Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2021, expediente FGR 020661/2015/TO01/4/2/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FGR 20661/2015/TO1/4/2/CFC3

BARCAZA, M. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1493/21

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FGR

20661/2015/TO1/4/2/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado “BARCAZA, M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado de manera unipersonal por el juez S.P.B., con funciones de ejecución, en fecha 10

    de septiembre de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió:

    (N)O HACER LUGAR a la detención domiciliaria, solicitada por el Dr. D. en favor de su asistido M.B. (arts. 10 del Código Penal y 32 y cc. de la ley 24.660 a contrario sensu)

    . (El destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso el recurso de casación en Fecha de firma: 01/09/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 28

    de septiembre de 2020.

  3. La parte recurrente fundó su presentación en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Así, pues, encuadró su agravio en torno a la “(l)esión constitucional por afectación al derecho [a]

    preservar la salud, (artículos 42 de la CN, Art. 5 .1 y 2

    de CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) en función del art. 75 inc. 22 CN […]” (el remarcado y las mayúsculas constan en el original).

    En primer término, señaló que “(d)esde el mismo establecimiento de ejecución Penal N2 de G.. Roca,

    informaron que para ellos [su] pupilo era de riesgo […]”.

    Por otro lado, manifestó que finalmente M.B. contrajo COVID-19, fue dado de alta y lo trasladaron a la Colonia Penal U5 de General Roca.

    En ese orden, resaltó que “(n)o tenemos evidencia de que si el Sr. Barcaza generó o no los anticuerpos necesarios para evitar un recontagio [y que] en la Colonia Penal U5 de G.. Roca, se han registrado varios brotes de Covid19 positivo, en internos y en personal penitenciario.

    Lo que pese a las nuevas condiciones de detención el riesgo es latente y actual […]”.

    En segundo lugar, en cuanto a que su defendido no retornó de las salidas transitorias, consideró que el tribual a quo “(n)o ha ponderado que el Sr. Barcaza tiene buen recorrido penitenciario, cuenta actualmente con salidas transitorias, suspendidas por la pandemia del 2

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FGR 20661/2015/TO1/4/2/CFC3

    BARCAZA, M. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Covid 19, y agota su pena en el año 2023. Por lo que pese a ser una condena alta, ya […] ha trascurrido más del 70 %

    de su condena […]”.

    También precisó que “(p)ese a la modificación del lugar de detención el riesgo se encuentra vigente, en razón de lo expuesto es que se debe revocar la sentencia,

    y conceder e[l] arresto domiciliario del Sr. Barcaza, ya que caso contario se continuara colocando en riesgo la salud del nombrado […]”.

    Por último, ante una decisión adversa, formuló

    reserva del caso federal.

  4. Que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la defensa de M.B. no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente...

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