Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Abril de 2022, expediente FSM 028774/2018/TO01/14/2/CFC002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 28774/2018/TO1/14/2/CFC2

Rella, V.A. s/ recurso de casación

Registro nº:362/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril año mil veintidós, integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de forma unipersonal por la doctora A.E.L., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, asistida por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FSM 28774/2018/TO1/14/2/CFC2,

caratulada “R., V.A. s/ recurso de casación”, con la intervención del Sr. Fiscal General doctor J.A. De Luca y el Defensor Particular, doctor A.J.M.,

por la defensa de V.A.R..

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martin, el 23 de noviembre de 2021, en cuanto aquí

    interesa, resolvió: “CONDENAR a V.A.R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a las penas de CUATRO (4) AÑOS de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y las costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 29

    inc. 3° y 45 del C.P.; art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 399,

    403, 431 bis, 530 y 531 CPPN.)”.

    Contra dicho pronunciamiento la defensa particular de V.A.R. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal el 10 de febrero de 2022 y mantenido en esta instancia el 22 de marzo de 2022.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

  2. a. La asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación en los términos del art. 456, inc. 2,

    CPPN.

    Indicó que “La crítica se centra en la pena impuesta.

    La misma resulta absolutamente alejada de ser una respuesta proporcional a la ofensa cometida, lo que la torna en irracional y contraria al fin de la misma consagrado en el art. 18 de la C.N.”.

    Afirmó que, si bien R. fue condenado al mínimo de la escala con que se conmina el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, resulta un contrasentido que su actividad se conmine con igual sanción que la del distribuidor mayorista, proveedor o “dealer”.

    Refirió que las condiciones de vida de R. son verdaderamente precarias, lo que muestra que la actividad desarrollada sólo abasteció mínimamente a su supervivencia y a la de su círculo familiar.

    En virtud de ello, solicitó la reducción de la pena impuesta a una menor a tres años de prisión.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    1. En oportunidad de mantener el recurso de casación la defensa indicó que la resolución recurrida resulta arbitraria. Alegó que no se ha investigado ni se ha hecho un examen exhaustivo de la prueba, que no se encuentra acreditado el hecho que se le imputa a R.; por lo que ha sido fundada en afirmaciones dogmáticas que se apartan de las constancias del caso.

      Así señaló que se ha vulnerado el debido proceso y la garantía del derecho de defensa.

      Solicitó que se anule la condena recaída sobre R..

    2. En el término de oficina, las partes no hicieron Fecha de firma: 26/04/2022

      Alta en sistema: 27/04/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FSM 28774/2018/TO1/14/2/CFC2

      Rella, V.A. s/ recurso de casación

      presentaciones.

    3. En la oportunidad prevista por el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal- la defensa indicó que no iba a hacer uso de la audiencia para informar oralmente y señaló que mantenía lo expresado en el recurso oportunamente interpuesto por ser autosuficiente.

  3. a. Ahora bien, corresponde señalar que la previsión del artículo 431 bis del CPPN, sólo implica que las partes han acordado un determinado trámite y no la disponibilidad sobre el fondo, manteniendo toda vigencia las normas que regulan la deliberación, sentencia y vías recursivas, de modo tal que corresponde ingresar al tratamiento de los agravios enunciados por el recurrente (cfr.

    causa nro. 12.028, “F.L., G.J. s/

    recurso de queja”, rta.: 06/07/2010, reg. nro.: 996/10 de la Sala III y N° 13.601, “B., M.G. s/ recurso de casación”, de la Sala II).

    Esta posición, además, resulta concordante con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “A.H.J. s/ causa 10.410” del 15 de mayo de 2011 (A.941.XLV).

    1. Para dar solución al caso, interesa precisar que el día 18 de octubre de 2021 se presentó un acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del CPPN en virtud del cual el Ministerio Público Fiscal solicitó, en lo que aquí interesa, que se condene a “V.A.R., a cumplir las penas de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 45

      unidades fijas, accesorias legales y las costas del proceso,

      por resultar autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 29 inc. 3° y 45

      Fecha de firma: 26/04/2022

      Alta en sistema: 27/04/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

      del C.P. y art. 5 inc. c de la ley 23.737)”.

      Con fecha 26 de octubre de 2021 el Tribunal Oral...

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