Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2021, expediente FMZ 000211/2018/TO01/1/2/CFC003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMZ 211/2018/TO1/1/2/CFC3

FALCON, D.C. s/recurso de casación

Registro nro.: 1188/2021

Buenos Aires, 14 de julio 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FMZ 211/2018/TO1/1/2/CFC3 del registro de esta Sala III, caratulada “FALCON, D.C. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

  1. Que el magistrado del Tribunal Oral Federal de Mendoza nº 1, provincia homónima, a cargo del control de la ejecución de la pena, con fecha 04 de mayo de 2021, NO HIZO

    LUGAR al pedido formulado por la defensa técnica de D.C.F. y, en consecuencia, DENEGÓ su incorporación al régimen de libertad condicional, por resultar de aplicación al presente caso las previsiones establecidas en la ley 27.375.

  2. Que, contra dicha decisión, el Dr. Alejo Amuchástegui, Defensor Público Oficial, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 31 de mayo de 2021.

    En su presentación, el recurrente indicó que uno de los dos hechos por los cuales fuera condenado su asistido no se encuentra comprendido por la ley 27.375, y por consiguiente el análisis no sería de índole temporal, sino que debe primar la aplicación de la “ley más beneficiosa” toda vez que los ilícitos en cuestión poseen regímenes de ejecución de pena diferentes.

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Agregó que tal posición encontraba sustento en el principio pro homine, y para apoyar su tesitura citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, analizadas las circunstancias del caso, notamos que el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por el magistrado de la instancia anterior para rechazar el pedido formulado y en consecuencia no hacer lugar a la solicitud de libertad condicional articulada en favor del encartado, ni demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.

    En ese orden, ponderamos que en la resolución cuestionada se señaló la imposibilidad de conceder el beneficio solicitado en favor de F., atento a que la normativa aplicable en la presente causa –...

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