Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Julio de 2021, expediente CFP 002975/2019/TO01/27/2/CFC005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 2975/2019/TO1/27/2/CFC5

ALDANA, C.L. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1128/21

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo CFP 2975/2019/TO1/27/2/CFC5 del registro de esta S. I, caratulado “ALDANA, C.L. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5

    de San Martín en fecha 6 de abril de 2021, resolvió: “I.

    PRORROGAR la prisión preventiva de C.L.A., A.J.M. y E.R.R.D.V. por el término de UN (1) AÑO, a partir del 6 de abril del corriente año (art. 1° de la ley 24.390).

  2. PRORROGAR la prisión preventiva de F.J.C.R., O.J.T., y A.A.F., por el término de UN

    (1) AÑO, a partir del 15 de abril del corriente año (art. 1°

    de la ley 24.390)[…]”. (Los destacados pertenecen al original).

  3. Que llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de los recursos de casación interpuestos contra aquel pronunciamiento, por el defensor público oficial -L.D.M.- en representación de C.L.A.,

    A.Á.F., J.O.T. y A.J.M. y por el defensor público oficial -C.B.-, en carácter de asesor de menores de A.J.M., que fueron oportunamente concedidos por el tribunal de la anterior instancia el 26 de abril próximo pasado.

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    1. Recurso de casación de la defensa pública oficial en representación de C.L.A., A.Á.F., J.O.T. y A.J.M..

      La parte recurrente encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

      En lo medular alegó “falta de fundamentación y valoración concreta de las pautas establecidas en los arts.

      7.5 de la CADH; 1º, 14, 18, 75 inc. 22 y cc. de la Constitución Nacional; 1º de la ley 24.390; 280 y 319 del Código ritual”.

      De otra parte, invocó el art. 8º inc. 2º apartado “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

      que integra el bloque de legalidad con igual jerarquía que nuestra Constitución Nacional (CN) -art. 75, inc. 22-, en cuanto al derecho que les asiste a sus defendidos de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior.

      Reseñó que sus asistidos C.L.A. y A.J.M. permanecen privados de su libertad desde del día 6 de abril de 2019 de manera ininterrumpida y que A.Á.F. y J.O.T. se encuentran en la misma condición desde el 15 de abril de 2019.

      A su vez, refirió que no se advierte constancia alguna de la existencia de un pedido de prórroga de la prisión preventiva por el Ministerio Público Fiscal, lo cual impide tener por justificada la privación de libertad los nombrados.

      Aludió que al día de la fecha sus asistidos permanecen privados de libertad habiendo transcurrido más de dos años desde que fueran detenidos, sin mediar siquiera fecha para inicio del debate oral y sin tener un Tribunal competente para que lo lleve a cabo; lo que, según su visión,

      indica la distancia procesal que aún los separa de la obtención de un pronunciamiento judicial en el marco de las presentes actuaciones.

      Entendió que no se advierten razones que justifiquen la prórroga de la prisión preventiva de sus asistidos y que resulta por lo tanto exigible que se disponga Fecha de firma: 07/07/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 CASACION PENAL

      DE

      CFCP - SALA I

      CFP 2975/2019/TO1/27/2/CFC5

      ALDANA, C.L. y otros s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal su inmediata libertad, en atención al status de inocencia que goza todo ciudadano (art. 18 de la CN y 7.5 d la CADH), sin perjuicio de la continuación del proceso judicial.

      Refirió que la investigación ya ha concluido y que no se está a la espera de ninguna medida probatoria pendiente de producción, lo que despeja plenamente la posibilidad del entorpecimiento del desarrollo de la investigación.

      Respecto de la situación de M., invocó el principio de trato diferenciado por tratarse de un menor de edad, al momento de los hechos, y mencionó que ello es regla básica y a partir de lo cual debe analizarse su especial situación. Además, citó la garantía del debido proceso penal juvenil, el principio de proporcionalidad específico en materia adolescente y aludió que los mecanismos para obtener la libertad de los adolescentes durante el proceso deberán poseer una mayor flexibilidad en comparación con las vías procesales previstas para los adultos.

      Por último, hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso de casación del asesor de menores en representación A.J.M..

      La parte recurrente encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el inciso 2° del artículo 456 y 457...

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