Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente FSM 059163/2015/1/2

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FSM 59163/2015/1/2

BILLONE, I.R. s/recurso de casación

Registro nro.: 209/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintidos, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el S.A., para resolver en la causa nº FSM 59163/2015/1/2 del registro de esta Sala,

caratulada “BILLONE, I.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Que en fecha 28 de noviembre de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I,

    secretaría penal Nº 3, confirmó el sobreseimiento de I.R.B. por el delito de apropiación indebida de los aportes y contribuciones de la seguridad social, por aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal, y 279 de la ley 27430).

  2. Que el Sr. Fiscal General y la parte querellante –AFIP- interpusieron recursos de casación contra esa decisión, a lo cual esta S.I., con una integración parcialmente distinta, por mayoría, resolvió

    hacer lugar a los recursos interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella,

    casar y anular la resolución recurrida y en consecuencia reenvió la causa al tribunal de origen (cfr. sentencia del 24 de septiembre de 2019, reg. n° 1740/19). Contra dicho pronunciamiento, la Defensa Pública Oficial asistiendo a I.R.B. dedujo recurso extraordinario federal,

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que, por mayoría, fue concedido (reg. 2305/19, del 11 de diciembre de 2019).

  3. Que por sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021, el Superior resolvió “Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”, resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. y cúmplase.”.

    Cabe recordar que, en el fallo indicado, el Alto Tribunal ratificó la vigencia de la doctrina sentada in re “Palero, J.C. s/recurso de casación” (P. 931. XLI,

    rta. el 23 de octubre de 2007) y reafirmó la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de la reforma que introdujo la ley 27.430.

  4. Para resolver en la presente es menester señalar que el 28 de noviembre de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I, secretaría penal Nº

    3, confirmó el sobreseimiento de I.R.B. por el delito de apropiación indebida de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondiente a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR