Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VIEIRA, FABIAN ROBERTO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 16 Julio 2021 |
Número de expediente | FPO 005172/2019/TO01/8/2/CFC001 |
CFCP – Sala I
FPO 5172/2019/TO1/8/2/CFC1
VIEIRA, F.R. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1242/21
Buenos Aires, 16 de julio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.
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–Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FPO 5172/2019/TO1/8/
2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “VIEIRA,
F.R. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, con competencia en materia de ejecución penal e integrado de manera unipersonal por el juez M.A.J.M., en fecha 26 de marzo de 2021, en lo que aquí
interesa, resolvió: “1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD de [los] arts. 56 bis de la Ley 24660, modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375, y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375, requerido por la Defensa técnica del condenado F.R.V., DNI Nº 36.456.294, sin costas (arts. 474 y 475 y concordantes del C.P.P.N.). 2°)
NO HACER LUGAR a la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias en favor del condenado FABIÁN
Fecha de firma: 16/07/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
R.V., DNI Nº 36.456.294, por no cumplir con el requisito previsto en el art. 56 bis de la Ley 24.660,
reformado por el art. 30 de la Ley 27.375”. (El destacado corresponde al original).
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Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de F.R.V. interpuso el recurso de casación en estudio, el cual fue concedido por el tribunal a quo el 19 de abril próximo pasado.
La parte impugnadora encausó su recurso en los términos previstos en los incisos 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
En primer término, señaló que la Ley 27375
(a)rbitrariamente ha bloqueado al asistido la posibilidad de avanzar en la progresividad del tratamiento de la pena (art. 6 y 12 de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660),
situación que contraría el principio de resocialización y el de igualdad ante la ley (artículo 1 de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 y 16, 18 de la Constitución Nacional)
.
En ese marco, expuso que “(n)o obstante que el Sr. F.R.V. ha respetado regularmente los reglamentos carcelarios, la sentencia cuestionada,
arbitrariamente, impidió al nombrado avanzar en las distintas fases del tratamiento penitenciario y acceder a las salidas transitorias y oportunamente al instituto de la libertad condicional”.
También consideró que la normativa citada resulta violatoria del principio de igualdad ante la ley y sostuvo que “(n)inguna reforma legislativa puede válidamente afectar el pleno uso de los derechos reconocidos a todo individuo por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales, menos aun cuando la variación normativa implique el tratamiento diverso de la situación de 2
Fecha de firma: 16/07/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP – Sala I
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VIEIRA, F.R. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal determinados justiciables que se encuentran en clara situación de igualdad frente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de salidas anticipadas”.
Por otra parte, entendió que la resolución recurrida debería ser declarada nula por resultar arbitraria por falta de fundamentación suficiente. Así,
sostuvo que el Tribunal de la instancia de juicio ha prescindido de requerir los informes carcelarios, según lo previsto en el art. 28 de la Ley 24660 y ha resuelto sin ameritar el desempeño y evolución del condenado.
De tal modo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley 24660 y el artículo 14 inciso 10 del Código Penal –CP-
(modificados por los artículos 30 y 38 de la Ley 27375) y se conceda las salidas transitorias a F.V..
Hizo reserva del caso federal.
El señor juez D.G.B. dijo:
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Que, de manera liminar, es menester señalar que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).
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Que, en el sub judice, la defensa pública oficial no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se limitó
a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que Fecha de firma: 16/07/2021 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
el Tribunal de la anterior instancia consideró relevantes para denegar las salidas transitorias solicitadas.
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Sentado cuanto precede, de modo prologal, es necesario señalar que para denegar las salidas transitorias de F.R.V., el tribunal de la anterior instancia comenzó por recordar que, el 16 de septiembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas,
integrado de manera unipersonal por la señora jueza subrogante L.R. De Badaró, condenó –de conformidad con las normas del juicio abreviado- al nombrado a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45
unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la Ley 23737).
Además, expuso que conforme surge del cómputo de pena, V. fue detenido el 19 de mayo de 2019 y cumpliría la pena impuesta el 19 de mayo de 2023.
Luego, analizó la constitucionalidad del art. 56
bis de la Ley 24660 –según Ley 27375- cuestionada por la defensa. Así, sostuvo que “(e)n relación a la afectación de los principios de progresividad del régimen penitenciario y de reinserción social no existe vulneración alguna al principio mencionado, toda vez que el beneficio pretendido (Salidas Transitorias) que contempla la Ley 24.660 constituye una manifestación legislativa de política criminal dirigida a graduar el uso de la privación de libertad en respuesta a particularidades del comportamiento desarrollado por la persona condenada, a su vez el legislador previó en art.
56 quáter introducido por la reforma por Ley 27.375, el Régimen Preparatorio para la Liberación en los supuestos contemplados en el art. 56 bis de la ley mencionada,
estableciendo las pautas para acceder al régimen de 4
Fecha de firma: 16/07/2021
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Cámara Federal de Casación Penal libertad a los fines de garantizar de esta manera la progresividad a partir de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico,
que tendrá en cuenta la gravedad del delito cometido y que le permitirá un mayor contacto con el mundo exterior”.
A ello sumó que “(n)o se advierte que el legislador, al sancionar la norma que se pretende impugnar, el art. 30 de la Ley 27.375, haya excedido los amplios márgenes de discrecionalidad que la Constitución Nacional le atribuye en materia de política criminal, que ameritaron la restricción del beneficio respecto de determinados delitos cuya agresividad, gravedad y magnitud atentan contra la sociedad, muy por el contrario las restricciones encuentran apoyo en una circunstancia de comprobación objetiva, es decir no en una existencia de un derecho penal de autor sino que esta restricción se aplica por lo que hizo y no por lo que es”.
Finalmente, citó jurisprudencia y doctrina avalando su postura.
En base a ello, entendió que no correspondía hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias de F.V. “(t)oda vez que el penado se encuentra comprendido, por el tipo de delito, en el punto 10) del art. 56 bis de la Ley 24.660, reformado por el art. 30 de la ley 27.375 que dice: ‘No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: …10) Delitos previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace’”.
Fecha de firma: 16/07/2021 5
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Al respecto, agregó que en aquella disposición legal “(n)o se vulnera el tratamiento individualizado de la pena (art. 5 de la Ley 24.660), y consecuentemente no existe regresión arbitraria en el avance de distintas fases del Tratamiento Penitenciario de F.R.V., no se ha violentado el principio de igualdad (art.
16 de la Constitución Nacional) ya que se excluye del beneficio de la Libertad Condicional a un catálogo de personas que fueron condenadas por iguales delitos, y esto no quiere decir que se agrava en relación de la personalidad o de los antecedentes del condenado. La categorización dispuesta por la Ley 27375, aquí impugnada,
no se basó en razones de razas, sexos, idiomas,
religiones, ideologías o condiciones sociales. Tampoco existe limitación a actividades y proyectos que permitan concretizar la finalidad...
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