Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Junio de 2022, expediente FSM 032009134/2012/99/8/2/CA026

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° FSM 32009134/2012/99, caratulada: “Legajo de actuaciones complementarias formadas en causa “G. R. S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 19. Causa FSM 32009134/2012/99/8/2/CA26.

Orden N° 30.645. Sala “B”.

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de H. P. P.

con fecha 29/9/2021 contra la resolución de fecha 23/9/2021 por la cual se dictó

el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado y se dispuso trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cincuenta y seis millones de pesos ($ 56.000.000).

El memorial presentado por la defensa oficial de H.P.P. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de H. P. P. con relación a los hechos “…ocurridos el día 18 de noviembre de 2011, en la Planta Verificadora de la Policía Federal Argentina consistentes en haber insertado declaraciones ideológicamente falsas en los Formularios 12 Nos. 04177707; 04085202; 03246137; 04 085201

    (correspondiente a los Legajos de Dominios 520 HTM; 521 HTM; 522 HTM y 523 HTM), concernientes al año de fabricación de las motocicletas marca ‘H.D.’, modelo ‘Road King’ motor nro FDLV607746, cuadro nro 1HD1FDL19VY607746 (dominio 520 HTM); Marca Big Dog, modelo ‘K 9’

    motor nro. GEO1277X, cuadro nro.5J11YBJ186W000690 (dominio 521 HTM);

    marca Iron Horse, modelo ‘Texas Choper’ motor nro. DE 1345, cuadro nro.

    5E5TX044841000066 (dominio 522 HTM) y marca Fat City, modelo ‘Bober Sothern Confort’ motor nro. 8388408, cuadro nro. 1CP53PS05VG58732507

    (dominio 523 HTM) en su carácter de verificador de la Planta mencionada;

    aportando de esa manera los medios necesarios para procurar la ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando de las motocicletas aludida precedentemente, toda vez que las mismas habrían sido Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación ingresadas de manera ilegal al país, mediante la burla del control aduanero. La maniobra en cuestión, se efectuó a fin de acceder a los beneficios de la Disposición Nacional N° 73/2010 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, cuando en realidad no correspondía su aplicación. Ello, permitió sortear el procedimiento de inscripción regular del modelo real de la unidad (ingresada ilegalmente al país), que requiere acreditar el origen legítimo del bien mediante el certificado de fabricación y nacionalización y cadena transmisiones de dominio. Por su parte, los solicitantes de las inscripciones de los referidos vehículos ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional San Fernando ‘A’ de la DNRPA (a las cuales se acompañaron los Formularios 12 N° 04177707;

    04085202; 03246137; 04085201) fueron A. R. B. (en el supuesto del rodado 520 HTM) quien presentó el Formulario 05 N° M 00425741, el día 10 de noviembre de 2011; M. M. A. (en el supuesto del rodado 521 HTM) quien presentó el Formulario 05 N° M 00425738, el día 8 de noviembre de 2011; A.

    1. J. (en el supuesto del rodado 522 HTM) quien presentó el Formulario 05 N°

    M 00425739, el día 4 de noviembre de 2011 y A.C.J.(.en el supuesto del rodado 523 HTM) quien presentó el Formulario 05 N° M 00425740, el día 4 de noviembre de 2011; los nombrados lograron inscribir todos los rodados antes indicados el día 22 de noviembre de 2012 ante la Seccional mencionada al amparo de la DN 73/2010 y obtener la expedición de los títulos y cédulas de identificación de los motovehículos, los cuales contenían datos ideológicamente falsos”.

    Por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de H. P. P. por considerarlo, “prima facie”, autor del delito previsto por el art. 874 apartado 1

    inc. c) del Código Aduanero y del delito previsto por el art. 293, en función de la agravante prevista por el art. 292, segundo párrafo del Código Penal, en concurso ideal.

    Por otra parte, por la decisión apelada, se dispuso trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de cincuenta y seis millones de pesos ($ 56.000.000).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de H. P. P. se agravió del pronunciamiento recurrido por estimar que se funda en Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación “…interpretaciones forzadas y arbitrarias…”, que “…el aporte que se atribuye a mi asistido no reúne los elementos de ninguna de las figuras a la luz de las cuales se analiza su conducta…”, que al verificar P. los motovehículos cuya tenencia es investigada “…lo hizo de manera diligente, en atención a que se trata de una tarea que realizó durante 38 años...”, que conforme las declaraciones del nombrado, aquél se limitaba a “…determinar que el vehículo no presente a simple vista una adulteración en sus identificaciones, a saber,

    número de motor y cuadro…”, que, en virtud del tipo de vehículo sometido a verificación “…se tratan de piezas de colección, no resulta posible a simple vista determinar el año exacto de fabricación…”, que respecto del significado del código VIN de los vehículos verificados indicó que no tenía las referencias de los códigos correspondientes a vehículos importados, que las alteraciones en los datos grabados en aquéllos “…fueron imperceptibles a la vista y en modo alguno detectables por el tipo de control que él debía realizar…”, y que “…

    para detectar las inconsistencias o irregularidades que surgieron de los rodados hubo que hacer estudios técnicos específicos…”. Asimismo, que el nombrado “…no fue parte del engaño al RPA sino una parte engañada…” y que “…no ha desplegado accionar alguno en miras a colaborar en la desaparición de los rastros de un presunto contrabando y que tampoco ha asentado dolosamente información incorrecta en un formulario oficial”.

    Por otra parte, la defensa “…sostiene que resulta necesario establecer el valor en plaza de cada uno de los moto vehículos secuestrados y,

    en función de ello, determinar el valor promedio de cada uno, con el objeto de establecer si dicho monto supera, o no, aquel establecido por el artículo 947 del Código...

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