Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Abril de 2022, expediente FCB 059714/2018/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 59714/2018/TO1/2/CFC2

REGISTRO N° 516/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

59714/2018/TO1/2/CFC2, caratulada: “G., L.T. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, provincia homónima, el 11 de febrero de 2022,

resolvió: “

I. DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 14 inciso 5 del Código Penal, por resultar contrario a lo dispuesto en los artículos 16, 18, 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, por violentar los principios de igualdad ante la ley (art.

16 CN., 24 C.A.D.H. y 15 del P.I.D.C.P., art. 8 de la Ley 24.660); proporcionalidad (art. 18 y 19 CN, art. 9

C.A.D.H. y 15 P.I.D.C.P.); humanidad de las penas (art. 5.6 C.A.D.H, 9 de la Ley 24.660) y el fin resocializador de la pena (art. 5.6 C.A.D.H y 10.3

P.I.D.C.P. y art. 1, 5, 6 y 7 de la Ley 24.660).

II. CONCEDER a L.T.G., el beneficio de libertad condicional en la presente causa, a partir del 22 de febrero de 2022, a las 12.00

horas, bajo la modalidad y condiciones establecidas en el presente resolutorio...”

II. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 22 de febrero de 2022.

III. El recurrente sostuvo que la decisión ocasionaba un gravamen irreparable al interés del Ministerio Público Fiscal, en virtud de la falta de cumplimiento de la pena.

Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Señaló que, la ley 27.375 incorporó una serie de delitos que impiden la concesión de la libertad condicional, “…para este caso, el previsto en el art.

166, inc. 2 del CP (art. 14, inc. 5, CP).”

Así pues, alegó la falta de observancia del magistrado, de la citada norma, pues, G. se encuentra excluido de acceder a dicho instituto.

Seguidamente, sostuvo que la restricción prevista en el art. 14 del C.P. (según ley 27.375) no vulnera principios o garantías constitucionales, “…ya que se trata, … de una decisión de política criminal adoptada que imposibilita el acceso a aquellas personas que, en virtud del delito por el cual se encuentran ejecutando pena, son merecedoras de un trato más riguroso y estricto, y que por ello consiste en una razonable y licita decisión estatal.”

Sobre este punto, resaltó que tres de las cuatro Salas de esta C.F.C.P convalidaron la validez constitucional de la norma en cuestión.

Luego, indicó que el art. 56 quater de la 24.660 ́

-segun ley 27.375-, previó un ́

regimen de libertad anticipada específico para aquellos condenados por los delitos previstos en el art. 14 del C.P.

Finalmente, en apoyo de su pretensión citó

jurisprudencia de esta C.F.C.P.

IV. Superada la etapa prevista por el art.

465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de G. y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron breves notas.

La asistencia técnica del encartado profundizó los agravios de su antecesor en la instancia.

Por su parte, el señor Fiscal General ante esta Cámara, mantuvo el recurso de casación interpuesto por su colega.

V. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 59714/2018/TO1/2/CFC2

Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

El señor juez J.C. dijo:

I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

Por lo demás, se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es admisible.

II. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Informático Lex 100, L.T.G., fue condenado el 19 de noviembre de 2019

por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses ́

de prision, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

arma de fuego, en concurso real, con encubrimiento por ́

receptacion dolosa (arts. 12, 29 inc. 3, 45, 55, 166

́

inc. 2, segundo parrafo y 277 pto. 1, c, del C.P.;

arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

En efecto, de la sentencia condenatoria surge que el “…12 de julio del 2018 aproximadamente a las ́

12:45 en calle pasaje V. y G., de barrio Alto General Paz se hizo presente con fines furtivos ́

L.T.G. junto a una persona que no ha sido ́

posible determinar en esta etapa de la instruccion,

́

ambos a bordo de una motocicleta(…), este sujeto no identificado descendió del moto-vehiculo ́

acercandose ́

al automovil marca Citroen C4(…), con dos ocupantes a ́

bordo, el Sr. R.A.V.A. como ́

conductor y la Sra. A.d.V.A., como ̃

acompanante. Así las cosas, dicho individuo, quien portaba un arma de fuego 9mm color negra, golpeó con ́

la misma el vidrio del conductor destruyendolo en su totalidad y se apoderó ilegitimamente de una mochila ́

́

color negro con la inscripcion COCLEAR que llevaba en ́ ́

su falda la Sra. A., la misma contenia efectos personales y accesorios del implante coclear de la ̃

senora. Tras sustraer el bolso ambos delincuentes se dieron a la fuga a bordo del rodado menor antes mencionado, conducido por ́

G. huyendo por calle G. en ́

direccion a calle Catamarca. Dicha ̃

circunstancia fue conocida por el Cabo Ibanez y Cabo ́

Pereyra, adscriptos a la Policia de la Provincia de ́

Cordoba, quienes fueron informados ́

via radial del suceso arriba mencionado, divisando a los sujetos e ́

iniciando una persecucion por el transcurso de ocho cuadras, al cabo de unos minutos indican que uno de los delincuentes descendió de la motocicleta huyendo a pie evadiendo su captura. Tras este hecho son notificados por radiotransmisor que el conductor de la motocicleta huyó por calle Diagonal Ica en direccion a ́

Av. A. de Barrio General B., es así que ́

dirigiendose hacia allí logran la ́

aprehension del ́ ́

imputado G. (…) secuestrandole en ese acto un arma Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 59714/2018/TO1/2/CFC2

de fuego de guerra tipo pistola, calibre 9 mm marca Hi Power, sin ́

numeracion visible conteniendo en su cargador 7 cartuchos marca lugar CBC 9 mm en ́

condiciones aptas para el disparo y cuya numeracion se encontraba suprimida y la cual recibió de autores ́

ignorados, a sabiendas de su procedencia ilicita, con ́

fecha no determinada en esta etapa de la instruccion pero presumiblemente anterior a las 12:45 hs. del 12

de julio de 2018…”

Según el cómputo practicado, la pena vencerá

el 12 de marzo de 2025.

En lo que aquí interesa, la defensa del justiciable solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo,

inc. 10, del C.P. -según ley 27.375-, y se ordene la libertad condicional de su asistido para el día 22 de febrero de 2022.

Como sustento de su pretensión, recordó, que el juez de ejecución hizo lugar a dos planteos de aplicación de estímulo educativo de la defensa en orden a reducir, siete (7) meses y luego, tres (3)

meses más, en los plazos para la libertad condicional de G., la que estaría en condiciones temporales de obtener en la fecha antes mencionada.

Así las cosas, consideró que el nombrado reúne los requisitos exigidos para acceder a dicho instituto, esto es, el cumplimiento de los dos tercios de la condena impuesta, la observación regular de los reglamentos carcelarios, pues, se encuentra incorporado al período de prueba “…con concepto muy bueno, y conducta ‘ejemplar 10’”, y además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR