Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GAUNA, ROBERTO CLAUDIO s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFCT 003505/2021/2/CA002
Fecha27 Mayo 2022
Número de registro90

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3505/2021/2/CA2

Corrientes, veintisiete de mayo de 2022.

Visto: los autos caratulados “Legajo de apelación de G., Roberto

Claudio S/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 3505/2021/2/CA2 del

registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, en representación del

    imputado R.C.G., contra el auto de fecha 29 de diciembre de

    2021, mediante el cual, el a quo dictó el procesamiento –con prisión

    preventiva en contra del nombrado, por los delitos de tenencia simple de

    estupefacientes (art. 14 primer párrafo Ley 23.737), en concurso real con uso

    ilegal de un documento correspondiente a otra persona, con fin de acreditar su

    identidad (art. 33 inc. d de la Ley 17.671), y evasión por medio de fuerza en las

    cosas de un lugar donde se encontraba legalmente detenido (art. 280 C.P.), y

    dispuso el embargo preventivo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de pesos

    cien mil ($100.000).

    Para así decidir, consideró que en el marco de un procedimiento

    público de prevención de fecha 15 de diciembre de 2021, se secuestró un total

    de 1.065 gr. de marihuana. Que, un paquete fue encontrado primeramente por

    Gendarmería Nacional, en el cesto de basura del baño del ómnibus, y

    posteriormente los paquetes restantes fueron hallados al practicarse la requisa

    personal del nombrado.

    Asimismo, al momento de fundar la prisión preventiva dispuesta, el

    magistrado tuvo en cuenta no sólo el estupefaciente secuestrado, sino también

    que, al momento de ser identificado, el imputado exhibió un documento de

    identidad que no le pertenecía. A su vez, en lo que respecto al riesgo de fuga,

    (art. 221 CPPF), valoró que, G. se fugó de la unidad carcelaria donde se

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    encontraba detenido, siendo aprehendido nuevamente en una terminal de

    ómnibus.

  2. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación

    sobre la base de los siguientes agravios.

    En primer lugar, planteó la nulidad del procedimiento, alegando que

    no se cumplieron los requisitos previstos por los arts. 230 y 231 bis del CPPN,

    para llevar a cabo una requisa de un vehículo o los bultos que poseían sus

    pasajeros sin orden judicial.

    En ese sentido, sostuvo que el lugar donde se detuvo el rodado no era

    un puesto fijo de Gendarmería Nacional, y que tampoco existe en autos la

    orden de patrulla, que avale el control que estaba realizando.

    Asimismo, afirmó que no existieron motivos previos que autoricen al

    personal policial a efectuar la requisa personal de su asistido, ni del vehículo,

    basado en el supuesto estado de nerviosismo.

    Refirió que, la sospecha alegada por Gendarmería debió ser

    corroborada previamente por el can detector de narcóticos, o haber escaneado

    el rodado, todo ello en presencia de testigos. Por ello, solicitó en consecuencia

    se declare la nulidad del procedimiento, y el sobreseimiento de su defendido.

    Por otra parte, planteó la nulidad del auto de procesamiento por falta

    de la debida motivación y fundamentación conforme el art. 123 del CPPN,

    alegando además la violación a las reglas de la sana crítica racional, al

    momento de valorase las pruebas.

    Afirmó que, su defendido en su declaración indagatoria expresó ser

    consumidor, que el estupefaciente que tenía en su poder era para su consumo,

    pensando que el DNI que tenía era suyo y no el de su hermano. Agregó que,

    nunca intentó fugarse, que ello fue producto de su estado de abstinencia.

    Respecto a la prisión preventiva, sostuvo que la resolución fundó la

    medida de manera aparente, sin expresar razonadamente la existencia real de

    peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, conforme

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 3505/2021/2/CA2

    los arts. 210, 221 y 222 del CPPF, señalando una posible organización criminal

    que no está probada.

    Le agravió que, el auto apelado refiera a la gravedad de la imputación

    y su elevada cuantía.

    Finalmente, le causó agravio el monto del embargo dispuesto

    ($100.000), alegando que resulta desproporcionado, arbitrario y excesivo de

    acuerdo a las condiciones económicas y sociales de su asistido.

  3. Que, al contestar la vista oportunamente conferida, el Fiscal

    General S. no adhirió al recurso interpuesto por la defensa.

    ...

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