Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Abril de 2022, expediente FBB 010354/2020/2/CA002
Número de expediente | FBB 010354/2020/2/CA002 |
Fecha | 19 Abril 2022 |
Número de registro | 346485 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 10354/2020/2/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 19 de abril de 2022.
Y VISTOS: Este expediente N° FBB 10354/2020/2/CA2, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘LUNA BUSTOS, J.J. y otro p/ Evasión’”,
originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver los recursos de
apelación interpuestos a fs. 91/101 y 107/114 contra las resoluciones de fs. 86 y 87.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A fs. 86, el J. a cargo del Juzgado Federal de Santa
Rosa resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva de Jonathan Javier
Luna Bustos por encontrarlo prima facie autor material penalmente responsable del
delito de evasión (arts. 306 y 310 del CPPN; 45 y 280 del Código Penal).
Asimismo, a fs. 87, dictó el procesamiento sin prisión
preventiva de D.G.M. por encontrarlo prima facie autor material
penalmente responsable del delito de favorecimiento culposo de evasión (arts. 45 y
281, 2º párrafo del Código Penal y 306 y 310 del CPPN), y en ambos casos mandó a
trabar embargo por $100.000.
2do.) Contra lo así resuelto, apelaron:
-
A fs. 91/101 el Defensor Oficial, Dr. C.A.R., a
favor de L.B., cuestionando la “decisión judicial que dispone arbitrariamente
el encarcelamiento preventivo del imputado en cuanto afecta garantías de rango
constitucional como el derecho a la libertad (arts. 14 CN; 3,9, 13.1 DUDH; 7.1, 3, y 5
CADH; 9 y 9.3 PIDCP y XXV DADDH) y la presunción de inocencia (arts. 18 CN;
X.D.; 11.1 DUDH; 14.2 PIDCyP; y 8.2 CADH)”.
Sostuvo que la voluntad de L.B. de plantear su exención
de prisión y estar a derecho en estas actuaciones luego de haber obtenido la libertad
otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pampa, resultó un
disparador para que arbitrariamente el juez federal disponga su privación de libertad
en un proceso en el que se discute la comisión de un delito con un mínimo de pena de
un mes de prisión.
-
Por su parte, a fs. 107/114, apeló el abogado particular del
imputado M., quien sostuvo que la valoración probatoria fue deficiente,
particularmente respecto a las explicaciones brindadas por su defendido en cuanto al
accionar del agente de la PFA al momento de los hechos.
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 10354/2020/2/CA2 – S.I.–.S.. 1
Asimismo, indicó que existe una ausencia total de tratamiento
de los argumentos conducentes dados por la defensa en cuanto a lo inadecuado de las
instalaciones de la Delegación Santa Rosa de la PFA para mantener detenidos
alojados.
Por último, consideró improcedente la suma fijada en concepto
de embargo.
3ro.) Concedidos los recursos e ingresado el expediente a la
Alzada, las defensas de los imputados presentaron los memoriales correspondientes a
la audiencia del art. 454 CPPN, oportunidad en la que ampliaron los fundamentos de
los agravios expuestos en los escritos de apelación, e hizo lo propio el Ministerio
USO OFICIAL
Público Fiscal quien, pese a no ser apelante, expresó razones para mantener el
decisorio impugnado.
4to.) Ingresando al fondo de la cuestión traída a conocimiento
de esta Sala, para una mejor comprensión de la cuestión a decidir, estimo conveniente
hacer una breve reseña de los hechos relevantes del caso.
Las presentes actuaciones se iniciaron a partir del sumario n°
980–71–128/2020 remitido por el Jefe a cargo de la Delegación Santa Rosa de la PFA
del cual surge que el día 17 de octubre de 2020, J.J.L.B. se
encontraba legalmente detenido en la Delegación Santa Rosa de la Policía Federal
Argentina –desde el día 8 de octubre de 2020, debido a una orden de detención
emanada por el Juzgado Federal de Santa Rosa en el marco de la causa FBB n°
22209/2018 y aguardando el cupo correspondiente para ser trasladado a la Unidad n° 4
del SPF–.
Ese día, luego de las 20:30 hs. el detenido solicitó al Cabo 1°
M., quien se encontraba cumpliendo funciones de Sargento de Guardia y
Celador conjunto a la Agente Milagros Torres, si podía acceder al baño, por lo que el
agente de la PFA abrió una primera puerta, luego una segunda y la del calabozo para
llevarlo.
En el mismo momento, L.B. le solicitó al celador si
le podía calentar agua para el termo y M. accedió al pedido cerrando las puertas
cuando el detenido ingresó al baño.
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 10354/2020/2/CA2 – S.I.–.S.. 1
A continuación, el celador imputado escuchó un ruido en el
techo y se acercó al sector de calabozos donde advirtió que la puerta había sido
violentada (doblada en la parte de abajo) y que el detenido se había escapado de la
dependencia, por lo que acudió inmediatamente a dar aviso al Subinspector Javier
Podestá.
Ese día también se encontraban cumpliendo funciones en la
puerta de ingreso a la Delegación el C.P.H., y en la oficina de análisis el
C.B.A.P..
Finalmente, el día 19 de octubre de 2020 aproximadamente a las
00:00 hs. L.B. fue interceptado cuando circulaba a bordo de un automotor
USO OFICIAL
marca Volkswagen, modelo Gol, de color azul, por personal policial que se encontraba
efectuando tareas de campo a fin de dar con el paradero del evadido.
5to.) A J.J.L.B. se le atribuyó: “el día
17/10/2020 aproximadamente entre la hora 20:30 y 20:45 haberse evadido de la
delegación Santa Rosa de la PFA, donde se encontraba detenido por disposición de
esta sede en el marco de la causa FBB n° 22209/2018. Para concretar la evasión habría
forzado la puerta de acceso al sector de calabozos y sala de racionamiento, –ubicada
en el croquis que obra en la causa entre sector n° 7/8/9– permaneciendo prófugo hasta
ser habido el día 19/10/2020 a las 00:00 aproximadamente por personal de la PFA”.
Como se expuso anteriormente, el juez de grado resolvió
decretar el procesamiento con prisión preventiva de Jonathan Javier LUNA
BUSTOS, por encontrarlo prima facie autor material penalmente responsable del
delito de evasión (arts. 306 y 310 del CPPN; 45 y 280 del Código Penal), y mandó a
trabar embargo hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
6to.1) En punto al dictado de la prisión preventiva, cabe
recordar que el juez a quo, para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que, si bien la
escala penal prevista para el delito que se le atribuye permitiría encuadrar su situación
dentro de la primera hipótesis contemplada en el artículo 316, segundo párrafo, en
función del 317, inciso 1° ambos del CPPN, en tanto no supera el tope máximo de
ocho años de prisión, la situación debía analizarse de acuerdo a lo prescripto en los
arts. 210, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal.
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 10354/2020/2/CA2 – S.I.–.S.. 1
Manifestó que L.B. registra varias condenas. El 30
de octubre de 2015 fue condenado a la pena de 6 años de prisión (dictada en el Expte.
n° 40.344 y sus acumulados 40.564 y 40.573).
Asimismo, el 02 y 03 de septiembre de 2016 cometió dos
nuevos hechos por los cuales el 13/02/2017 en la en Causa n° 59369/1, caratulada:
L.B., J.J.S.A., se lo
CONDENÓ a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO
CUMPLIMIENTO, por considerarlo autor del delito de robo calificado por el uso de
arma impropia y robo calificado por el uso de arma de fuego respecto de la que no se
probó su aptitud para el disparo, hecho cometidos el día 02/09/2016 y 03/09/2016,
USO OFICIAL
respectivamente. En la misma sentencia mantuvo la declaración de reincidente de
Luna Bustos y UNIFICÓ ambas condenas, CONDENÁNDOLO en definitiva A LA
PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Por otra parte, J.J.L.B., fue
excarcelado por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa el 6 de octubre de 2021, en el
marco de un Acuerdo de Juicio Abreviado correspondiente a las causas n° FBB N°
928/2019/T01, comprensiva de las causas FBB N° 22209/2018/T01 y FBB N°
28007/2018/T01, a la pena única de tres (3) años y dos (2) meses de efectivo
cumplimiento, con mantenimiento de la declaración de reincidencia, que se dieron por
compurgados con el tiempo que lleva cumplido en prisión, comprensiva de la pena de
un (1) año y seis (6) meses de prisión, con mantenimiento de la declaración de
reincidencia, dictada por el señor Juez de Control de la Primera Circunscripción
Judicial de la provincia de La Pampa, C.R.O., en el Legajo N° 100.525, en
los términos de los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. y 317 del C.P.P.N.
L.B. fue investigado en esas causas por los siguientes
hechos: “el 12/12/18 haber sido autor penalmente responsable del delito de atentado
contra un funcionario público agravado por haberse cometido a mano armada en
concurso ideal con el delito de amenazas agravadas por el uso de armas (art. 45; art.
54; art. 238 inc. 1 en función del art. 237; art. 149 bis, primer párrafo, segunda parte,
todos del CP); en concurso real (art. 55 del CP), con los hechos investigados en la
causa FBB N° 22209/2018/T001, ocurridos el 24/7/2018 y el 30/3/2019, como autor
penalmente responsable del delito de daño agravado por haber sido cometidos los
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
35945365#324226612#20220419122944394
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 10354/2020/2/CA2 –...
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