Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MOREIRA, RAMÓN ROGELIO s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FPA 004479/2017/2/CA001 |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4479/2017/2/CA1
Paraná, 18 de marzo de 2022.
VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. Nº FPA
4479/2017/2/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE
MOREIRA, R.R. EN AUTOS MOREIRA, R.R.
POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad,
y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.R.M., contra la resolución de fs. 1/10 en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo -prima facie- autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa, agravado por la actuación con ánimo de lucro, en concurso ideal con el uso de documento falso, previsto en el art. 277, 1°
párrafo, inc. c); art. 277, 3° párrafo, inc. b); art.
296 en función del art. 54 del CP, y de conformidad a Fecha de firma: 18/03/2022
Alta en sistema: 21/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
los arts. 306 y 308 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 15.
En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 24, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Público Oficial, Dra. N.Q. en defensa de R.R.M.; y del Sr.
Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.
Sistema de Gestión Judicial Lex 100-, quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que la Dra. Q. mantiene y amplía el recurso interpuesto oportunamente. Refiere a los antecedentes de la causa.
Como primer agravio, invoca que no se han evacuado las citas de los dichos vertidos por su asistido en el acto indagatorio -art. 304 del CPPN-; y que los mismos fueron interpretados “in malam partem”
por el Magistrado.
Seguidamente, alega ausencia de elemento subjetivo y estado de inocencia. Expone que de ninguna prueba puede inferirse que M. conocía la falsedad de la documentación; básicamente por sus condiciones personales, quien cuenta con primario incompleto; y porque le es ajena la compra del auto, siendo su Fecha de firma: 18/03/2022
Alta en sistema: 21/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4479/2017/2/CA1
contacto con el mismo y, más aún, con la documentación, absolutamente esporádico y casual.
Expone que lo que se considera como conducta esperable de un ciudadano medio es que se preocupe por la existencia de documentación para viajar, pero sería un extremo pretender que M. haga verificar la documental a los fines de realizar un único viaje en un auto que no es de su propiedad, ni pretendía serlo.
Cita doctrina.
Hace reserva de utilizar las vías recursivas correspondientes; casación, extraordinario (art. 14
Ley 48) y supranacionales.
Solicita que se revoque el auto de procesamiento y se dicte el sobreseimiento de su asistido en función del artículo 336, inciso 3, del CPPN o, en su defecto, la falta de mérito.
-
A su turno, el Sr. Fiscal General relata los hechos de la causa, analiza los agravios postulados por la defensa y adelanta que propiciará la confirmación del auto apelado.
Considera que atento las características del suceso, la documentación secuestrada y los dichos del imputado surge razonable su intervención en el hecho que se le atribuye.
Fecha de firma: 18/03/2022
Alta en sistema: 21/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Respecto al deber de evacuar citas, refiere que la crónica efectuada por el imputado en su indagatoria no brinda precisiones ni elementos aptos para ser corroborados y que ellos –a su vez- generen alguna controversia con la hipótesis sostenida por el J. en el auto de mérito impugnado.
Agrega que dicho deber “…merecería en todo caso ser...
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