Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Abril de 2022, expediente FBB 010354/2020/2/CA002

Número de expedienteFBB 010354/2020/2/CA002
Fecha19 Abril 2022
Número de registro346485

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 10354/2020/2/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 19 de abril de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FBB 10354/2020/2/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘LUNA BUSTOS, J.J. y otro p/ Evasión’”,

originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver los recursos de

apelación interpuestos a fs. 91/101 y 107/114 contra las resoluciones de fs. 86 y 87.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A fs. 86, el J. a cargo del Juzgado Federal de Santa

Rosa resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva de Jonathan Javier

Luna Bustos por encontrarlo prima facie autor material penalmente responsable del

delito de evasión (arts. 306 y 310 del CPPN; 45 y 280 del Código Penal).

Asimismo, a fs. 87, dictó el procesamiento sin prisión

preventiva de D.G.M. por encontrarlo prima facie autor material

penalmente responsable del delito de favorecimiento culposo de evasión (arts. 45 y

281, 2º párrafo del Código Penal y 306 y 310 del CPPN), y en ambos casos mandó a

trabar embargo por $100.000.

2do.) Contra lo así resuelto, apelaron:

  1. A fs. 91/101 el Defensor Oficial, Dr. C.A.R., a

    favor de L.B., cuestionando la “decisión judicial que dispone arbitrariamente

    el encarcelamiento preventivo del imputado en cuanto afecta garantías de rango

    constitucional como el derecho a la libertad (arts. 14 CN; 3,9, 13.1 DUDH; 7.1, 3, y 5

    CADH; 9 y 9.3 PIDCP y XXV DADDH) y la presunción de inocencia (arts. 18 CN;

    X.D.; 11.1 DUDH; 14.2 PIDCyP; y 8.2 CADH)”.

    Sostuvo que la voluntad de L.B. de plantear su exención

    de prisión y estar a derecho en estas actuaciones luego de haber obtenido la libertad

    otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pampa, resultó un

    disparador para que arbitrariamente el juez federal disponga su privación de libertad

    en un proceso en el que se discute la comisión de un delito con un mínimo de pena de

    un mes de prisión.

  2. Por su parte, a fs. 107/114, apeló el abogado particular del

    imputado M., quien sostuvo que la valoración probatoria fue deficiente,

    particularmente respecto a las explicaciones brindadas por su defendido en cuanto al

    accionar del agente de la PFA al momento de los hechos.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 10354/2020/2/CA2 – S.I.–.S.. 1

    Asimismo, indicó que existe una ausencia total de tratamiento

    de los argumentos conducentes dados por la defensa en cuanto a lo inadecuado de las

    instalaciones de la Delegación Santa Rosa de la PFA para mantener detenidos

    alojados.

    Por último, consideró improcedente la suma fijada en concepto

    de embargo.

    3ro.) Concedidos los recursos e ingresado el expediente a la

    Alzada, las defensas de los imputados presentaron los memoriales correspondientes a

    la audiencia del art. 454 CPPN, oportunidad en la que ampliaron los fundamentos de

    los agravios expuestos en los escritos de apelación, e hizo lo propio el Ministerio

    USO OFICIAL

    Público Fiscal quien, pese a no ser apelante, expresó razones para mantener el

    decisorio impugnado.

    4to.) Ingresando al fondo de la cuestión traída a conocimiento

    de esta Sala, para una mejor comprensión de la cuestión a decidir, estimo conveniente

    hacer una breve reseña de los hechos relevantes del caso.

    Las presentes actuaciones se iniciaron a partir del sumario n°

    980–71–128/2020 remitido por el Jefe a cargo de la Delegación Santa Rosa de la PFA

    del cual surge que el día 17 de octubre de 2020, J.J.L.B. se

    encontraba legalmente detenido en la Delegación Santa Rosa de la Policía Federal

    Argentina –desde el día 8 de octubre de 2020, debido a una orden de detención

    emanada por el Juzgado Federal de Santa Rosa en el marco de la causa FBB n°

    22209/2018 y aguardando el cupo correspondiente para ser trasladado a la Unidad n° 4

    del SPF–.

    Ese día, luego de las 20:30 hs. el detenido solicitó al Cabo 1°

    M., quien se encontraba cumpliendo funciones de Sargento de Guardia y

    Celador conjunto a la Agente Milagros Torres, si podía acceder al baño, por lo que el

    agente de la PFA abrió una primera puerta, luego una segunda y la del calabozo para

    llevarlo.

    En el mismo momento, L.B. le solicitó al celador si

    le podía calentar agua para el termo y M. accedió al pedido cerrando las puertas

    cuando el detenido ingresó al baño.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 10354/2020/2/CA2 – S.I.–.S.. 1

    A continuación, el celador imputado escuchó un ruido en el

    techo y se acercó al sector de calabozos donde advirtió que la puerta había sido

    violentada (doblada en la parte de abajo) y que el detenido se había escapado de la

    dependencia, por lo que acudió inmediatamente a dar aviso al Subinspector Javier

    Podestá.

    Ese día también se encontraban cumpliendo funciones en la

    puerta de ingreso a la Delegación el C.P.H., y en la oficina de análisis el

    C.B.A.P..

    Finalmente, el día 19 de octubre de 2020 aproximadamente a las

    00:00 hs. L.B. fue interceptado cuando circulaba a bordo de un automotor

    USO OFICIAL

    marca Volkswagen, modelo Gol, de color azul, por personal policial que se encontraba

    efectuando tareas de campo a fin de dar con el paradero del evadido.

    5to.) A J.J.L.B. se le atribuyó: “el día

    17/10/2020 aproximadamente entre la hora 20:30 y 20:45 haberse evadido de la

    delegación Santa Rosa de la PFA, donde se encontraba detenido por disposición de

    esta sede en el marco de la causa FBB n° 22209/2018. Para concretar la evasión habría

    forzado la puerta de acceso al sector de calabozos y sala de racionamiento, –ubicada

    en el croquis que obra en la causa entre sector n° 7/8/9– permaneciendo prófugo hasta

    ser habido el día 19/10/2020 a las 00:00 aproximadamente por personal de la PFA”.

    Como se expuso anteriormente, el juez de grado resolvió

    decretar el procesamiento con prisión preventiva de Jonathan Javier LUNA

    BUSTOS, por encontrarlo prima facie autor material penalmente responsable del

    delito de evasión (arts. 306 y 310 del CPPN; 45 y 280 del Código Penal), y mandó a

    trabar embargo hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

    6to.1) En punto al dictado de la prisión preventiva, cabe

    recordar que el juez a quo, para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que, si bien la

    escala penal prevista para el delito que se le atribuye permitiría encuadrar su situación

    dentro de la primera hipótesis contemplada en el artículo 316, segundo párrafo, en

    función del 317, inciso 1° ambos del CPPN, en tanto no supera el tope máximo de

    ocho años de prisión, la situación debía analizarse de acuerdo a lo prescripto en los

    arts. 210, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 10354/2020/2/CA2 – S.I.–.S.. 1

    Manifestó que L.B. registra varias condenas. El 30

    de octubre de 2015 fue condenado a la pena de 6 años de prisión (dictada en el Expte.

    n° 40.344 y sus acumulados 40.564 y 40.573).

    Asimismo, el 02 y 03 de septiembre de 2016 cometió dos

    nuevos hechos por los cuales el 13/02/2017 en la en Causa n° 59369/1, caratulada:

    L.B., J.J.S.A., se lo

    CONDENÓ a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO

    CUMPLIMIENTO, por considerarlo autor del delito de robo calificado por el uso de

    arma impropia y robo calificado por el uso de arma de fuego respecto de la que no se

    probó su aptitud para el disparo, hecho cometidos el día 02/09/2016 y 03/09/2016,

    USO OFICIAL

    respectivamente. En la misma sentencia mantuvo la declaración de reincidente de

    Luna Bustos y UNIFICÓ ambas condenas, CONDENÁNDOLO en definitiva A LA

    PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

    Por otra parte, J.J.L.B., fue

    excarcelado por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa el 6 de octubre de 2021, en el

    marco de un Acuerdo de Juicio Abreviado correspondiente a las causas n° FBB N°

    928/2019/T01, comprensiva de las causas FBB N° 22209/2018/T01 y FBB N°

    28007/2018/T01, a la pena única de tres (3) años y dos (2) meses de efectivo

    cumplimiento, con mantenimiento de la declaración de reincidencia, que se dieron por

    compurgados con el tiempo que lleva cumplido en prisión, comprensiva de la pena de

    un (1) año y seis (6) meses de prisión, con mantenimiento de la declaración de

    reincidencia, dictada por el señor Juez de Control de la Primera Circunscripción

    Judicial de la provincia de La Pampa, C.R.O., en el Legajo N° 100.525, en

    los términos de los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F. y 317 del C.P.P.N.

    L.B. fue investigado en esas causas por los siguientes

    hechos: “el 12/12/18 haber sido autor penalmente responsable del delito de atentado

    contra un funcionario público agravado por haberse cometido a mano armada en

    concurso ideal con el delito de amenazas agravadas por el uso de armas (art. 45; art.

    54; art. 238 inc. 1 en función del art. 237; art. 149 bis, primer párrafo, segunda parte,

    todos del CP); en concurso real (art. 55 del CP), con los hechos investigados en la

    causa FBB N° 22209/2018/T001, ocurridos el 24/7/2018 y el 30/3/2019, como autor

    penalmente responsable del delito de daño agravado por haber sido cometidos los

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    35945365#324226612#20220419122944394

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 10354/2020/2/CA2 –...

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