Legajo Nº 2 - IMPUTADO: TABORDA, CRISTIAN RAMON s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2144/2020/2/CA1

Paraná, 5 de abril de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V., y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 2144/2020/2/CA1

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE TABORDA, CRISTIAN

RAMON EN AUTOS TABORDA, C.R. POR VIOLACION

DE MEDIDAS - PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205)”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado C.R.T., contra la resolución obrante a fs. 1/6, que decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de violación de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de una epidemia -Art. 205

del CP, y arts. 306 y 308 del CPPN-, y dispuso embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000. El recurso fue concedido a fs. 10.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 26, agregándose los memoriales Fecha de firma: 05/04/2021

Alta en sistema: 06/04/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.

A.J.C. en defensa de C.R.T., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones del Sistema Lex100); quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. C. se agravió por considerar que los fundamentos expuestos en el auto de procesamiento son sólo las actuaciones prevencionales,

    no existiendo otra prueba cargosa más que el acta, que además habría sido refrendada por un solo testigo, que nunca habría declarado en la instrucción.

    Sostuvo que la resolución es arbitraria puesto que las declaraciones testimoniales podrían haberse realizado por medios electrónicos (whatsapp,

    zoom, etc.); refirió a la falta de prueba, y al tiempo trascurrido desde el inicio de las actuaciones.

    Destacó que estaría acreditado que su pupilo es discapacitado, y que cobraría una pensión por incapacidad, todo lo cual no habría sido valorado por el magistrado a-quo a la hora de resolver.

    Estimó que la resolución apelada se encuentra infundada por ser el único cimiento las actas policiales, por lo que ameritaría a que sea revocada, y se dicte el sobreseimiento definitivo de su pupilo.

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Alta en sistema: 06/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2144/2020/2/CA1

    Hizo mención a las exigencias del principio de inocencia, indubio pro reo y a la garantía de defensa en juicio. Citó doctrina y jurisprudencia.

    Se agravió atento a que la resolución habría considerado completado el tipo penal en cuestión por entender que la conducta de su pupilo no es una acción justificada por el Decreto N° 297/2020.

    Sostuvo que su defendido, tal como lo habría expuesto en su declaración indagatoria, al momento de su detención concurría a comprar medicamentos a una farmacia en virtud de la discapacidad que padecería producto de un accidente de tránsito.

    Señaló que ante el supuesto de infracción al art. 205 del CP se debería respetar en el caso el principio de lesividad (art. 19 CN) y la última ratio del derecho penal, por cuanto no habría un peligro concreto en estos hechos que vulnere o ataque el bien jurídico protegido, e incluso, de lo contrario, se trata de una mera afectación administrativa, o una desobediencia al estado y de una punición fundada en razones de prevención general, pero nunca un atentado concreto a la salud pública mediante el hecho imputado.

    En virtud de lo expuesto, entendió que la conducta reprochada resultaría atípica y no constituiría delito.

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Alta en sistema: 06/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Por otro lado, se agravió respecto a la proporcionalidad del embargo impuesto, y que tal imposición carecería de fundamentación suficiente, por lo que peticionó se declare la nulidad del punto II)

    del resolutorio impugnado. Refirió a las condiciones personales de su defendido.

    Solicitó se revoque el auto apelado y se dicte el sobreseimiento de C.R.T., se revoque el monto del embargo por excesivo, e hizo reserva del caso federal.

  2. Que por su parte, el Sr. Fiscal General,

    hizo un relato de los hechos de la causa, destacó los agravios expuesto por la defensa y adelantó que propondrá la falta de mérito para C.R.T..

    Coincidió con el Sr. Defensor en relación a que podría representar una situación excepcional,

    pudiendo constituir un contexto de fuerza mayor,

    debiendo necesariamente profundizar y confirmar este aspecto.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR