Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Mayo de 2022, expediente FRE 3336/2015/2
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE
MOREIRA, L.P.A. ILEGALES A DETENIDOS (ART.
144 BIS INC. 3) Y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION A
DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART. 248), EXPTE. FRE
3336/2015/2/CA2”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal
Nº 1 de la ciudad de Formosa y del que,
RESULTA:
-
Que en la anterior instancia se dictó el auto interlocutorio N°
765/2021, el que en la parte pertinente reza: “1. DECRETAR
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA CONTRA LUIS
ALBERTO MOREIRA, de nacionalidad argentina, D.N.
-
Nº 28.481.374,
Agente del Servicio Penitenciario Federal, en el grado de Ayudante de
Primera, con prestación de servicios ante la Unidad 10 del SPF,… en orden
al delito de APREMIOS ILEGALES E INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN CONCURSO IDEAL, en
carácter de autor, de conformidad a los artículos 144 bis, inc. 3º y 248 del
CPA, en concurso ideal –art. 54 del CPA, por el hecho ocurrido en fecha 05
de diciembre de 2013. 2. Trabar embargo sobre los bienes del procesado
L.M., hasta cubrir la suma de Cincuenta mil Pesos ($ 50.000.),
debiéndose labrar el correspondiente mandamiento de embargo.”
Para así decidir sostuvo el Juzgador, en apretada síntesis, que el
imputado, conforme el plexo probatorio introducido a la causa, habría
cumplido funciones el día del suceso en la Unidad Penitenciaria Federal Nº 10
y que, por lo tanto, se encontraría fehacientemente corroborado que el día 5
de diciembre de 2013, al efectuar una requisa sobre las pertenencias del
detenido A.G.M., le habría obligado a hacerse cargo de
unas pastillas halladas entre las mismas, a la par de haberle propinado una
golpiza, causándole una lesión eritematosa en hombro izquierdo (cara
Fecha de firma: 16/05/2022 anterior) y escoriación lineal en hombro derecho.
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Ello se acredita, a criterio del S., con la denuncia
formulada por G.M., quien manifestó que en la fecha arriba
mencionada, en oportunidad de reintegrarse a su pabellón regresando desde el
Taller de Tejido
área donde trabajaba en el Penal y al ser sometido al
procedimiento de requisa de sus pertenencias, el A.M. le habría
dicho que tenía que hacerse cargo de unas pastillas que habría hallado.
Agregó, además, haber sido golpeado por el citado agente durante esa requisa
y que, consecuentemente, fue atendido por un médico del Penal inicialmente y
luego fue trasladado al Hospital Central para realizarle unas placas de Rayos
X.
Entiende el Juzgador que los dichos de la víctima se hallan
robustecidos con el informe médico rubricado por el Subalcaide, Dr.
A.M., en el que se expone que se examinó en la Sección
USO OFICIAL
Asistencia Médica al interno G.M. el 05 de diciembre de 2013,
constatando una lesión eritematosa en hombro izquierdo (cara anterior),
escoriación lineal en hombro derecho, y que G. relataba dolor de mano
derecha y hombro izquierdo, por lo que se le solicitaron estudios.
Asimismo, tuvo presente que el imputado, al momento de formular
su descargo, optó por reservarse el derecho de abstención.
Concluye expresando que es posible afirmar con el grado de
certeza necesaria en este estado procesal, que la autoría del hecho denunciado
recae en cabeza del encausado, y por ello es pasible del reproche penal
correspondiente a los delitos que se le endilgan y, en consecuencia, dicta su
procesamiento como autor de los injustos de referencia.
-
A tal resolución se enfrenta la Dra. G.E.G. –en
representación de L.A.M. y alega que el fallo presenta
insuficiencia probatoria, al resolver sin analizar las pruebas oportunamente
adjuntadas y sin explicar cómo se llega a afirmar, aun en el estado de
provisionalidad que el auto requiere, la materialidad del hecho típico y la
participación de M. en el mismo.
Fecha de firma: 16/05/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Entiende que el a quo toma una decisión apresurada, lo que no se
condice con una interpretación razonable de los hechos del caso y la
valoración jurídica de las probanzas, por lo que no permite llegar al estado de
certeza que requiere el dictado de un auto de procesamiento. Argumenta que
el pronunciamiento recurrido adolece de falta de motivación y
fundamentación.
Manifiesta que existe incongruencia entre los hechos denunciados
y los hechos expuestos por la Fiscalía para solicitar el requerimiento de
instrucción y de indagatoria.
Asimismo, expresa que no obra constancia alguna de que el
Ministerio Público Fiscal haya recibido al interno G.M. a los
fines de ratificar su denuncia, sino que solo se limitó a declarar admisible la
promoción y prosecución de la acción, sin cotejar que los hechos consignados
USO OFICIAL
por el titular de la acción pública guarden relación con lo manifestado en la
denuncia.
Remarca que no existe un solo informe pericial médico expedido
por un profesional que reúna las condiciones científicas de idoneidad exigidas,
a los fines de determinar si las lesiones...
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