Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2021, expediente FSM 000068/2017/TO01/85/2/CFC010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 68/2017/TO1/85/2/CFC10

REGISTRO N° 2046/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 68/2017/TO1/85/2/CFC10 del registro de esta S., caratulada: “P., M.N.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de S.M., el 10 de agosto de 2021,

    resolvió:

    I. NO HACER LUGAR A LA CONVERSIÓN DE LA

    MULTA EN DÍAS DE PRISIÓN computando al efecto el tiempo que cumplió el justiciable en prisión preventiva, requerida por la Defensa Pública Oficial en favor de M.N.J.P. (conf.

    los arts. 21 y 24 del CP).

    II. CONVERTIR LA MULTA de treinta y cinco (35) unidades fijas oportunamente impuestas en la sentencia de fecha 19 de mayo de 2020 a MALVINA NOELIA

    JORGELINA PIQUERAS en la realización de cuarenta y ocho (48) horas de trabajos libres no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público,

    en horarios distintos al de su trabajo, las que deberá

    cumplir en el término de 3 meses, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda.

    III. INTÍMESE a la Sra. P. para que en el término de 72 horas hábiles proponga una entidad a fines de cumplimentar con las horas de tareas libres dispuestas en el punto anterior

    .

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de M.N.J.P., que fue concedido por el a Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    quo -en punto a su admisibilidad formal- el 26 de agosto del corriente año.

  3. El impugnante fundó sus agravios en el art. 456 inc. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación.

    De manera preliminar, recordó que había solicitado la conversión de las 35 Unidades Fijas de multa impuestas en días de prisión, y que estos días se tuvieran por compurgados por el tiempo que P. estuvo en prisión preventiva.

    Entendió que la resolución dictada era arbitraria por efectuar una interpretación en contra de su asistida de los artículos 21 y 24 del Código Penal. Argumentó que, del abanico de soluciones posibles, se había optado por una que extiende la pena y las condiciones de su ejecución.

    Indicó que se había mencionado y descartado sin motivos una tercera solución, distinta a la propuesta por esa defensa y a la finalmente adoptada,

    que consistía en que “se verifique el cumplimiento de la pena en suspenso impuesta para luego decidir si la prisión preventiva se computará para la pena de multa”.

    En ese sentido, agregó que no existía una justificación normativa que impidiese esperar al cumplimiento de la pena en suspenso para luego realizar el cómputo de la prisión preventiva como multa.

    Expresó que, en este caso concreto, la conversión en pena de prisión no resultaba una alternativa menos gravosa que las previstas en el artículo 21 del Código Penal, porque P. ya había cumplido más de dos años en prisión preventiva.

    Por estos motivos, solicitó que se casara la resolución impugnada y, siguiendo la equivalencia entre 35 Unidades Fijas y 8 días de prisión, se tuviese por compurgada la pena de multa impuesta a P. por el tiempo que sufrió en prisión preventiva. Con carácter subsidiario, peticionó que se Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 68/2017/TO1/85/2/CFC10

    anulara la imposición de trabajo libre no remunerado y se difiriera el cómputo de la pena de multa hasta que se cumpliese la prisión en suspenso.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial de M.N.P. presentó breves notas, en las que amplió los fundamentos del recurso oportunamente interpuesto.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    A.E.L. y M.H.B. El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver cuestiones como la que en esta oportunidad viene impugnada, de conformidad con lo previsto por los artículos 491 y 501 del Código Procesal Penal de la Nación y con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Además, el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

  6. Llega a conocimiento de esta S. el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.N.J.P. contra la resolución adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de S.M. que no hizo lugar a la solicitud de convertir en días de prisión la pena de multa impuesta en la sentencia del 19 de mayo de 2020.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En esa oportunidad se la condenó “a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso,

    multa de 35 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por considerarla penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada –FSM

    68/2017(arts. 5, 26, 29 inc. 3, 40, 41, 46 del CP; 5°

    inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737; 399, 403,

    431 bis, 530 y 531 del CPPN”.

    Para decidir de esta manera, el magistrado del tribunal a quo recordó que P. “ha sido condenada a una pena de prisión de ejecución condicional, por lo que su sanción será cumplida en libertad y por otro lado se encuentra la pena de multa, es por esta razón que lo solicitado por la defensa no resulta viable,

    por la naturaleza de esa condena y por tratarse de penas conjuntas”.

    Explicó que, si bien la imputada había permanecido en prisión preventiva desde el 22 de noviembre de 2017

    hasta el 17 de febrero de 2020, “para que procediera la petición formulada por la defensa, la condenada debería eventualmente primero cumplir con la pena de prisión en suspenso que se le ha impuesto cuya situación aún resta satisfacerse, motivo por el cual la improcedencia procesal de la invocación del art. 24

    del C.P. para computar el tiempo que registra su asistida en prisión preventiva para dar por cumplida la multa impuesta se impone”.

    Destacó que el artículo 21 del Código Penal establecía, para el caso de que la multa no fuera abonada en tiempo, una serie de alternativas para la satisfacción de la multa que debían ser agotadas antes de proceder a su transformación en días de prisión.

    Esta circunstancia, indicó, no se encontraba presente en el caso, por lo que la petición de la defensa incumplía con los estándares establecidos en el artículo citado.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 68/2017/TO1/85/2/CFC10

    A continuación, indicó que, para efectivizar el pago de la multa impuesta, correspondía aplicar un sistema razonable y proporcionado de conversión de la pena de multa por días de trabajo libre, de conformidad con lo dictaminado por el F. General de Juicio.

    A tal efecto, tuvo en consideración el máximo previsto para la pena de multa en la ley 23.737 -2400

    Unidades Fijas- y el límite de tiempo establecido en el art. 21 del Código Penal para convertir la multa impaga en días de prisión -un año y medio-, y alcanzó

    un monto de 8 días de prisión para la conversión de 35

    U.F. de multa.

    Por estos motivos, concluyó que resultaba razonable sustituir seis (6) horas de trabajo, por cada día de prisión, por lo que correspondía “convertir los ocho (8) días de prisión mencionados en 48 horas de labores libres, no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, en horarios distintos al de su trabajo, haciéndole saber que en caso que la condenada incumpla con tal modalidad sustitutiva dispuesta se procederá a la conversión en días de prisión de lo adeudado conforme estipula la normativa aplicable (art. 21 del Código Penal y 50 de la ley 24.660)”.

  7. Abocado al estudio de la cuestión a dirimir, considero que la resolución cuestionada posee los fundamentos necesarios para constituir un acto jurisdiccional válido (art. 123 del Código Procesal Penal), sin que se haya acreditado una fundamentación irrazonable o carente de logicidad, ni una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En primer término, corresponde recordar que el artículo 21 del Código Penal establece que “la multa obligará al reo a pagar la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR