Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2021, expediente FRO 080667/2018/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 80667/2018/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 80667/2018/2/CA1, caratulado “L., G.R. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, Dr. F.H.P. (fs.3/7 del presente legajo) y por la Defensora Pública de Menores Coadyuvante, Dra. M.F.T. (fs. 10/12 y vta.) contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2018

    (fs. 1/2), que dispuso el procesamiento del encartado como presunto autor del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737, y ordenó trabar embargo hasta cubrir la suma de $1000.

  2. - En su recurso de apelación, el Dr.

    F.P. cuestionó la calificación legal impuesta a su defendido. En este punto, sostuvo que lo pertinente sería encuadrarlo en lo previsto por el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, conforme el principio de inocencia y lo señalado por la CSJN en el fallo “V.G..

    Asimismo, solicitó que en virtud de los principios de privacidad, lesividad, razonabilidad, legalidad y con el derecho de acceso a la salud debe estarse a lo dispuesto por el máximo tribunal en el fallo “A.,

    declarándose la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y en consecuencia el sobreseimiento de G.R.L..

    Formuló reservas de recursos.

  3. - Por su parte, la Defensora Pública de Menores Coadyuvante, Dra. M.F.T., al Fecha de firma: 12/04/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    fundamentar su recurso de apelación, sostuvo que su actuación garantiza el cumplimiento de la especialidad en materia penal juvenil que no puede ser reemplazada por la defensa técnica del Defensor Oficial, conforme normativa nacional e internacional que entendió aplicable al caso.

    Argumentó que en la presente causa se debe prestar principal atención al interés superior del niño y al sistema de justicia juvenil, resaltando que en esta materia rige el principio de excepcionalidad reconocido en el artículo 37, inciso b) de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

    Expresó que atento la escasa cantidad secuestrada, como así también las circunstancias de modo y lugar en las que se tenía el estupefaciente, la inexistencia de investigaciones previas y la falta de secuestro de otros elementos, no amerita la calificación del artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737.

    Además, advirtió que se le ha recibido declaración indagatoria a su defendido sin la presencia de la suscripta en carácter de defensora de menores, lo que acarrearía la nulidad de dicho acto.

    Entendió que en el caso se ha resuelto procesar a un adolescente menor de edad sin elementos probatorios suficientes, lo que violaría garantías constitucionales. En este sentido, agregó que no se ha practicado ninguna diligencia complementaria previa al dictado del procesamiento.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  4. - Concedidos los recursos de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 25 del presente legajo). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las Fecha de firma: 12/04/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE...

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