Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Mayo de 2022, expediente CFP 007732/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7732/2020/2/CA1

CCCF –Sala 2-

CFP 7732/2020/2/CA1

F V, H R

s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 11 – S.. n° 22

Buenos Aires, 05 de mayo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial, Dr. H.D.S., contra el pronunciamiento a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de H R F V en orden al delito de adquisición o utilización de terminales celulares, a sabiendas de su procedencia ilegítima, agravado por el ánimo de lucro (arts. 12 y 13, inc. “a” de la ley 25.891, arts. 306, 308, 310 y 312

del C.P.P.N) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($ 15.000).

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

II- La defensa solicitó que se declare la nulidad de la detención y posterior requisa del imputado tras considerar que no mediaron circunstancias previas y objetivas que justificaran la intervención policial.

Con ese norte, a propósito de la regla establecida en el artículo 172 del Código Procesal Penal de la Nación, requirió se disponga el sobreseimiento de F.V..

Subsidiariamente, argumentó que no se hallaba acreditado el elemento subjetivo demandado por el tipo penal aplicado, en tanto, en su entendimiento, no se comprobó que su defendido conociera el origen ilegítimo del celular secuestrado en su poder. En esa línea, también argumentó que no se acreditó que éste haya actuado con ánimo de lucro,

tal como lo reclama la agravante establecida en el artículo 13, inciso “a”, de la ley 25.891.

Finalmente, cuestionó el monto del embargo impuesto por resultar, a su criterio, arbitrario y excesivo.

Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36436378#326494607#20220505122643418

III- Previo a adentrarnos en el fondo de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde resolver la nulidad impetrada.

Al efecto, se dirá que los cuestionamientos dirigidos contra la actuación del personal de la Policía de la Ciudad no habrán de ser receptados favorablemente, en tanto no se advierte que la prevención haya obrado de una manera irregular que amerite la declaración que se pretende.

Así pues, en el acta inicial fueron claramente detalladas las circunstancias que condujeron a la realización del procedimiento, al haberse observado al encausado en la puerta de una galería comercial en la que se ubicaban numerosos locales dedicados a la compra, venta y reparación de celulares -situada en la avenida Corrientes 2… de esta ciudad-, mostrándole de manera informal un teléfono celular a una persona que circulaba por la calle, lo que llamó la atención de los agentes. A ello se le suma que al advertir la presencia de los policías, este transeúnte se habría retirado del lugar.

Se indicó, además, que en ese contexto el implicado exhibió voluntariamente el número de IMEI de su teléfono, el que al ser cotejado a través de la base de datos del ENACOM arrojó que la pieza presentaba denuncia de robo, hurto o extravío (ver Sumario nº 542714/2020

digitalizado de la Policía de la Ciudad).

Siendo eso así, se advierte que el relato efectuado por el personal policial interviniente en el acta que da inicio, en la cual se dio cuenta del contexto y los motivos que antecedieron a la detención del encartado, permiten -al menos a esta altura- tener por configuradas las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifican las medidas impugnadas.

Asimismo, cabe resaltar que los hechos que motivaron la intervención de la fuerza policial aparecen conocidos por razones funcionales e inherentes a su rol sin que se hayan hasta ahora alegado –ni mucho menos probado- motivaciones distintas (ver de esta Sala II, causa n°

32.698 “P.B. y otros”, reg. n° 35.552, rta. el 27/12/12 y sus citas; y de la Sala I, causa n° 48.612 “G., reg. n° 1.267, rta. el 10/10/13 y sus citas).

Frente a escenarios similares, el Tribunal ha sostenido que existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal policial Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36436378#326494607#20220505122643418

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7732/2020/2/CA1

y no siendo estas manifestaciones inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta esta la etapa procesal oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino el eventual debate a realizarse en autos, de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (de esta Sala, c.n° 23.411

L., rta. 28.2.06, reg. n° 24.833, c. n° 27.873 “M., rta.

25.6.09, reg. n° 30.084, c. n° 28.109 “B., rta. 1.9.09, reg. n°

30.300, c. n° 32.668 “S.B., rta. 19.12.12, reg. n° 35.521, CFP

20944/2018/1/CA1, n° interno 43.526, “Rojas”, rta. 23.8.19, reg. n° 47.930

y sus citas, entre otras).

Por tales motivos, sin olvidar el criterio restrictivo que impera en la materia (artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación y C.S.J.N., Fallos 182:398; 190:142; 200:180; 247:387; 249:51; 307:531),

votaremos por rechazar la nulidad articulada.

IV- En cuanto al fondo del asunto, cabe reiterar que el día 29 de septiembre de 2020, a raíz de la prevención llevada a cabo por personal de la Policía de la Ciudad en la puerta de ingreso a la galería comercial ubicada en la Avenida Corrientes al 2…, se secuestró en poder del imputado un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SM-J700MN,

color negro, IMEI externo n° 35761808012…, IMEI interno nº 35959207146….,

con tarjeta de memoria KINGSTON de 32 GB y tarjeta SIM de la empresa Claro (AMX Argentina S.A.) nº 89543101910770…, que figuraba inhabilitado en las bases del ENACOM por presentar denuncia de robo, hurto o extravío (ver actas testimoniales, de detención y de secuestro, glosadas al Sumario n° 542714/2020 de la Policía de la Ciudad digitalizados).

Conforme el peritaje y las consultas que se hicieron, el dispositivo SAMSUNG presenta adulteradas sus características registrales originales, toda vez que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR