Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2021, expediente FCT 000356/2021/2/CFC001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 356/2021/2/CFC1

Correa, D.B. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1486/21

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la ́

Camara Federal de ́ ̃

Casacion Penal por los senores jueces doctores Alejandro W.

Slokar, C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia ́

de la Nacion y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de ́

casacion interpuesto en la presente Causa N° FCT 356/2021/2/CFC1 “Correa, D.B. s/recurso ́

de casacion”.

Y CONSIDERANDO:

̃

Los senores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la ́

    Camara Federal de Apelaciones de Corrientes, resolvió confirmar la resolucion mediante la cual ́

    se dispuso denegar la solicitud de excarcelación a favor de D.B.C. formulada por su defensa.

    ́

    Contra dicha decision la defensa oficial interpuso ́

    el recurso de casacion que fue concedido, y se encuentra a estudio.

    ́ ́

  2. Que del analisis realizado en razon de lo previsto por los ́

    articulos 444 y 465 del CPPN, surge la ́

    inadmisibilidad de la via intentada, pues el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos en la ́

    resolucion recurrida, trasuntando sus agravios una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo.

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En efecto, luego de interpretar la normativa ́

    aplicable al caso, los jueces de Camara que conformaron la mayoría, expresaron que “al momento de resolver el a quo tuvo ́

    en consideracion la naturaleza y circunstancias de los hechos,

    ́ ́

    la modalidad de comision mediante envio de encomiendas, el elevado ́

    numero de estupefaciente secuestrado 22,443 kg de marihuana, la gravedad de la ́

    imputacion, la escala penal prevista para el delito asignado (transporte de estupefacientes – art. 5 inc. “c” ley 23.737), los riesgos procesales, elementos que a nuestro criterio resultan suficientes conforme el art. 123 del CPPN, para tener por debidamente fundado y motivado el resolutorio en crisis,

    debiendo en consecuencia ser rechazada la nulidad intentada”.

    Por otra parte, señalaron que “en ́

    relacion al peligro de fuga, debemos valorar negativamente que, de las circunstancias...

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