Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2022, expediente FRO 015670/2021/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Nº P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" –integrada-, el expte. nº FRO

15670/2021/2/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos VERDUN, M.d.L. por Infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario, Secretaría nº 1), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. N.B., en ejercicio de la defensa técnica de M.d.L.V. y por la Fiscal Federal, Dra.

A.S., contra la Resolución del 26 de octubre de 2021 en cuanto dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de la nombrada como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –

artículo 5º, inciso c) de ley 23.737-.

Concedidos los recursos, se formó el presente legajo de USO OFICIAL

apelación, que se elevó a la Alzada y recibido en esta Sala “B”, el Fiscal General lo mantuvo, se integró el Tribunal conforme lo establecido en Acordadas 340/2018 y 329/2021 y se designó audiencia en los términos del art.

454 del C.P.P.N., oportunidad en la que el Fiscal General y el Dr. N.B. acompañaron memoriales sustitutivos –en formato digital- por lo que se labró el acta pertinente, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

El Dr. A.P. dijo:

1.- Al interponer el recurso, el Dr. N.B., como defensor de la encartada M.d.L.V., se agravió por considerar que el juez a quo realizó una valoración incorrecta de los elementos probatorios reunidos en la causa, dado que, según afirmó el domicilio en el que se encontró

el material estupefaciente cuya tenencia se le atribuye no pertenece a su asistida ni tampoco la cartera donde se halló esa droga.

En tal sentido, refirió que en el auto que cuestiona no se indicaron las razones por las que se consideró que ese material pertenecía a Verdun; tampoco los motivos por los que se consideró la finalidad comercial de Fecha de firma: 27/06/2022

Alta en sistema: 28/06/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

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esa droga; afirmó que no se hizo referencia a eventuales tareas de investigación practicadas –escuchas, seguimientos fílmicos o fotográficos,

información patrimonial y laboral- de las que surja la vinculación de su defendida con la venta de estupefacientes, a lo que agregó que su cliente negó

los hechos que se le endilgaron.

Sostuvo, además, que debería haberse analizado la posibilidad de que esa droga pertenezca a otra persona que pudiera haber estado en forma temporal en esa vivienda y que la haya colocado a la vista de todos los presentes.

En base a tales argumentos, solicitó que se dicte el sobreseimiento de su asistida. Formuló reservas.

2.- Por su parte, la Fiscal Federal, Dra. A.S., al interponer el recurso se agravió de que no se haya dispuesto la prisión preventiva de M.d.L.V. y se remitió a los argumentos que desarrolló al recurrir la resolución dictada en el incidente nº FRO

165670/2021/1 que concedió la excarcelación –bajo caución real- de la nombrada.

Debe señalarse que al interponer tal recurso, la Dra. S. se agravió por considerar que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se le atribuyen a Verdun y de la personalidad de ésta es razonable presumir la intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

En tal sentido, expresó que la gravedad del hecho que se le atribuye y la pena en expectativa desvirtúa cualquier tipo de interpretación,

dado que en caso de recaer condena, ésta será de cumplimiento efectivo.

Citó los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la lucha contra el narcotráfico y citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

Fecha de firma: 27/06/2022

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También, puso de resalto que Verdun se encuentra desocupada, lo que a su criterio demuestra su falta de arraigo. En base a ello,

peticionó que se revoque su libertad. Formuló reservas.

3.- Al comparecer a la audiencia fijada en los términos del art.

454 del C.P.P.N., el Fiscal General solicitó que se confirme el procesamiento de Verdun y, además, que se le imponga prisión preventiva, en base a las razones que desarrolló, a las que corresponde remitirse en mérito a la brevedad, mientras que el Dr. N.B. reiteró los agravios que había expuesto al interponer el recurso de apelación en estudio.

4.- A fin de resolver y en forma inicial cabe recordar que en comentario al artículo 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, Sala III, ED, 187-1237;

CCCF, Sala I, DJ, 2001-2-322; CCC, Sala IV, JA, 1995-IV-573), que no USO OFICIAL

requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, Sala I, 2001-B-110; CF

Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC,

Sala I, DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Claría Olmedo, Tratado…., t. IV, p. 351).” (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición, H., J.L.D.E.,

tomo II, pág. 896).

Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, no debe olvidarse que la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento meramente provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

5.- Sentado ello, corresponde indicar que a través de la resolución que se cuestiona –dictada el 26/10/2021- el juez a quo dispuso el procesamiento de M.d.L.V. en relación al hecho por el que oportunamente le recibió declaración indagatoria, el que consistió en: “Traficar Fecha de firma: 27/06/2022

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con estupefacientes, concretamente, tener con fines de comercialización cuatro envoltorios de nailon transparentes conteniendo en su interior cocaína con un peso aproximado de 319 gramos, los que fueron secuestrados por personal del Departamento Regional de Investigación Criminal sobre Narcotráfico de la Región II, en el procedimiento efectuado en el domicilio de calle A. entre P.. 514 y M. de R., en fecha 17/08/2021, los que se encontraban en el interior de una cartera símil de cuero color negra sobre un mueble en la cocina de la vivienda, en las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de procedimiento”.

Para así decidir, el J. consideró acreditada la materialidad del hecho que le atribuyó con el acta que documenta el allanamiento del domicilio antes referido, en cuyo transcurso se procedió al secuestro de la droga antes detallada y con el resultado del test de orientación practicado al momento del hallazgo de ese material, del que surge que se trató de cocaína con un peso aproximado de 319 gramos.

Debe señalarse que a M.d.L.V. la vinculó con la tenencia de esa droga, dado que al llevarse a cabo ese allanamiento se presentó en el lugar la llamada R.O., quien se identificó como madre de L.V. y señaló que ese domicilio era propiedad de ésta,

quien en esos momentos se encontraba de vacaciones en Córdoba.

Posteriormente –luego de transcurrido unos minutos conforme se hizo constar en el acta labrada- se hizo presente en esa finca M.d.L.V. que refirió encontrarse al cuidado de la vivienda y, ante el hallazgo de la cartera en cuyo interior se secuestraron los cuatro envoltorios con aproximadamente 319

gramos de cocaína, en forma espontánea reconoció la pertenencia de ese material.

Analizados los agravios desarrollados por el defensor recurrente, en mi criterio tales quejas no pueden prosperar, dado que, como antes se indicó, al hallarse esa droga durante el transcurso del allanamiento de Fecha de firma: 27/06/2022

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la finca ubicada en calle A. entre P.. 514 y M. de esta ciudad de Rosario que fuera oportunamente ordenado por la justicia provincial en el marco de la causa “C., L.U. s/ Homicidio Doloso Agravado”,

M.d.L.V. reconoció la propiedad de ese material, el que,

tomando en consideración la considerable cantidad -319 gramos- no puede tener otro destino que su posterior comercialización, razón que impone confirmar lo resuelto a su respecto en autos.

6.- En relación a la situación cautelar de M.d.L.V., debe en primer término señalarse que para analizar su peligrosidad procesal tengo en cuenta especialmente las pautas, los principios y reglas procesales recepcionadas jurisprudencialmente en el voto del Dr. P.D. dentro del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal USO OFICIAL

D.B., entre las que se encuentra la solvencia de la imputación.

Por otra parte, la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica, abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en la localidad y barrio donde habitan) la libertad de estos imputados de narcotráfico, sobre quienes existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

El narcomenudeo es una etapa...

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