Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Abril de 2022, expediente FRO 012935/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 12935/2013/TO1/2/CFC1

BRANCA, D.S. y Otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 323/22

Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FRO

12935/2013/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “BRANCA, D.S. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que, por medio del veredicto dictado en fecha 26 de noviembre de 2021 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 3 de diciembre de ese mismo año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R. resolvió:

    “1. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad e insubsistencia de la acción penal deducidos por las defensas.

    2. SUSPENDER el presente juicio a prueba con respecto a P.D.J., cuyos demás datos obran precedentemente, por el término de un (1) año (art. 76 ter del C.P.), imponiéndole las siguientes reglas de conducta:

    1. fijar residencia; b) realizar tareas comunitarias en el club Defensores de G., por el plazo de un (1) año a partir de la notificación de la presente, debiendo acompañar las constancias de su cumplimiento de manera Fecha de firma: 05/04/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    mensual y c) someterse al control del Juez de Ejecución Penal.

    3. SUSPENDER el presente juicio a prueba con respecto a P.D.S., cuyos demás datos obran precedentemente, por el término de un (1) año (art. 76 ter del C.P.), supeditado a la presentación de la constancia de aceptación de tareas comunitarias en el plazo máximo de diez (10) días desde la notificación del presente.

    Eventualmente, se le impondrán las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia; b) realizar tareas comunitarias en la institución que designe al respecto,

    debiendo acompañar las constancias de su cumplimiento de manera mensual y c) someterse al control del Juez de Ejecución Penal.

    4. CONDENAR a D.S.B., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe necesario del delito de hurto, agravado por su condición de funcionario policial, a las penas dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional,

    inhabilitación especial por el doble tiempo al de la condena y costas (arts. 20 bis, 45, 162 y 163 bis del C.P.).

    5. CONDENAR a E.W.S., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe necesario del delito de hurto, agravado por su condición de funcionario policial, a las penas dos (2) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo al de la condena y costas (arts. 20

    bis, 45, 162 y 163 bis del C.P.).

    6. CONDENAR a C.H.C., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe necesario del delito de hurto, agravado por su condición de funcionario policial, a las penas dos (2) años de 2

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FRO 12935/2013/TO1/2/CFC1

    BRANCA, D.S. y Otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo al de la condena y costas (art. 20

    bis, 45, 162 y 163 bis del C.P.).

    7. CONDENAR a J.J.A., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe necesario del delito de hurto, agravado por su condición de funcionario policial, a las penas dos (2) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo al de la condena y costas (arts. 20

    bis, 45, 162 y 163 bis del C.P.)”.

    Contra esa decisión, el defensor público oficial H.S.G.A., en representación de D.S.B., E.W.S., C.H.C. y J.J.A., interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el tribunal a quo y posteriormente mantenido ante esta instancia.

  2. a. En primer lugar, la defensa señaló como agravio la vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    Al respecto, precisó que “(e)l análisis real de la causa, nos demuestra que fue un hecho que no demandó

    investigación alguna -recordemos que se discutió entre los órganos de la investigación si se aplicaba o no el procedimiento de flagrancia-, que al otro día prácticamente se podría haber realizado el juicio oral,

    que no hubo actividad procesal de la defensa orientada a dilatar el trámite del proceso y que el delito imputado era de mínima lesividad a la sociedad, en virtud del monto Fecha de firma: 05/04/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de las penas impuestas que fueron de ejecución condicional”.

    Añadió que las causas señaladas por el tribunal de juicio al justificar la demora de más de ocho años desde el inicio de la causa constituyen una argumentación insuficiente y errada, y que en todo caso resultan ajenas a los imputados.

    Sostuvo que “…no es tolerable convencionalmente que se deniegue el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, enunciando cuestiones de turno del tribunal de juicio o la celebración de otros juicios orales, o la ausencia de personal del tribunal o la falta de salas de audiencias”.

    1. Por otro lado, precisó que se violó el principio de congruencia toda vez que “(l)os jueces cambiaron los hechos imputados al personal policial y de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado, condenaron a Branca, S., C. y A. por considerarlos partícipes necesarios del delito hurto,

      respecto del cual nunca fueron acusados durante el todo el proceso”.

      Al respecto, refirió que sus asistidos se vieron privados de poder defenderse materialmente de la comisión del delito de hurto, en carácter de partícipes necesarios y que esa defensa “…nunca pudo desarrollar en los alegatos la defensa técnica sobre los elementos típicos del hurto -si hubo desapoderamiento o no, si el mismo quedó en grado de tentativa o no, y mucho menos del grado de participación atribuido a los defendidos, ya que de golpe se pasó de una coautoría a una participación, cuando todos sabemos que son pragmas que se excluyen entre sí, un partícipe nunca puede ser considerado coautor y viceversa”.

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      Fecha de firma: 05/04/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP - Sala I

      FRO 12935/2013/TO1/2/CFC1

      BRANCA, D.S. y Otros s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal Señaló a su vez que esa defensa “…hubiese sustentado una estrategia diferente si la acusación era la de partícipes del delito de hurto, en primer lugar se hubiese buscado una salida alternativa al conflicto,

      mediante la reparación integral, porque nos encontramos con un delito de contenido patrimonial. A su vez, durante el debate hubiese orientado el interrogatorio de la señora P.A. a que acredite el origen de las diversas prendas secuestradas (facturas, lugares de compra, etc) y en los alegatos habría cuestionado el reconocimiento que supuestamente realizó en la audiencia,

      totalmente impropio y contrario a las reglas del Código Procesal de la Nación…”.

      Sostuvo que la imparcialidad de los jueces implica que “…en sus fallos no corrija los errores de las partes, en este caso le dice al fiscal: usted acusó mal,

      el hecho es hurto y yo juez hago su trabajo y sustento otra teoría del caso. Esto está prohibido por la Constitución Nacional y es por eso que debe declararse nulo el fallo condenatorio, ya que en definitiva el tribunal oral crea su propia teoría del caso (participación en el delito de hurto) constituyéndose en juez y parte”.

      Agregó que aún si se entendiera que se trata de una cuestión de calificación jurídica, el nuevo Código Procesal Penal Federal, en su art. 307 prohíbe incluso los cambios de calificaciones incluso más benignos, si estos no han sido objeto del debate, tal como sucedió en las presentes actuaciones.

      Fecha de firma: 05/04/2022 5

      Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2. En otro orden de ideas, la parte recurrente sostuvo que el tribunal de juicio incurrió en arbitrariedad probatoria al haber efectuado un razonamiento contrario a las reglas de la sana crítica racional.

      Al respecto, en primer lugar señaló que, a diferencia de lo sostenido por el tribunal de juicio, no existe consenso sobre la base fáctica toda vez que esa parte “…cuestionó minuciosamente en los alegatos los extremos que narra el acta de procedimiento…”.

      Por otro lado, alegó que existen elementos objetivos que desacreditan y ponen en dudas los relatos de L. y Ronsisvalle.

      Sobre esto, indicó que la versión brindada por el comisionado L. –jefe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) de R. en aquel momento-,

      consistente en que “…cuando llega al domicilio donde se estaba realizando un allanamiento conjunto (fuerzas de la PSA y la PFA), lo primero que observa es...

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