Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Junio de 2022, expediente FSA 044000296/2009/TO03/2/CFC013

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 44000296/2009/TO3/2/CFC13

REGISTRO NRO. 783/22.4

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. para resolver sobre la excusación del señor juez E.R.R. para intervenir en la presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 22 de junio de 2022, el doctor R. presentó su excusación para intervenir en las presentes actuaciones. En dicha presentación expresó

    que “[e]n el marco de nuestra anterior intervención en distintos incidentes correspondientes a la presente causa nos hemos pronunciado respecto de algunas cuestiones fácticas y dogmáticas que nuevamente se encuentran en discusión, pronunciamientos que, por lo demás, fueron anulados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 8 de julio de 2021.”.

    Asimismo, refirió que “[p]or ello, teniendo en cuenta que el Alto Tribunal ha sostenido que la garantía del juez imparcial constituye uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de la defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado (conf. in re causa “Llerena” Fallos 328:1491); y con el objeto de aventar toda sospecha de parcialidad que las partes pudieran albergar y en resguardo de la garantía de imparcialidad contenida en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 inciso 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, corresponde poner a disposición de los distinguidos colegas nuestra excusación para Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    intervenir en las actuaciones.”.

  2. Que en las presentes actuaciones, el doctor E.R.R., suscribió la sentencia dictada por esta Sala, con una integración parcialmente distinta a la actual, en cuanto dispuso:

    HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto […] por las defensas de los imputados C.P.T.B. y A.E.L.,

    CASAR la sentencia impugnada y, en consecuencia,

    REVOCAR el punto I del pronunciamiento recurrido en cuanto dispuso confirmar el...

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