Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2021, expediente FCT 000356/2021/2/CFC001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCT 356/2021/2/CFC1
Correa, D.B. s/ recurso de casación
Registro nro.: 1486/21
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la ́
Camara Federal de ́ ̃
Casacion Penal por los senores jueces doctores Alejandro W.
Slokar, C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia ́
de la Nacion y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de ́
casacion interpuesto en la presente Causa N° FCT 356/2021/2/CFC1 “Correa, D.B. s/recurso ́
de casacion”.
Y CONSIDERANDO:
̃
Los senores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:
-
Que la ́
Camara Federal de Apelaciones de Corrientes, resolvió confirmar la resolucion mediante la cual ́
se dispuso denegar la solicitud de excarcelación a favor de D.B.C. formulada por su defensa.
́
Contra dicha decision la defensa oficial interpuso ́
el recurso de casacion que fue concedido, y se encuentra a estudio.
́ ́
-
Que del analisis realizado en razon de lo previsto por los ́
articulos 444 y 465 del CPPN, surge la ́
inadmisibilidad de la via intentada, pues el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos en la ́
resolucion recurrida, trasuntando sus agravios una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo.
Fecha de firma: 14/09/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
En efecto, luego de interpretar la normativa ́
aplicable al caso, los jueces de Camara que conformaron la mayoría, expresaron que “al momento de resolver el a quo tuvo ́
en consideracion la naturaleza y circunstancias de los hechos,
́ ́
la modalidad de comision mediante envio de encomiendas, el elevado ́
numero de estupefaciente secuestrado 22,443 kg de marihuana, la gravedad de la ́
imputacion, la escala penal prevista para el delito asignado (transporte de estupefacientes – art. 5 inc. “c” ley 23.737), los riesgos procesales, elementos que a nuestro criterio resultan suficientes conforme el art. 123 del CPPN, para tener por debidamente fundado y motivado el resolutorio en crisis,
debiendo en consecuencia ser rechazada la nulidad intentada”.
Por otra parte, señalaron que “en ́
relacion al peligro de fuga, debemos valorar negativamente que, de las circunstancias...
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