Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2021, expediente CCC 16263/2016/2

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 16263/2016/2/CA1

CCCF-S. I-

CFP 16263/2016/2/CA1

L.S. s/ procesamiento

Juzgado 7- Secretaría 14-

Reg. N° 60616 -PVG-

Buenos Aires, 22 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres.

A.N. y E.B., contra la resolución mediante la cual se procesó a L.S. -sin prisión preventiva- por los delitos previstos por el art. 149 bis en concurso ideal con el art. 149 bis,

agravado conforme el art. 149 ter del C.P y trabó embargo por la suma de un millón de pesos.

En esa misma oportunidad se sobreseyó a J.Z. por los mismos hechos, cuestión que no se encuentra recurrida.

II. Al momento de apelar, la defensa de S. centró

sus argumentos en la falsedad de los dichos de la denunciante. Para ello marcó las contradicciones entre la declaración vertida por C. en esta causa con aquéllas prestadas en la N° 355x/15 -por la cual se investiga la muerte del Dr. N.- y en la N° 371x/16 -en la que se procesó a L.S. por el delito de trata de personas-.

Asimismo, cuestionó el informe elaborado por la PROTEX que sirvió de fundamento para sobreseer a Z., y las copias de las conversaciones vía Whats App aportadas por la presunta damnificada.

Concluyó que los hechos no se encuentran acreditados y que si existieron no son atribuibles a S..

Por último, y en forma subsidiaria, cuestionó la calificación legal y el monto del embargo.

III. Esta causa se inició el 13 de marzo de 2016,

mediante la denuncia efectuada por F.C., quien refirió que a partir de Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

la muerte del Dr. N., cuando ella es citada a declarar como testigo en esa investigación, comenzó su calvario: antes y después de declarar recibió amenazas constantes de números de teléfonos anónimos y extorsiones, señalando como responsables a L.S. -quien había sido su empleador en la agencia de modelos de la que formaba parte- y a J.Z. -quien luego se desempeñó como su mánager-.

Con relación a S., dijo que en Mar del Plata -lugar de donde es oriunda- luego de la muerte del Sr. F. antes aludido,

L. la pasó a buscar por su departamento y que dentro de su camioneta le dijo que se habían filtrado fotos suyas con el Dr. N. y que seguramente sería citada a declarar en esa causa, oportunidad en la que no debía nombrarlo bajo ningún punto de vista y que él le proporcionaría un abogado.

Ya en Buenos Aires, y luego de haber declarado,

en marzo del 2015 la cita en su oficina de Av. Pueyrredón a fin de hacerle saber que por su culpa estaba en miras de la justicia y que iba a tener que cerrar su agencia porque también estaba vinculado a una causa de prostitución. En esa oportunidad le recomendó que siguiera trabajando con Z., un amigo suyo y representante de artistas.

Agregó que, por el mes de agosto de ese mismo año, S. le hizo saber que tenía una serie de grabaciones donde se lo vinculaban con N. y el ejercicio de la prostitución, sumado a unos afiches en donde se la veía manteniendo relaciones con tres hombres adultos, y que todo saldría a la luz si ella no desaparecía. El motivo de su enojo radicaba en que había sido señalado en su declaración como un amigo del F. y que gente del más alto poder se había molestado con él. Esas personas le habría ordenado que callara a la denunciante o que terminarían con su muerte.

Por último, aportó imágenes de capturas de pantalla de amenazas efectuadas vía WhatsApp desde números que no tenía agendados y las mismas imágenes pero de una conversación que mantuvo con Z..

Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 16263/2016/2/CA1

Al momento de ser citada a ratificar la denuncia,

brindó más detalles de lo acontecido. Dijo que luego del primer encuentro en la ciudad de Mar del Plata, se volvió a encontrar con S.,

quien la pasó a buscar por la casa de su amiga M.

V. B., oportunidad en la que le recomendó un abogado y le refirió que si no hacía exactamente lo que él le decía iba a terminar como el F. o como la mujer que apareció muerta frente al edificio. También agregó que los llamados eran de números que ella desconocía pero que por la voz sabía que era L.; que la llamaban una o dos veces por día y que un número que se repetía mucho era el 155429-83xx, y que cuando empezó a recibir llamados de gente que no conocía o la frenaban en la calle para amenazarla, empezó a sentir mucho miedo, motivo por el cual se mudó de domicilio.

IV. Por su parte, el Juez de grado entendió que la prueba reunida en autos lucía suficiente para endilgarle a S. el delito de amenazas coactivas agravadas en razón del anonimato. Entendió

que los sucesos aquí denunciados tuvieron en miras lograr la impunidad de una cadena de hechos delictivos que se investigaron en la causa N° 371x/2016 y que tuvieron a L.S. como autor prima facie del delito de trata de personas y asociación ilícita, entre cuyas víctimas se encontraba F.C..

Para ello valoró que los llamados telefónicos que habría recibido la nombrada en su celular provenían de abonados cuya titularidad pertenecía a S. (N° 115017-01xx y 155429-83xx).

Asimismo, concluyó que los mensajes de texto amenazantes provenientes del número 115136-23xx, por su contenido, provenían del nombrado S., sin perjuicio de que su titularidad estaba a nombre de otra persona.

Por último, consideró los testimonios del hermano de la denunciante –E.C.- y de sus amigas A.D.M.G. y M.

V. B.,

quienes dieron fe de los encuentros que F. relató haber mantenido con S. y del temor que ella sentía, aunque no pudieron precisar el contenido de tales reuniones.

Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

V. El Dr. M.L. dijo:

Ahora bien, luego de un pormenorizado estudio de las actuaciones, habré de precisar que no coincido con las conclusiones vertidas por el a quo por los fundamentos que de seguido expondré.

En primer lugar, y a modo de aclaración, debo decir que los testimonios de C. que valoré en la causa n° 371x/2016 se cernieron exclusivamente al objeto procesal de aquellas actuaciones y excluyeron el análisis concreto de las amenazas. Ello en el entendimiento de que se trataba de una causa conexa que aún no había sido resuelta, y a fin de no adelantar opinión en ese sentido.

Es por eso que me resulta interesante evaluar el comportamiento que asumió la querellante en el devenir de las actuaciones y cotejar las sucesivas declaraciones que prestó en los diferentes expedientes de los que formó parte como testigo.

Todo comenzó más de un año antes de la presente denuncia, cuando C. fue convocada a declarar en la causa N° 35xx/15

caratulada “L., D. y otros s/ averiguación de delito”. En su primera declaración, del 10 de marzo del 2015, la nombrada no se refirió a las supuestas amenazas y únicamente nombró a S. con relación a un mensaje de WhatsApp que había enviado el Dr. N. a todos sus amigos, inclusive al aludido representante.

Luego de presentada esta denuncia, el 28 de septiembre de 2016, la querellante fue nuevamente convocada en aquel expediente en razón de que varias notas periodísticas daban cuenta de que había sido amenazada por haber...

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