Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Mayo de 2022, expediente CPE 000200/2020/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACION EN CAUSA CPE 200/2020 CARATULADA “NOROGHI S.A.

S/24.769”. J.N.P.E. N° 4 S. N° 8.CPE 200/2020/2/CA2.ORDEN N° 30.463 F° 56. SALA “B”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto con fecha 8/6/21 por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fecha 3/6/21, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

  1. SUSPENDER

    PARCIALMENTE EL TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES N° 14.153 (CPE

    200/2020 caratuladas: ‘NOROGHI S.A. y otros sobre infracción ley 24.769’,

    con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales retenidos a los dependientes de la contribuyente NOROGHI S.A. …correspondiente al período diciembre de 2018

    y respecto de la contribuyente NOROGHI S.A. y de F. G. C. S., en los términos expuestos en los considerandos 8° y 9° de la presente;

  2. SOBRESEER en la presente causa N° 14.153 (CPE 200/22020) CARATULADA: NOROGHI S.A. Y

    OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769, y respecto de P. G. R. B.…en orden al hecho investigado relativo a la omisión de depósitos, dentro del plazo legal,

    de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obra Social retenidos a los dependientes de la contribuyente NOROGHI S.A….correspondiente al período diciembre de 2018…” .

    El memorial por el cual el señor fiscal general de cámara informó

    en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial por el cual la defensa de P. G. R. B. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó, como fundamento de lo resuelto, que se había comprobado que NOROGHI S.A. habría registrado en sus cuentas bancarias saldos que no alcanzaban para afrontar el ingreso correspondiente a los aportes Fecha de firma: 13/05/2022 al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Alta en sistema: 16/05/2022

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Sociales por el mes de diciembre de 2018; pero que dado que con anterioridad a la presente resolución, en esta misma causa se dispuso con respecto a NOROGHI S.A. y a F. G. C. S., la suspensión de la acción penal con relación al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondiente a diciembre de 2018

      …Por tal razón, necesariamente, la situación procesal de F. G. C. S. y de la sociedad NOROGHI S.A. debe quedar supeditada a lo dispuesto por aquella resolución y a que el plan de facilidades de pago al que se acogió la contribuyente NOROGHI S.A. en los términos de la ley 27.541 (Plan de pagos M917888) con relación a los aportes al régimen de la seguridad social por el período diciembre de 2018, entre otros conceptos, se encuentre totalmente cancelado. En consecuencia corresponderá SUSPENDER PARCIALMENTE el trámite de las presentes actuaciones con relación a la omisión de depósito,

      dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondiente al período diciembre de 2018, con relación a la contribuyente NOROGHI S.A. y a F. G. C. S.…

      .

      Asimismo, como fundamento de lo dispuesto por el punto resolutivo II de la resolución, recurrido también por el Ministerio Público Fiscal,

      el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó que se había comprobado que NOROGHI S.A. habría registrado en sus cuentas bancarias saldos que no alcanzaban para ingresar la suma correspondiente a los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales y, en consecuencia, dictó el auto de sobreseimiento de P. G. R. B. con relación a la omisión presunta de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obra Social retenidos a los dependientes de la contribuyente NOROGHI S.A. correspondiente al período diciembre de 2018.

    2. ) Que, por el escrito de apelación, el señor fiscal de la instancia anterior se agravió por considerar que sería prematuro afirmar que la sociedad carecía de capacidad económica para ingresar el monto correspondiente a los Recursos de la Seguridad Social del período diciembre de 2018 dentro de los treinta días de vencido el plazo de ingreso, teniendo en cuenta los extractos de las cuentas corrientes del BANCO DE CORRIENTES y del BANCO COMAFI,

      y que sería pertinente la realización de un peritaje contable que permita establecer con certeza la situación económica de la sociedad.

      Fecha de firma: 13/05/2022

      Alta en sistema: 16/05/2022

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Asimismo, se agravió por considerar que la solución sería improcedente porque implicaría el desdoblamiento de una única conducta delictiva, y además, extendería los beneficios de la ley 27.541 a conceptos no previstos expresamente en aquélla.

      Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió también por considerar que por la resolución recurrida el juzgado “a quo” habría tomado decisiones contrapuestas con respecto a los imputados pues con respecto a NOROGHI S.A. y a F. G. C. S. decidió suspender el trámite de la causa con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales retenidos a los dependientes de la contribuyente NOROGHI S.A. por diciembre de 2018, supeditándolo a lo que resulte del incidente en donde se suspendió el trámite por el acogimiento a un plan de pagos pero respecto al régimen de la seguridad social y en cambio con respecto a P. G. R. B. dictó un auto de sobreseimiento por ambos conceptos,

      con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales, retenidos a los dependientes de la contribuyente NOROGHI S.A.

      correspondiente al período diciembre de 2018, “…teniendo en cuenta que los argumentos desarrollados al analizar la situación de R. B., en orden a un mismo hecho, (ver considerando 10°), son los mismos que los desarrollados al tratar la situación de C. S. Y NOROGHI S.A., lo cual conlleva a una disparidad de criterios efectuada ante la situación particular de cada imputado, generando así una desigualdad entre las partes…”.

    3. ) Que, por el escrito acompañado por F. G. C. S. en ocasión de prestar la declaración indagatoria en carácter personal y en representación de NOROGHI S.A. (en los términos de la citación dispuesta el 1/2/2021), el nombrado expresó que la apropiación indebida de aportes que se le reprocha presupone la posibilidad de haber retenido y la intención de apropiarse de ese dinero y agregó que “…los fondos bancarios sobre los cuales el tribunal presupone que N.S. habría efectuado las retenciones que se imputan en autos, o bien no eran fondos propiedad de la empresa, o bien ya estaban afectados a otras obligaciones legales de fecha anterior cuyo incumplimiento también estaba sancionado penalmente y de ello son prueba las propias constancias de esta causa. Esta circunstancia, absolutamente real y Fecha de firma: 13/05/2022

      Alta en sistema: 16/05/2022

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación comprobable, descarta por completo tanto la materialidad del hecho imputado,

      esto es que se hubiera efectuado algún tipo de retención concreta y efectiva sobre fondos determinados, como también el dolo exigido por la figura que es la intención de apoderarse de algo que no es propio, apropiación que nunca pudo haber ocurrido porque N.S. no tenía fondos propios y disponibles para ser afectados a ser ‘propiedad’ de terceros…”.

    4. ) Que, por el escrito acompañado en ocasión de prestar la declaración indagatoria, P. G. R. B., manifestó que no tenía poder de decisión en la empresa, ya que si bien era director titular de la misma, tenía el 15% de las acciones a diferencia de C. S. que era también director titular pero tenía el 85%

      de las acciones y que los temas tributarios eran manejados por un estudio contable externo.

      Sin perjuicio de aquéllo, manifestó que “…para el período imputado no hubo saldos bancarios suficientes y disponibles en caja para afrontar las deudas de diciembre. Esto es lo que puede corroborarse a través de los informes bancarios incorporados a este expediente…” y: “…No había dinero y lo poco que se conseguía, por el descuento de algún cheque, se aplicaba a intentar...

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