Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Abril de 2022, expediente CFP 000173/2021/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 173/2021/2/CA2

CFP 173/2021/2/CA2

C., D. A.

s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. N° 12- Sec. N° 24

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa de D. A. C. -ejercida por el Dr. Eusebio Goldaracena y la Dra. M.V.E.-, interpuso recurso de apelación contra la resolución a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso su procesamiento en orden al delito de ejercicio ilegal de la medicina (art. 208,

inc. 1° del C.P.); y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $500.000 (pesos quinientos mil).

El Dr. R.J.B. dijo:

  1. El 12 de enero 2021 el Ministerio de Salud de la Nación -mediante un requerimiento de la División Delitos contra la Salud de la Policía Federal Argentina- solicitó la intervención del juzgado instructor en razón de que había tomado conocimiento -a través de los medios de comunicación- que el médico A. C. había recetado dióxido de cloro a un paciente terminal de C. 19 (que le fue suministrado luego de que prosperó una acción de amparo en su favor -dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal de feria- que así lo ordenó al sanatorio privado en el que se encontraba internado) y que en esos momentos se estaba retirando documentación del consultorio del galeno. En esa oportunidad, se hizo saber que el médico dijo tener una especialidad que no resultaba registrada, que su consultorio no estaba habilitado, que su matrícula profesional se encontraba vencida y que ofrecía “soluciones mágicas” o “tratamientos alternativos” de dudoso rigor científico.

    Así se dispuso el allanamiento de su consultorio con la finalidad de secuestrar las historias clínicas, recetarios y otros elementos de interés, ocasión en la que se secuestraron veintiún (21) carpetas con historias clínicas, cinco (5) recetas a nombre del paciente referenciado en el párrafo anterior, en las que se indicaba nebulizaciones con ibuprofeno sódico y dióxido de cloro, sin especificar dosis ni duración del tratamiento.

    El peritaje posteriormente practicado determinó que en cuatro de esas historias clínicas obraba asentado como diagnóstico probable infección de Covid-19 y la indicación de CDS (sin especificar la vía de administración)

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    u Ozono endovenoso, no obrando firma ni el sello del profesional, además de que el uso de esas sustancias no se encuentran avaladas por ningún ente regulatorio.

    Posteriormente, la Secretaría de Calidad en Salud de esa cartera ministerial formuló la denuncia por escrito ante la prescripción médica al paciente de referencia (a esa altura ya fallecido) relativa a la administración de nebulizaciones con ibuprofeno de sodio y administración endovenosa de dióxido de cloro como tratamiento contra el Covid-19, dado que ninguno de esos tratamientos se encontraba autorizado por la autoridad de aplicación (ley 16.463), con el agravante de que el uso terapéutico de la sustancia nombrada en último término (Dióxido de Cloro) se encuentra expresamente contraindicado, tanto por la ANMAT como por la Sociedad Argentina de Infectología (SADI).

    Convocado el Dr. C. a prestar declaración indagatoria por haber prescripto, de manera habitual y excediendo los límites de la autorización para ejercer en el arte de curar, medicación que no se encuentra avalada por ningún ente regulatorio nacional -ni internacional-

    para el tratamiento de infección por Covid-19, ni de ninguna otra patología dentro del ejercicio de la medicina (ver decreto que así lo ordena, grabación de la audiencia y acta que lo documenta), formuló su descargo. En tal oportunidad dijo C. ser médico, con especialidad en neurocirugía, que él no ofreció soluciones mágicas y que solo habría prescripto el dióxido de cloro a un paciente desahuciado y a la esposa de éste -...

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