso de Inconstitucionalidad por ser casuístico el art.

    14 de CP…”, aclarando que “…no [está] haciendo hincapié

    [en] que el legislador no tenga atribuciones pero si [debe]

    destacar que esas atribuciones deben estar enmarcadas como en el art. 28 de la Constitución nacional.. ‘Artículo 28.-

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    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FMP 49020/2018/TO1/11/2/CFC3

    ZURITA, Y. s/ recurso de inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio’”.

    Por estos motivos solicitó que se tenga por interpuesto el recurso; se conceda el mismo; se declare inconstitucional la ley y oportunamente se le conceda la libertad condicional a Y.Z..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Que, si bien el recurso de inconstitucionalidad ha sido deducido en término (art. 463

      del CPPN) por quien tiene legitimación para recurrir (art.

      459 del CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art. 491 del CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia.

      En efecto, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la inconstitucionalidad invocada y denegar el pedido de libertad condicional interpuesto a favor de Y.Z..

    2. Al respecto, corresponde recordar que por sentencia firme de fecha 3 de noviembre de 2020, se condenó

      a Y.Z. como “coautora del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con los delitos de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno, tenencia de arma de guerra sin la debida Fecha de firma: 04/08/2022 3

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      autorización legal y encubrimiento, concurriendo éstos dos últimos también de manera real, a la pena de CUATRO AÑOS Y

      SEIS MESES de prisión, multa de 45 unidades fijas y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 12, 29.3,

      45, 55, 189 bis.2, 277 apartado 1.c del CP; art. 5°. c de la ley 23.737, art. 33 inc. "d" de la Ley n° 17.671

      modificada por la Ley 20.974; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N)”.

      Además, conforme surge del cómputo de pena,

      vencerá el 6 de abril de 2023 y caducará a todos sus efectos el día 6 de abril de 2033 (art. 51 del C.P.).

    3. Que para resolver como lo hiciera, el magistrado considero que el fiscal se opuso al pedido; que el ilícito que se le reprocha y por el que fue condenada se cometió con posterioridad a la vigencia de la ley 27.375,

      modificando el art. 14 del CP como la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad n° 24.660 (B.O.

      28/07/2017).

      Que los hechos motivo de esta causa datan del 6

      de octubre de 2018 posteriores a la sanción y promulgación de la ley 27.375 –vigente para ese entonces-.

      Por ello el hecho por el cual fue condenada Z. se encuentra alcanzado por las prescripciones introducidas por la ley 27.375; de manera que “la pretensión defensista consistente en que su ahijada procesal acceda al beneficio de libertad condicional en los términos del art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660,

      queda obturada de plano”.

      En lo que hace a la inconstitucionalidad de la ley 27.375, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto y señaló que “ésta ha sido la forma en que lo entendió el legislador al 4

      Fecha de firma: 04/08/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP – Sala I

      FMP 49020/2018/TO1/11/2/CFC3

      ZURITA, Y. s/ recurso de inconstitucionalidad

      Cámara Federal de Casación Penal introducir la reforma mediante la ley 27.375, la cual -pese a los cambios incorporados al régimen de ejecución-

      no ha dejado de respetar los marcos mínimos señalados por los estándares internacionales receptados por la legislación de ejecución penal de la Nación, máxime en cuanto a que, nuestro Máximo Tribunal consideró que la garantía de igualdad consiste -justamente- en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas”.

      Refirió también jurisprudencia de esta Cámara en cuanto declaró inadmisibles planteos similares al que ahora está en discusión y concluyó rechazando la inconstitucionalidad intentada, así como la incorporación de Z. al régimen de libertad condicional.

      Contra dicha decisión, el defensor de la nombrada interpuso el remedio que ahora se trata.

    4. Que como fuera señalado la parte recurrente no logra demostrar arbitrariedad e inconstitucionalidad alguna y el recurso no cumple con los requisitos de procedencia formal para su análisis.

      Ello así en tanto el tribunal de grado efectuó un adecuado análisis del caso y señaló los motivos que justificaron su decisión, la que por otra parte se ajusta a las constancias del caso y a las exigencias que impone el control de constitucionalidad que debe primar desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con relación al análisis de los artículos 13 y 14 CP y 56

      bis de la Ley 24660 –según reforma introducida mediante Ley Fecha de firma: 04/08/2022 5

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      27375-, conforme el estándar jurídico apuntado al expedirme en el caso “M.R., D.(.) s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (cfr. CFP

      20328/2018/TO1/4/CFC1, reg. nro. 2076/20, rta. el 30/12/2020), que seguidamente se desarrolla, y sobre cuya aplicación me he pronunciado en numerosos casos (cfr. FSA

      6245/2018/TO1/6/CFC1, “RAMIREZ, D.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 196/21, 1/3/2021; FPO

      2522/2018/TO1/2/4/1/CFC1, “SOTELO CENTURION, A. s/recurso de casación”, reg. nro. 198/21, rta. el 1/3/2021;

      FSA 15443/2018/TO1/1/1/CFC1, “HOYOS CORS, D.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 199/21, rta. el 1/3/2021;

      FMZ 41564/2018/TO1/4/2/CFC2, “BENEGAS, D.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 403/21, rta. el 31/3/2021; FMZ 46052/2017/TO1/3/2/CFC2, “MACIEL, J.D. s/recurso de casación”, reg. nro. 459/21, rta. el 8/4/2021; FPA 15355/2018/TO1/2/1/CFC1, “GAUTO, S.F. s/ recurso de inconstitucionalidad”, reg. nro.

      479/21, rta. el 13/4/2021; FRE 5274/2016/TO1/12/1/CFC5,

      TORRES, S.A. s/ recurso de casación

      , reg. nro.

      520/21, rta. el 19/4/2021; FRE 10821/2017/TO1/4/1/CFC1,

      B.B., B. s/ recurso de casación

      , reg. nro.

      568/21, rta. el 28/4/2021; FRE 5274/2016/TO1/14/1/CFC7,

      IVANIC...

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