Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Mayo de 2021, expediente FRO 038962/2015/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente nº FRO 38962/2015/2/CA1,

caratulado “Legajo de Apelación en autos Agonil, S.G. por uso de documento adulterado o falso” (del Juzgado Federal Nº3 de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.H.P., Defensor Público Oficial nº 2, en ejercicio de la defensa de S.G.A. (fs.

7/12), contra la resolución del 31/5/18 (fs. 1/5 vta.) en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado como autor del delito previsto y penado en el art.

296 C.P., en relación al hecho que le fuera imputado, trabando embargo sobre USO OFICIAL

sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos.

Concedido dicho recurso (fs. 13), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 20). Recibidos en esta S. “B” (fs. 22), se designó audiencia para informar. Recibido el escrito en formato digital presentado por la defensa (fs.

24/25), se labró el acta pertinente (fs. 26).

Como medida para mejor proveer, se requirió al Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Secretaria “A”, que remita la cédula de identificación del automotor n° 2443700 a nombre de G.N.C. (resolución del 19/10/20)

Recibida la documental solicitada en formato digital, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo (fs. 27).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente postula la atipicidad objetiva de la conducta por la inidoneidad del supuesto documento público adulterado para afectar el bien jurídico tutelado por la norma.

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Refiere que ello se evidencia en la respuesta dada por el personal policial al momento que le fue exhibida la cédula de identificación del automotor cuestionada, oportunidad en que la inmediatamente advirtió la falsedad “a simple vista”, ya que faltaban los sellos de agua que posee dicho documento en original.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    A todo evento, plantea la atipicidad subjetiva de la conducta que se le imputó a su defendido, debido a la total ausencia de dolo.

    Sostiene que el presunto accionar de su asistido debe ser alcanzado por el principio de inocencia y el in dubio pro reo, lo que son de plena aplicación respecto del aspecto subjetivo, tal como destaco la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V.G..

    Peticiona que se disponga el sobreseimiento de Agonil, en atención a la atipicidad objetiva o, subsidiariamente, subjetiva de la figura que le fuera imputada, en los términos señalados.

    F. reserva del caso federal.

  2. ) Conviene destacar que no se encuentra controvertida la materialidad del hecho.

    En tal sentido, conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs. 3 del expediente digital, esta causa se inició con motivo de un procedimiento llevado a cabo en fecha 20/3/2013 por el personal de la Comisaría 1era. dependiente de la Unidad Regional VIII de la Policía de la Pcia. de Santa Fe, en virtud del cual se realizó un control documentológico sobre el vehículo marca Ford Escort con Patente TJP-723 el que se encontraba estacionado en la vía pública, dado que su chapa...

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