Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Junio de 2021, expediente CFP 015661/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 15661/2016/2/CA1

Sala II – CFP 15661/2016/2/CA1

HORTEL, V.E. y otros s/procesamiento Juzgado 1 – Secretaría 2

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. G.J.A. -a cargo de la defensa técnica de V.E.H., J.W.G. y F.A.S.-, contra la decisión adoptada por la Sra. Juez de grado a través de la cual dispuso los procesamientos de los nombrados en orden a su responsabilidad en los hechos prima facie calificados como infracción al artículo 174, inciso 5°,

    en función del artículo 173, inciso 7° del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatro millones quinientos mil pesos.

  2. Al exponer sus agravios, la defensa argumentó que el razonamiento seguido por la a quo parte de una valoración sesgada de los elementos recabados y continúa con conclusiones incriminantes derivadas de afirmaciones dogmáticas que, como tales, no pueden ser validadas.

    Desarrolló entonces los motivos por los cuales considera que lo decidido debe ser revocado, mencionando las constancias reunidas y lo que,

    entiende, es su correcta interpretación.

    Ya en esta instancia, la defensa peticionó que se revoquen los procesamientos dictados y se profundice la investigación llevando a cabo las diligencias que propone y que se orientan a demostrar la regularidad de la actuación de sus asistidos.

  3. Los hechos objeto de investigación se relacionan con la presunta administración fraudulenta de bienes públicos cuya gestión se encontraba a cargo del Servicio Penitenciario Federal y el Ente de Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal, a partir de diversas compras y contrataciones que se llevaron a cabo durante los años 2011, 2012 y 2013 en el marco de lo que se denominó “Proyecto barco” y que tenía como destinatario a la Unidad 6 de Rawson, provincia de Chubut.

    Las cuestionadas operaciones giraron en derredor de la adquisición de un casco de buque para pesca artesanal, su equipamiento y seguro, la construcción de una planta procesadora de langostinos en el sector talleres de la unidad penitenciaria y la adquisición de un camión con equipo de frio.

    Concretamente, la objeción penal se centró en la inviabilidad del proyecto, no sólo porque desde el 22 de marzo del año 2000 no se otorgaban nuevos permisos de pesca sino por la dificultad que implicaba su implementación en el ámbito carcelario a partir de las características propias de una actividad pesquera que sería llevada a cabo por los internos de la unidad.

    La actividad probatoria estuvo entonces dirigida a obtener los antecedentes documentales respectivos y, a partir de su lectura,

    la magistrada de grado solicitó a la Sindicatura General de la Nación la realización de un informe.

    A resultas de ello la Sindicatura Jurisdiccional de Justicia y Derechos Humanos y Seguridad de la SIGEN presentó el Informe Especial que obra glosado a fs. 114/26, el cual concluyó que “En todas las tramitaciones se verificaron apartamientos tanto al Régimen de Contrataciones del Ente, como a las prescripciones de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rigiera cada una de ellas”.

    Se aludió, concretamente, a la verificación de falencias vinculadas a la vigencia de certificados fiscales para contratar, al apartamiento del régimen de contrataciones y/o del pliego de bases y condiciones, a la existencia de invitaciones cursadas a empresas que no se dedican al rubro, a la falencia de precios testigo, a la constatación de ofertas que se apartaban de las condiciones contenidas en el pliego, entre otras.

    Luego de constatar el estado actual del proyecto y a partir de lo señalado en los diversos testimonios recibidos, la magistrada a quo convocó a prestar declaración indagatoria a quienes habrían intervenido en los hechos.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

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    CFP 15661/2016/2/CA1

    Tras ello arribó a una decisión incriminante respecto de V.E.H. -quien se desempeñó como Director del Servicio Penitenciario Federal-, F.A.S. -tesorero y luego vicepresidente del EnCoPe-, y J.W.G. -por entonces P. del EnCoPe-, adoptando un criterio expectante en relación a otros indagados a resultas de la profundización de la pesquisa cuya tarea delegó en el Ministerio Público Fiscal.

  4. Ahora bien. Previo a adentrarse en el examen de los agravios, corresponde en primer término exponer cuanto reflejan los expedientes administrativos en cuyo marco tramitaron las operaciones sindicadas como perjudiciales para la administración pública.

    IV.a. Expediente EnCoPe I 778/11 y su acumulado I

    779/11, vinculado a la adquisición de un casco para buque pesquero y el armado de cubierta. De sus constancias surge que:

    -Se inició el 11 de octubre de 2011 con las notas de pedido 581 y 582 firmadas por el J. de la Sección Industrial de la Unidad 6. El monto a imputar se estimó en la suma de U$S 143.650 -para el casco-

    y U$S 143.650 -para el armado-. Ambos montos, idénticos, se corresponden con la suma presupuestada por “E.E.” en las “planillas de costos” que figuran fechadas el 6 de octubre de 2011, en las cuales se detallan las tareas como “construcción de un casco de 9.90 mts.

    de eslora x 4,5 mts. de manga según plantos a la vista por udstedes compuesto de…” -fs. 4- y “armado de pesquero de 9,90 mts. según planos provisto de…” -fs. 11 (refoliada)-.

    Cabe aquí detenerse para mencionar que se encuentra corroborado que la embarcación era una unidad que había sido construida con anterioridad y que fue reacondicionada de acuerdo a los requerimientos formulados por las autoridades del EnCoPe, siendo bajo el nombre Rio Chubut que obtuvo la autorización de botadura el 6 de marzo de 2013 -fs.

    296, testimonio de fs. 383/6 y Libro Registro de Inspecciones de Seguridad n° 1-.

    -Ese mismo día, el Consejo Directivo Delegado del EnCoPe autorizó la prosecución de su trámite, girándolo a consideración del Consejo Directivo Nacional -Acta 34/2011-.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    -El 16 de noviembre de 2011, las peticiones pasaron por la Sección Equipamiento Productivo, la División Producción y la Presidencia del EnCoPe.

    -El Consejo Directivo Central, en reunión del 21 de noviembre de 2011, autorizó la adquisición de casco para buque pesquero y el armado de cubierta -Acta 42, punto 5-.

    -En el mes de diciembre de 2011 -el día se encuentra en blanco-, T. solicitó la reserva de los actuados hasta tanto se contara con la partida presupuestaria del año 2012, disponiendo la Presidencia su reserva.

    -Obra de seguido la nota 109/12 del 5 de junio de 2012, en la cual el Director Nacional del Servicio Penitenciario Nacional se dirigió al P. del EnCoPE en el marco del Cudap S04-

    0008286/2012 caratulado “Proyecto Barco de Pesca” a fin de hacerle saber que “en atención al tiempo transcurrido sin que se haya obtenido respuesta alguna en relación a la posibilidad de recibir una embarcación a título de donación, desde el Encope deberá adoptarse todas las medidas necesarias,

    sin dilación, a los efectos de proceder a la adquisición de una embarcación adecuada a los fines previstos en el marco del presente proyecto”.

    -A partir de allí, se solicitó presupuesto a tres empresas, de las cuales una informó que no construyen embarcaciones de esas dimensiones, otra no respondió y la tercera fue Emprendimientos Río Chubut -de E.E., que efectuara la planilla de costos del inicio-.

    -Previa vista a la División Asesoría Jurídica para expedirse sobre los términos del pliego de bases y condiciones, se formalizó el llamado a Licitación 17/12, cursándose diversas invitaciones y procediéndose a su publicación.

    -Sólo se presentó E.R.C., pero como su presupuesto excedía en un 10 % el monto preventivo imputado, se le solicitó que mejorara su oferta. Si bien la petición no fue receptada por el oferente, se le preadjudicaron los trabajos y, previa intervención de la Asesoría Jurídica –que emitió dictamen sobre los aspectos estrictamente jurídicos de la contratación-, el 26 de septiembre de 2012 el presidente del EnCoPe aprobó lo actuado y le adjudicó la licitación -disposición 52/12-.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 15661/2016/2/CA1

    A esta altura, es de mencionar que la empresa que elaboró las planillas de costos es la misma que luego presentó los presupuestos y que más tarde resultó adjudicada para proveer,

    precisamente, el barco pesquero de su propiedad que por entonces, como se dijo, se llamaba “Rio Chubut”.

    -En este apartado caben mencionar además los expedientes E 2090/12 por el que se gestionó la adquisición de “Equipamiento necesario para desarrollar las tareas de pesca” -iniciado el 25/10/12 en sede central- y E 520/2013 “Adquisición de un servicio anual de cobertura de cascos” -iniciado el 4 de abril de 2013 en sede...

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