Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Julio de 2022, expediente FRO 004258/2022/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

4258/2022/2/CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos PLANISCIG, Anahí

Rosario por infracción ley 23.737” y los autos nº FRO 4258/2022/3/CA2

Incidente de prisión domiciliaria en autos PLANISCIG, A.R. por infracción ley 23.737

(del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe – Secretaría Penal).

El Dr. A.P. dijo:

1.- Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de A.R.P., contra las Resoluciones del 14/03/2022 dictada en los autos nº FRO

4258/2022/2/CA1 que convirtió en prisión preventiva la detención que venía sufriendo la imputada; y la Resolución del 30/03/2022 dictada en los autos nº

FRO 4258/2022/3/CA2 por medio de la cual se denegó el pedido de arresto domiciliario en favor de Planiscig.

2.- Al interponer el recurso contra la Resolución que dispuso la prisión preventiva de la encartada su defensa se agravió de la inexistencia de riesgos procesales por parte de Planiscig que puedan justificar la detención cautelar que se encuentra sufriendo, ya que la misma contaría con arraigo y tiene un hijo menor de edad, lo que no fue considerado por el a quo al resolver.

Por otra parte, no se indicó concretamente de qué manera podría entorpecer la investigación y aseveró que la pena en expectativa no puede ser un adelantamiento de la eventual pena que pudiera recaer sobre su defendida. Por último, manifestó que el a quo omitió valorar las medidas alternativas a la prisión preventiva que se encuentran previstas en el art. 210

del CPPF.

Formuló reservas.

Por su parte, al recurrir la Resolución que denegó el arresto domiciliario –incidente FRO nº 4258/2022/3/CA2 - la defensa expuso como Fecha de firma: 01/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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motivo de agravio la nulidad de la resolución por haber omitido dar oportuna intervención al Defensor Público de Menores previamente a resolverse el arresto domiciliario solicitado a favor de Planiscig, resultando a su criterio arbitraria la resolución venida en crisis.

Por otra parte, se agravió en cuanto a que de ninguna manera la gravedad del delito imputado ni tampoco el avance de la investigación,

pueden ser parámetros adecuados para el análisis de la morigeración de la prisión preventiva, como así tampoco un presunto despago al cumplimiento del arresto domiciliario, del cual parecería derivar un “potencial peligro para la integridad de su hijo”.

Asimismo, planteó que se ha interpretado de manera errónea el informe social realizado por la Licenciada M.E.M., Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario Jurisdicción Rosario de la Defensoría General de la Nación, el cual fue valorado en forma parcial y tendenciosa.

Finalmente, manifestó que se ha interpretado de forma equivoca el art. 32 inc. f) de la Ley 24.660, afectando gravemente el interés superior del niño y el principio de legalidad.

Formuló reservas.

3.- Concedidos dichos recursos, los autos se elevaron a la Alzada. Radicados en la Sala “B”, se designó audiencia. En ambos legajos se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, siendo que la defensa acompaño memoriales sustitutivos en formato digital, por lo que se labraron las actas correspondientes. Se dio intervención a la Asesora de Menores en el incidente de prisión domiciliaria y se dispuso el pase al acuerdo de ambos incidentes.

Y considerando que:

1.- En primer lugar, a fin de resolver y en relación a la invocada nulidad de la resolución del 30/03/2022, que denegó el arresto domiciliario,

Fecha de firma: 01/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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cabe mencionar que dicho planteo será rechazado, ya que la supuesta irregularidad que contendría fue subsanada en esta instancia al haberse dado intervención a la Defensora Pública de Menores Coadyuvante Dra. M.F.T., quién se remitió al informe social realizado por la Licenciada M.E.M., Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario Jurisdicción Rosario de la Defensoría General de la Nación, el cual también fue analizado por el magistrado instructor en el dictado de dicha Resolución.

Por otra parte, en relación al agravio que planteo la arbitrariedad que contendría la Resolución antes aludida, a la que se consideró

arbitraria

por carecer de fundamentacion, importa señalar que el fallo en análisis se ajusta a las exigencias del art. 123 del CPPN, ya que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para USO OFICIAL

arribar a la conclusión allí plasmada, lo que permitió a las partes conocer los argumentos jurídicos por los que el a quo resolvió del modo en que lo hizo,

cumplimentándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son los de defensa en juicio y el debido proceso.

Por tanto, corresponde rechazar el planteo referido a la supuesta arbitrariedad de esa sentencia ya que, como lo sostuvo la C.S.J.N.,

esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que,

conforme a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de ellas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23; 238:566 y 242:179).

2.- Para analizar la peligrosidad procesal de la imputada, tengo en cuenta especialmente las pautas, los principios y reglas procesales recepcionadas jurisprudencialmente en el voto del Dr. P.D. dentro del Fecha de firma: 01/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B., entre las que se encuentra la solvencia de la imputación.

Por otra parte, la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica, abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de este imputado de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas, lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades,

robos entre otros).

A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

Fecha de firma: 01/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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En efecto, es un hecho notorio que de forma sistemática se producen tiroteos entre bandas rivales de narcomenudeo de los que son víctimas circunstanciales vecinos inocentes en los barrios de nuestra ciudad.

Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores USO OFICIAL

(cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.),

sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

3.- El estudio realizado en abril del año 2021, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la Fiscalía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe), concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de...

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