Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GODOY, OSVALDO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 20 Mayo 2021 |
Número de expediente | FLP 012064/2018/TO01/24/2/CFC026 |
Cámara Federal de Casación Penal S. II
Causa Nº FLP
12064/2018/TO1/24/2/CFC26
GODOY OSVALDO s/ recurso de casación
Registro nro.: 755/21
Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,
C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº
FLP 12064/2018/TO1/24/2/CFC26 del registro de esta S.,
caratulada: “G., O. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez A.W.S. dijo:
-
) Que por decisión de fecha 19 de marzo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata, en la causa n° FLP 12064/2018/TO1/24 de su registro, resolvió: “
I.-
No otorgar la libertad a O.G. (arts. 1 y 3 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y arts. 210, 221 inc. b)
del Código Procesal Penal Federal y art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación)”; “
-
Mantener la prisión preventiva de O.G. por el término de tres (3) meses o hasta que finalice el juicio -lo que tenga lugar primero- a partir del 22 de marzo del corriente año”.
Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido.
-
-
) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
En ese sentido, en mérito a las consideraciones que expuse el día 23 de marzo del corriente al pronunciarme en la causa n° FLP 12064/2018/TO1/24/1/CFC24, caratulada: “G.,
O. s/ prórroga de prisión preventiva” -reg. 358/21-, a la que me remito en razón de brevedad, voto por remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato, sin costas.
Así doy mi voto.
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de O.G. no puede prosperar. El recurrente no se hizo cargo de rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones abordadas por el tribunal de la instancia anterior,
ni introdujo elementos relevantes que permitan apartarse del temperamento adoptado.
Remarcó, en efecto...
-
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