Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Junio de 2022, expediente FCB 096130012/2011/TO01/7/3/2/CFC008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FCB 96130012/2011/TO1/7/3/2//CFC8

BUSTOS, P.N. s/ recurso de casación

Registro Nro. 657/22

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. -vocal- y la señora jueza doctora A.M.F. -vocal-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FCB 96130012/2011/TO1/7/3/2/CFC8, caratulado “BUSTOS, P.N. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, en fecha 21 de marzo de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria de P.N.B., solicitada por su defensa técnica (arts. 10 del C.P. y 32 y cc. de la Ley 24.660, a contrario sensu, Acordada 9/20 C.F.C.P.), en razón de los argumentos expuestos…” (el resaltado corresponde al original).

  2. Que contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal el 7 de abril y mantenido por la asistencia técnica el 25 de abril, ambos de 2022.

  3. Con fundamento en el inciso 1° del art. 456

    del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-, el recurrente se agravió de la errónea interpretación de los art. 32 inciso a) y 33 de la Ley 24660, vulnerando el principio de legalidad; y de la arbitrariedad,

    resultando infundada la decisión recurrida.

    Señaló que “(l)a resolución que se cuestiona causa un gravamen irreparable en perjuicio de su Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    BUSTOS, P.N. s/ recurso de casación

    asistido conforme lo ha sostenido en forma uniforme la jurisprudencia nacional”.

    Indicó que los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –

    CSJN- entendieron que B. puede continuar alojado en donde se encuentra, siempre y cuando se pueda cumplir con todas las indicaciones prescriptas por los médicos tratantes en tiempo y forma (medicación y dieta acorde a su patología, inmunizaciones por pertenecer al grupo de riesgo, guardia médica las 24

    hs. durante todo el año, capacidad de traslado a institución de mayor complejidad en caso de sufrir descompensaciones).

    Expresó que “Sin embargo y contradictoriamente con el informe del 20-7-2021 [emitido por el CC N°

    1 ], el Servicio Médico del CC N°1, el 29-12-2021 hace constar `en cuanto a la medicación indicada, ésta se encuentra en poder de B. quien está en condiciones de auto validarse y que maneja sin ningún inconveniente el interno, tiene indicación de dieta hipo sódica en forma permanente, plan de vacunación con 1 y 2 dosis de S., asimismo que el Complejo Carcelario cuenta con servicio de sanidad las 24 horas (médicos y enfermeros) y que se dispone de móviles ambulancias, una de baja complejidad (de traslado para patologías que no requieren soporte vital) y dos ambulancias de alta complejidad, una de ellas UTI

    (unidad de terapia intensiva móvil)´”.

    En tal sentido, sostuvo que surgen contradicciones entre ambos informes y que además no se tuvieron en cuenta varias circunstancias, como ser,

    que B. el día 23 de noviembre de 2021 sufrió un pre infarto y que fue trasladado e internado en la UTI

    del nuevo Hospital San Roque donde estuvo veintitrés días; que el servicio médico en su informe del 29 de diciembre 2021 no hizo constar que a esa fecha existían varios pabellones con gran cantidad de internos infectados por COVID, los que se encontraban aislados; y que cuando el nombrado sufrió el evento Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    cardiológico, el traslado al Hospital San Roque se demoró tres horas y media, de lo que se aprecia que los traslados en situaciones de emergencia médica, no se realizan en tiempo y forma como lo exigieron los peritos médicos de la CSJN.

    Agregó que no es cierto que se le proporcione a su asistido en forma permanente una dieta hipo sódica acorde a su enfermedad, sino que por el contrario la comida que se le proporciona consiste en osobuco (tres o cuatro días de la semana), hamburguesas sin una buena cocción y fideos con un 60% de grasa.

    Añadió que lo expuesto precedentemente demuestra una vez más las deficiencias del cuidado debido en el lugar donde se encuentra detenido B., lo cual se traduce en peligros evidentes y ciertos del empeoramiento de la condición psicofísica de su asistido.

    Por otra parte, mencionó que el Servicio Médico del MD2 de B. no cuenta con tres ambulancias equipadas para traslados en casos de emergencias y prueba de ello es que el 23 de noviembre de 2021

    1. fue trasladado en una ambulancia que solamente tenía una camilla, sin contar con oxígeno ni demás aparatos para reanimación; como tampoco dispone el módulo de ningún aparato médico para emergencia cardiológica.

    Agregó que el encausado dijo que desde que regresó al pabellón nunca fue ningún médico a revisarlo, ni a preguntar cómo se encontraba de salud,

    nunca le tomaron la tensión arterial y además durante cuatro días no le proporcionaron un remedio (Rosuvastatina de 40 mg.), lo cual también informó en forma telefónica, primero a la Dra. Olivares y posteriormente (12-1-2022) al empleado de ejecución de apellido T..

    Sostuvo que “(n)o se ha motivado en debida forma el rechazo al pedido de prisión domiciliaria efectuado por esta defensa”.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    FCB...

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