Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Junio de 2022, expediente FRO 008807/2020/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Visto, en acuerdo de la Sala "B",-integrada- el expediente Nro.

FRO 8807/2020/2/CA2, caratulado: “DIAZ, L.G. s/ Abuso de autoridad artículo 249 bis”, expediente originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal, del que resulta que:

  1. - Vino la causa a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.G.D. (fs. 3/6,

    según surge del Sistema Informático Lex 100 al que remitiré a continuación),

    contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2022 (fs. 1), por la cual se procesó al nombrado en virtud de considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 249 bis del Código Penal.

  2. - Al fundamentar el recurso de apelación, la defensa del encausado resaltó la ausencia de elementos de corroboración externa.

    Dijo que la resolución impugnada tomó en cuenta las palabras de la denunciante, las que tuvieron como elemento de referencia diversos mensajes de W. en su celular particular, los que no fueron acompañados en las actuaciones.

    Manifestó que el órgano acusatorio no poseía el respaldo externo que requería la denuncia para alcanzar el estándar de probabilidad ya que ningún elemento objetivo permitía inferir la conducta endilgada al encausado. Agregó que en ocasión de prestar declaración indagatoria su defendido alegó que no existieron nunca mensajes de su persona hacia la víctima.

    Destacó que no se corroboró mediante testigos presenciales,

    planilla de fichajes, declaración del jefe de unidad, mensajes y/o comunicaciones con su pareja u otra persona, la realización de tareas laborales por fuera de los horarios por pedido del imputado.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Respecto al relato de la víctima en relación a la sanción disciplinaria que le habría sido aplicada por D., afirmó la defensa que aquél acompañó documentación en la que figuraban las personas autorizadas a imponer sanciones disciplinarias, no figurando éste en dicha nómina. Que no constaba en el legajo personal de la denunciante ninguna sanción o pedido de D. de diez días de arresto.

    Explicó que si bien F.C. testificó que a raíz de la sanción disciplinaria su pareja tomó tafirol o analgésicos, y que por ello decidió

    junto con una amiga llevarla al Hospital Cullen, no se acompañó historia clínica alguna del nosocomio en la que habría sido atendida, como así tampoco se llamó a prestar declaración a su amiga.

    Se quejó de que en el decisorio atacado se haya concluido que los efectos producidos por el accionar del imputado son los daños psicológicos,

    como así también la pérdida de trabajo de la denunciante, por cuanto fue dada de baja obligatoria en el Ejército Nacional Argentino por presentar un cuadro de trastorno mixto ansioso depresivo que no guardaba relación con los actos de servicio. Expresó en relación a ello, que un año después de cesar su vínculo con D., la denunciante concurre a una junta médica de la que no se contó

    con registro alguno, habiéndose adjuntado solo la resolución de la Junta Superior de Calificación de Suboficiales (acto de evaluación periódico conforme procedimiento establecido en la ley del personal militar), no habiendo interpuesto la víctima el recurso de reconsideración previsto por la normativa.

    Destacó que la Dirección General de Personal y Bienestar informó que no existe ningún tipo de actividad administrativa respecto del imputado y que las psicólogas V. y G. no pudieron precisar fechas y/o el nombre de la persona que realizaba hostigamiento sobre la denunciante.

    Dijo que pretender achacarle a D. un poder de decisión sobre el Ejército Argentino de manera tal que sus conductas sean ocultadas Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    con un traslado a otra dependencia del ejército no tiene asidero, sino que conforme aquél lo manifestó, su pase estaba dentro de la planificación del ejército y la orden del Jefe del Estado Mayor del Ejército para cubrir puestos en distintas partes del país.

    Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  3. - Elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 12), se integró la Sala con el Dr. Pineda y se designó audiencia a los fines previstos en el artículo 454 del CPPN (fs. 13),

    ocasión en que tanto el Fiscal General como la defensa acompañaron minuta sustitutiva del informe oral (fs. 14/19; 20/25 respectivamente), con lo que quedó

    la presente en condiciones de ser resuelta (fs. 26).

    El Dr. A.P. dijo:

    USO OFICIAL

  4. - En primer lugar, corresponde señalar que la presente causa se inició en virtud de la denuncia formulada en sede judicial en fecha 02 de junio de 2020 por una persona de sexo femenino, en la que dio cuenta que se desempeñó como personal militar en el cargo Cabo de Intendencia en el Batallón de Ingenieros I Zapadores en la ciudad de Santo Tomé, dependiente del Ejército Argentino desde el mes de marzo de 2017. Que en los meses de junio y agosto de 2018 su jefe de área de la sección de intendencia, el C.L.D., comenzó a acosarla dentro de su lugar de trabajo, enviándole mensajes sugestivos por W., le ordenaba quedarse después del horario habitual (que en ese momento era desde la hora 07:00 a la hora 18:00), le pedía que le hiciera café (siendo que esa no era parte de sus funciones).

    Explicó que se sentía angustiada, deprimida, que lloraba todo el tiempo, razón por la que le solicitó a D., vía mensaje, que cesara con su actitud. Agregó que con posterioridad a ello los modos de aquél se volvieron agresivos, y que comenzó a tomar represalias contra su persona, sufriendo un maltrato constante.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    Dijo que a mediados de agosto el sistema informático de la oficina no funcionó, razón por la que no pudo ejecutar sus funciones, situación que habría comunicado al imputado, manifestándole éste que la iba a sancionar con diez días de arresto. Agregó que luego llegó al Batallón un comunicado desde Buenos Aires informando que el día en cuestión el sistema se había visto afectado en todo el país, debiendo realizarse la labor de manera manual.

    Afirmó que en esa fecha, al regresar a su casa tomó varios analgésicos de distintas marcas, con el objeto de estar descompuesta al día siguiente y no tener que ir a trabajar. Que en virtud de la medicación ingerida se sintió con mucho sueño, no pudo reaccionar y su pareja la llevó al Hospital J.M.C., donde explicó lo acontecido, la dejaron en observación,

    retornó a su hogar, y la jornada siguiente no fue a trabajar.

    Aseveró que el día posterior, desde su lugar de trabajo enviaron a un profesional médico a fin de efectuar un chequeo y determinar el motivo de su ausencia laboral, luego de lo cual le fueron otorgados quince días de licencia y la derivación al psicólogo y psiquiatra del Hospital Militar Regional de la ciudad de Paraná. Que comenzó el tratamiento, la médica psiquiatra le recetó medicación, y efectuó...

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