Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Mayo de 2022, expediente FPA 013160/2019/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13160/2019/2/CA1

Paraná, 11 de mayo de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

13160/2019/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION

DE CEBALLO, L.F.; SORIA, M.C.,

W.M.C., S.G. EN AUTOS

CEBALLO, L.F.; SORIA, M.C.,

W.M. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 22.415”,

proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados L.F.C., M.S., S.G.C. y W.M.C., contra la resolución de fs. 1/93, en cuanto resuelve el procesamiento y la prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie coautores del delito de contrabando de exportación triplemente calificado por el número de personas, por tratarse de elementos que pudieran afectar la salud pública y por el valor de la mercadería –art. 865 incs. “a”,

Fecha de firma: 11/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13160/2019/2/CA1

h

e “i” del CA, en función del art. 864 inc. “a”

del mismo cuerpo legal y art- 45 del CP-. Los recursos son concedidos a fs. 100 y 108 y vta.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 124, agregándose los memoriales del Dr. J.E.O., por sus defendidos y del Sr. Fiscal Federal General ante la Cámara, Dr. R.C.M.Á.(.. línea de Actuaciones del Sistema LEX100) quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. Ostolaza, se agravió del dictado de procesamiento de sus asistidos procesales atento a que el delito de contrabando no resistiría el menor análisis.

    Refirió a las condiciones de vida de sus defendidos y destacó que las embarcaciones con las que contaban (L. y S.C. eran producto de su trabajo como pescadores, puesto que hace mucho tiempo que se dedicarían a esa actividad.

    Alegó falta de acreditación de que el hecho se haya producido en el territorio aduanero y en consecuencia la imposibilidad de aplicar la ley 22.415, por lo que hizo mención a los arts. 1, 2 y 3

    del CA, destacando que el Río de la Plata y Uruguay,

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13160/2019/2/CA1

    no constituirían territorio aduanero y en consecuencia las mercaderías estarían sujetas a otro tipo de regulación.

    Indicó que en la resolución apelada se destacarían graves inexactitudes, entre las cuales se enfatiza que uno de los lugares de acopio de pescado era la “Ex Pescadería Galli”, siendo que esta no contaría con cámara frigorífica, tomando en consideración que el pescado se descompone en horas;

    y agregó que tomando en cuenta el lugar donde se pescaba -el cual surge de la imputación-, y el lugar donde se encontraría el presunto lugar de acopio,

    estarían a horas de distancia uno del otro.

    Se agravió también por entender que no existen pruebas que acrediten el delito de contrabando de bebidas alcohólicas.

    Observó que se tiene sindicado a los autores del hecho y los montos que valdría la mercadería, cuando más allá de las comunicaciones telefónicas, no se habría probado ninguna de las maniobras imputadas.

    Remarcó que se cumplirán tres años desde las intervenciones telefónicas y no se habría probado con un dato objetivo la maniobra de contrabando, de tal manera, de poder determinar el monto de los mismos o desde los lugares que se hacía Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13160/2019/2/CA1

    o un día u hora determinada.

    Agregó que no existiría una participación de G.C. y de M.C. como autores y/o coautores, por lo que entiende que en su caso existiría una participación secundaria, atento a que los aportes extraídos de las comunicaciones telefónicas de ninguna manera podrían considerarse esencial o que el hecho no pudiera realizarse sin ese aporte.

    Destacó varias transcripciones telefónicas que habrían sido citadas por el a-quo, e hizo consideraciones al respecto.

    En definitiva, sostuvo que el rol cumplido por C. y C. se circunscribe - si se tiene en cuenta que estamos ante la figura de contrabando -,

    a una participación secundaria en los términos del art. 46 del CP.

    En cuanto al dictado de la prisión preventiva de sus pupilos, alegó arbitrariedad, por ser contradictoria y no existir riesgos procesales.

    Citó pasajes de la resolución apelada, e indicó que el a-quo fundamentó su decisión solo en el monto de la pena en expectativa. Agregó que todos contarían con arraigo suficiente, familia e hijos menores a sus cargos.

    Sostuvo también que la resolución se Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13160/2019/2/CA1

    tornaría arbitraria ya que, para fundar los riesgos,

    se utilizan criterios de tipos sustantivos por oposición a los procesales. Citó el caso “S.R.V. Ecuador” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Agregó que sería contradictoria puesto que por un lado reconoce que sus asistidos tienen lugar de residencia y familia a cargo, sin embargo al ingresar a la naturaleza del hecho con criterios sustanciales y referidos al monto de la pena, llega a la conclusión de que no es procedente la libertad,

    puesto que no tienen trabajo, aún cuando les otorga a lo largo del procesamiento ser pescadores.

    Indicó que no contarían con antecedentes computables y que la ubicación geográfica de donde viven no sería un baremo válido para denegar el beneficio impetrado.

    Por otro lado, se agravió por la imputación en cuanto a la desaparición de las embarcaciones, estando L.C. detenido desde el día de los allanamientos, y que pesa sobre las mismas un pedido de secuestro. Alegó que sería inaceptable que se considere el hecho de no ubicar las embarcaciones como una actitud entorpecedora.

    Asimismo, en cuanto al camión como la camioneta secuestrada, surgiría de los informes de dominio que Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13160/2019/2/CA1

    fueron adquiridos con antelación al inicio de la causa, y no se habrían utilizados para trasladar pescado, ni el producido de la supuesta actividad ilícita.

    Destacó que la libertad de sus pupilos de ninguna manera podría afectar en cuanto a las pericias sobre los aparatos celulares, ni las vinculaciones o nombres que puedan surgir de esa pesquisa, atento a que no es necesario que se encuentren en libertad para alterar dichas pericias.

    Solicitó que se dicte el sobreseimiento de sus defendidos, o en su defecto la falta de mérito;

    y se otorguen sus libertades durante el proceso.

  2. Por su parte el Sr. Fiscal General adelantó que el auto en cuestión merecerá su homologación, sin perjuicio de destacar aspectos críticos que habrán de señalarse en su lugar.

    Sostuvo que el a-quo habría detallado en forma exhaustiva, en el punto “II-De las constancias de autos”, el material probatorio recabado, lo que habría permitido vincularlo con cada uno de los imputados, y determinar el modus operandi del grupo y su rol dentro de las maniobras investigadas. Citó

    jurisprudencia.

    Hizo un breve relato de los antecedentes de las presentes actuaciones y resaltó el criterio Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13160/2019/2/CA1

    sostenido en su dictamen en la causa “Lapalma” de fecha 10/12/2003.

    Peticionó que se rechace el agravio expuesto oportunamente por el defensor de W.M.C. en cuanto sostuvo la inexistencia de estado de sospecha respecto del nombrado.

    Refirió que no sería correcto señalar que el derecho de defensa se muestra comprometido por no haber puesto a disposición las grabaciones en CD que conformarían la prueba de cargo, cuando la misma se encontraría incorporada al sumario y la defensa podría demandar su compulsa en el caso de considerarlo pertinente.

    Además, la defensa aún gozaría del derecho de solicitar su reproducción, de ser necesario,

    inclusive en la etapa del juicio.

    En cuanto a la impugnación de las transcripciones por contener –según el defensor-

    opiniones subjetivas, sostuvo que constituyen una orientación sobre el objeto de la investigación,

    pero que sería el juez quien analiza, coteja y realiza la propia interpretación de todos los elementos probatorios que le son acercados e incorporados como prueba de cargo.

    Sin perjuicio de ello, aclaró que sería aconsejable que el instructor obviara la utilización Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR