Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Julio de 2022, expediente FCT 007742/2018/TO01/19/2/CFC010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCT

7742/2018/TO1/19/2/CFC10

Leal, C.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 874/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de julio del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo,la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores G.J.Y. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FCT 7742/2018/TO1/19/2/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada “Leal, C.M. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor M.A.V., y ejerce la defensa de C.M.L., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores M. y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el 12 de abril de 2022 resolvió:“1º) NO HACER

LUGAR a la LIBERTAD ASISTIDA del interno condenado CARLOS

MARTIN LEAL, DNI: 30.793.960 alojado actualmente en la “Colonia Penal de R.S.P.” (U-11), situada en la ciudad de Presidencia R.S.P., Provincia del Chaco dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y a Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

disposición del suscripto en su carácter de Juez de Ejecución…” (ver pág. 2 de la resolución recurrida).

II. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de C.M.L., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 3 de mayo de 2022 y mantenido en fecha 6 de mayo de 2022.

III. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

Luego de analizar los antecedentes del caso, la defensa alegó que “…las investigaciones se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.375, por lo cual el criterio del mismo juez de Ejecución de Corrientes es tener en cuenta esa condición para la concesión del beneficio…” (pág. 6 del recurso).

En este sentido, remarcó que“…el Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio agregado a fs. 939/936 del expediente principal (FCT 7742/2018/TO1) explica que las actuaciones derivaron de las observaciones judiciales que se realizaron en el marco del legajo de investigación N°

6718/2016/5…”(pág. 7) y que se “…evidencia que el presente expediente tiene su origen en investigaciones que iniciaron en el año 2016, que finalizaron con la detención de F. y derivaron en la separación, por una cuestión de economía y celeridad procesal en la formación de este nuevo expediente.

Que la primera providencia elaborada por el juez de primera instancia tenga fecha 03/07/2018 no significa, a diferencia de lo argumentado por el Juez de Ejecución, que la línea investigativa no sea anterior…” (pág. 8).

Por otra lado, el recurrente refirió que “…se pone en evidencia a través de las constancias de autos, que el fallo recaído es insuficientemente motivado, y su elaboración no se ajusta a las reglas de la sana crítica racional,

requisito éste, cuya ausencia afecta la validez de las Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FCT

7742/2018/TO1/19/2/CFC10

Leal, C.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal sentencias y autos dictados por los jueces en virtud de lo expresamente previsto por los artículos 123, 166 y 404 inc. 2

y concordantes del CPPN, circunstancia que permite atacar el fallo en crisis, en virtud de la inobservancia del art. 456

inc. 2, en atención a que el quebrantamiento del deber de motivación de las sentencias y autos trae aparejada la nulidad del mismo” (pág. 9).

Citó jurisprudencia atinente a sus argumentos.

Por último, hizo reserva del caso federal.

IV. En el término de oficina, la defensa ante esta Cámara señaló, en primer término, que “de las constancias del presente legajo se desprende que, el 12 de junio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a C.M.L. a la pena de cuatro (4) años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautor (art. 5to, inc. c, de la ley 23.737).Asimismo, el 29

de diciembre de 2020, el mismo tribunal oral condenó a L. a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo coautor del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber participado tres o más personas (arts. 5to, inc. c, y 11, inc. c, de la ley 23.737), por un hecho cometido el 22 de julio de 2018. Llevado a cabo el trámite unificatorio, el mismo tribunal condenó a mi asistido, el 23 de junio de 2021,

a la pena única de ocho (8) años de prisión…” (pág. 2 del escrito presentado).

Seguidamente, remarcó que “…si la pena única finalmente impuesta que mi asistido está cumpliendo es abarcadora tanto por un hecho cometido bajo las disposiciones de las anteriores versiones de ley 24.660, así como por...

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