Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GAUNA, ROBERTO CLAUDIO s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FCT 003505/2021/2/CA002 |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
Número de registro | 90 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3505/2021/2/CA2
Corrientes, veintisiete de mayo de 2022.
Visto: los autos caratulados “Legajo de apelación de G., Roberto
Claudio S/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 3505/2021/2/CA2 del
registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los
Libres, Corrientes.
Y Considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, en representación del
imputado R.C.G., contra el auto de fecha 29 de diciembre de
2021, mediante el cual, el a quo dictó el procesamiento –con prisión
preventiva en contra del nombrado, por los delitos de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14 primer párrafo Ley 23.737), en concurso real con uso
ilegal de un documento correspondiente a otra persona, con fin de acreditar su
identidad (art. 33 inc. d de la Ley 17.671), y evasión por medio de fuerza en las
cosas de un lugar donde se encontraba legalmente detenido (art. 280 C.P.), y
dispuso el embargo preventivo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de pesos
cien mil ($100.000).
Para así decidir, consideró que en el marco de un procedimiento
público de prevención de fecha 15 de diciembre de 2021, se secuestró un total
de 1.065 gr. de marihuana. Que, un paquete fue encontrado primeramente por
Gendarmería Nacional, en el cesto de basura del baño del ómnibus, y
posteriormente los paquetes restantes fueron hallados al practicarse la requisa
personal del nombrado.
Asimismo, al momento de fundar la prisión preventiva dispuesta, el
magistrado tuvo en cuenta no sólo el estupefaciente secuestrado, sino también
que, al momento de ser identificado, el imputado exhibió un documento de
identidad que no le pertenecía. A su vez, en lo que respecto al riesgo de fuga,
(art. 221 CPPF), valoró que, G. se fugó de la unidad carcelaria donde se
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
encontraba detenido, siendo aprehendido nuevamente en una terminal de
ómnibus.
-
Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación
sobre la base de los siguientes agravios.
En primer lugar, planteó la nulidad del procedimiento, alegando que
no se cumplieron los requisitos previstos por los arts. 230 y 231 bis del CPPN,
para llevar a cabo una requisa de un vehículo o los bultos que poseían sus
pasajeros sin orden judicial.
En ese sentido, sostuvo que el lugar donde se detuvo el rodado no era
un puesto fijo de Gendarmería Nacional, y que tampoco existe en autos la
orden de patrulla, que avale el control que estaba realizando.
Asimismo, afirmó que no existieron motivos previos que autoricen al
personal policial a efectuar la requisa personal de su asistido, ni del vehículo,
basado en el supuesto estado de nerviosismo.
Refirió que, la sospecha alegada por Gendarmería debió ser
corroborada previamente por el can detector de narcóticos, o haber escaneado
el rodado, todo ello en presencia de testigos. Por ello, solicitó en consecuencia
se declare la nulidad del procedimiento, y el sobreseimiento de su defendido.
Por otra parte, planteó la nulidad del auto de procesamiento por falta
de la debida motivación y fundamentación conforme el art. 123 del CPPN,
alegando además la violación a las reglas de la sana crítica racional, al
momento de valorase las pruebas.
Afirmó que, su defendido en su declaración indagatoria expresó ser
consumidor, que el estupefaciente que tenía en su poder era para su consumo,
pensando que el DNI que tenía era suyo y no el de su hermano. Agregó que,
nunca intentó fugarse, que ello fue producto de su estado de abstinencia.
Respecto a la prisión preventiva, sostuvo que la resolución fundó la
medida de manera aparente, sin expresar razonadamente la existencia real de
peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, conforme
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3505/2021/2/CA2
los arts. 210, 221 y 222 del CPPF, señalando una posible organización criminal
que no está probada.
Le agravió que, el auto apelado refiera a la gravedad de la imputación
y su elevada cuantía.
Finalmente, le causó agravio el monto del embargo dispuesto
($100.000), alegando que resulta desproporcionado, arbitrario y excesivo de
acuerdo a las condiciones económicas y sociales de su asistido.
-
Que, al contestar la vista oportunamente conferida, el Fiscal
General S. no adhirió al recurso interpuesto por la defensa.
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