Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Mayo de 2022, expediente CFP 000420/2020/2
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 420/2020/2/CA1
CCCF – SALA I
CFP 420/20/CA1
Calderin, A.A. s/ procesamiento
Juzgado N° 8 – Sec. N°
15
CN° 61.137 MF
Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Florencia G. Plazas, titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra el resolutorio de fecha 28 de abril del corriente, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.A.C. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 12 de la ley 25.891 (arts. 306 y 312 del CPPN).
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Se le atribuyó a A.A.C. haber tenido en su poder, con conocimiento de su procedencia ilegítima, un teléfono celular marca “Iphone”, modelo A1784, IMEI nro.
355352080095983, con tarjeta SIM de la empresa Movistar nro.
3344108497643, hallado en el marco del procedimiento realizado el día 22 de mayo de 2019 por personal de la Comisaría Vecinal 3B de la P.C, siendo que ambos -tanto el celular como la tarjeta SIM- se encontraban inhabilitados para su uso por haber sido denunciados por robo, hurto o extravío ante el Ente Nacional Regulador de Comunicaciones y ante la empresa Movistar, respectivamente (ver fojas nro. 141/142 y 164).
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La defensa instó el sobreseimiento de su pupilo tras postular la atipicidad de la conducta por ausencia del elemento subjetivo, arguyendo que no se había demostrado el conocimiento Fecha de firma: 27/05/2022
Alta en sistema: 30/05/2022
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA
efectivo por parte de su pupilo con relación a la procedencia ilícita de la terminar celular.
En esa línea, se quejó de que no se hubieran evacuado citas respecto de las explicaciones vertidas por el encausado con relación a las circunstancias en que habría adquirido tanto el teléfono celular como la tarjeta SIM, las cuales, a su juicio, resultarían suficientes para concluir que no se había obrado con cocimiento positivo y cierto de su origen ilícito.
Aún más, adujo que “ni siquiera se encuentra indubitablemente acreditada la procedencia ilegítima del aparato,
dado que no hay denuncia de robo, hurto o extravío” y que “el IMEI
correspondiente al...
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