Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Febrero de 2022, expediente FSA 010719/2017/TO01/3/2/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSA 10719/2017/TO1/3/2/CFC2

GARCIA, R.Á. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 4/22

Buenos Aires, 3 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente- y D.A.P.,

-Vocal-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSA

10719/2017/TO1/3/2/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “GARCIA, R.Á. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 27 de octubre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado de manera unipersonal por la doctora M.L.S., en carácter de jueza de ejecución penal, resolvió “denegar la incorporación al régimen de salidas transitorias al interno R.Á.G.”.

  2. Que contra esa decisión, la defensa pública oficial de R.Á.G. interpuso el recurso de casación que fue concedido el 1° de noviembre próximo pasado.

  3. Que la parte recurrente invocó el art. 456

    del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- y postuló que “la decisión en crisis ha fallado en forma contraria a lo dispuesto en los arts. 7 y 11 de la CADH y 5, ap. 6 y 10,

    ap. 3 del PIDCP, extremo que, al comprometer la eventual responsabilidad del Estado Argentino ante la comunidad Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    internacional, configura un claro supuesto de gravedad institucional”.

    A continuación, memoró que se reconoció a G. el adelantamiento temporal de 4 meses por estímulo educativo por lo que el recaudo temporal para acceder a las salidas transitorias se cumplió el 8 de marzo de 2021, que transita la fase de Prueba en el régimen de Progresividad del Régimen Penitenciario, goza de guarismos 10/07 Ejemplar y que se encuentra alojado en la casa de pre egreso de la Unidad 8 del Servicio Penitenciario Federal -SPF- en el sector de alojamiento para aquellas personas que gozan de egresos por salidas transitorias.

    A su vez, narró que en el mes de julio de 2021 la jueza de ejecución resolvió rechazar un pedido de salidas transitorias previo al presente, en atención a que el encausado no había logrado adoptar una actitud crítica reflexiva en torno al daño ocasionado a terceros y a su grupo familiar; que, en debido a ello, G. evidenció un cambio notorio en su actitud y, encontrándose en tratamiento psicológico intramuros, decidió reiterar el pedido, por lo que se requirieron nuevos informes al SPF.

    Reseñado ello, la parte recurrente planteó una violación a los principios contradictorio, acusatorio y derecho de defensa, toda vez que, si bien esa parte había solicitado los informes para que G. acceda a las salidas transitorias, tras recibirlos, la jueza de ejecución solamente corrió vista al Fiscal quien dictaminó

    en forma negativa, vedando a la defensa la posibilidad de formular peticiones concretas en torno a los informes elaborados por el Consejo Correccional y advertir las incongruencias.

    Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FSA 10719/2017/TO1/3/2/CFC2

    GARCIA, R.Á. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Seguidamente, se agravió toda vez que el tribunal a quo fundó su rechazo exclusivamente sobre la base de los informes...

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