Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Mayo de 2022, expediente FRE 3336/2015/2

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE

MOREIRA, L.P.A. ILEGALES A DETENIDOS (ART.

144 BIS INC. 3) Y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION A

DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART. 248), EXPTE. FRE

3336/2015/2/CA2”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal

Nº 1 de la ciudad de Formosa y del que,

RESULTA:

  1. Que en la anterior instancia se dictó el auto interlocutorio N°

    765/2021, el que en la parte pertinente reza: “1. DECRETAR

    PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA CONTRA LUIS

    ALBERTO MOREIRA, de nacionalidad argentina, D.N.

  2. Nº 28.481.374,

    Agente del Servicio Penitenciario Federal, en el grado de Ayudante de

    Primera, con prestación de servicios ante la Unidad 10 del SPF,… en orden

    al delito de APREMIOS ILEGALES E INCUMPLIMIENTO DE LOS

    DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN CONCURSO IDEAL, en

    carácter de autor, de conformidad a los artículos 144 bis, inc. 3º y 248 del

    CPA, en concurso ideal –art. 54 del CPA, por el hecho ocurrido en fecha 05

    de diciembre de 2013. 2. Trabar embargo sobre los bienes del procesado

    L.M., hasta cubrir la suma de Cincuenta mil Pesos ($ 50.000.),

    debiéndose labrar el correspondiente mandamiento de embargo.”

    Para así decidir sostuvo el Juzgador, en apretada síntesis, que el

    imputado, conforme el plexo probatorio introducido a la causa, habría

    cumplido funciones el día del suceso en la Unidad Penitenciaria Federal Nº 10

    y que, por lo tanto, se encontraría fehacientemente corroborado que el día 5

    de diciembre de 2013, al efectuar una requisa sobre las pertenencias del

    detenido A.G.M., le habría obligado a hacerse cargo de

    unas pastillas halladas entre las mismas, a la par de haberle propinado una

    golpiza, causándole una lesión eritematosa en hombro izquierdo (cara

    Fecha de firma: 16/05/2022 anterior) y escoriación lineal en hombro derecho.

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Ello se acredita, a criterio del S., con la denuncia

    formulada por G.M., quien manifestó que en la fecha arriba

    mencionada, en oportunidad de reintegrarse a su pabellón regresando desde el

    Taller de Tejido

    área donde trabajaba en el Penal y al ser sometido al

    procedimiento de requisa de sus pertenencias, el A.M. le habría

    dicho que tenía que hacerse cargo de unas pastillas que habría hallado.

    Agregó, además, haber sido golpeado por el citado agente durante esa requisa

    y que, consecuentemente, fue atendido por un médico del Penal inicialmente y

    luego fue trasladado al Hospital Central para realizarle unas placas de Rayos

    X.

    Entiende el Juzgador que los dichos de la víctima se hallan

    robustecidos con el informe médico rubricado por el Subalcaide, Dr.

    A.M., en el que se expone que se examinó en la Sección

    USO OFICIAL

    Asistencia Médica al interno G.M. el 05 de diciembre de 2013,

    constatando una lesión eritematosa en hombro izquierdo (cara anterior),

    escoriación lineal en hombro derecho, y que G. relataba dolor de mano

    derecha y hombro izquierdo, por lo que se le solicitaron estudios.

    Asimismo, tuvo presente que el imputado, al momento de formular

    su descargo, optó por reservarse el derecho de abstención.

    Concluye expresando que es posible afirmar con el grado de

    certeza necesaria en este estado procesal, que la autoría del hecho denunciado

    recae en cabeza del encausado, y por ello es pasible del reproche penal

    correspondiente a los delitos que se le endilgan y, en consecuencia, dicta su

    procesamiento como autor de los injustos de referencia.

  3. A tal resolución se enfrenta la Dra. G.E.G. –en

    representación de L.A.M. y alega que el fallo presenta

    insuficiencia probatoria, al resolver sin analizar las pruebas oportunamente

    adjuntadas y sin explicar cómo se llega a afirmar, aun en el estado de

    provisionalidad que el auto requiere, la materialidad del hecho típico y la

    participación de M. en el mismo.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Entiende que el a quo toma una decisión apresurada, lo que no se

    condice con una interpretación razonable de los hechos del caso y la

    valoración jurídica de las probanzas, por lo que no permite llegar al estado de

    certeza que requiere el dictado de un auto de procesamiento. Argumenta que

    el pronunciamiento recurrido adolece de falta de motivación y

    fundamentación.

    Manifiesta que existe incongruencia entre los hechos denunciados

    y los hechos expuestos por la Fiscalía para solicitar el requerimiento de

    instrucción y de indagatoria.

    Asimismo, expresa que no obra constancia alguna de que el

    Ministerio Público Fiscal haya recibido al interno G.M. a los

    fines de ratificar su denuncia, sino que solo se limitó a declarar admisible la

    promoción y prosecución de la acción, sin cotejar que los hechos consignados

    USO OFICIAL

    por el titular de la acción pública guarden relación con lo manifestado en la

    denuncia.

    Remarca que no existe un solo informe pericial médico expedido

    por un profesional que reúna las condiciones científicas de idoneidad exigidas,

    a los fines de determinar si las lesiones...

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