Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 30 de Marzo de 2021, expediente FCR 023461/2018/10/2/CA005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8711 - FCR 23461/2018/10/2/CA5

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: IORFINO, MARIO DANIEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 9371

S.M., 30 de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.A. y la adhesión de la defensora de menores coadyuvante, contra la decisión adoptada el 8 de octubre de 2020, mediante la que se amplió su procesamiento en orden al delito de encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito, en calidad de coautor (Arts. 45, 55 y 277, inciso 1°,

    apartado “c”, del C.igo Penal; Cf. punto dispositivo I de la decisión de Fs. 47, 67 y 68/71, del legajo digital).

    Asimismo, resulta materia de decisión el recurso articulado por el encausado M.D.I., fundamentado técnicamente por su defensa,

    contra el pronunciamiento que data del 18 de septiembre de 2020, en cuanto amplía su procesamiento en relación al delito de tenencia compartida de arma de guerra de uso para la fuerza pública sin la debida autorización legal, el cual concurre en forma ideal con el delito de encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito, en calidad de coautor;

    los cuales concurren en forma real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor; todos los Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8711 - FCR 23461/2018/10/2/CA5

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: IORFINO, MARIO DANIEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 9371

    cuales concurren, en forma real, con los delitos por los que fuera parcialmente elevado a juicio la causa (Arts. 45, 54, 55, 189 bis, inciso 2°, párrafo primero y 277, inciso 1°, apartado “c”, del C.igo Penal; Cf.

    punto dispositivo V de la decisión de Fs. 41, 74 y 62, del legajo digital).

    En la instancia, las asistencias y la Defensora de Menores mantuvieron la voluntad recursiva; en tanto el F. General no adhirió (Fs.

    61, 62, 63 y 64, del legajo digital).

  2. Al tiempo de ceñir sus agravios, la defensa de I. fundó su protesta en la ausencia de una correcta, precisa y motivada fundamentación de los hechos enrostrados al justiciable, a la vez que criticó la calificación seleccionada por el a quo.

    Asimismo, sostuvo la invalidez de la detención y requisa de M.D.I.; ello, con base en que no se dio cumplimiento al protocolo que corresponde ejercer ante un supuesto de flagrancia.

    En otro plano de argumentación, sostuvo que no se cumplió con la cadena de custodia de las armas y que la actividad pericial se llevó a cabo sin contralor de las partes. Para concluir, calificó de irregular el allanamiento de su residencia, reputando que el arma incautada en ese ámbito fue “plantada”.

    De su lado, la defensa oficial de A. pone en crisis que éste hubiere participado de los Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8711 - FCR 23461/2018/10/2/CA5

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: IORFINO, MARIO DANIEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 9371

    eventos con significación jurídico-penal atribuidos,

    rechazando que se encontrara en la camioneta F.R., dominio AC822HO, propiedad de V., de cuyo interior se comisara el arma cuyo encubrimiento,

    por receptación de cosa proveniente de un delito, aquí

    se cuestiona.

    Subsidiariamente, para el caso de concluirse que el menor se trasladó a bordo de la camioneta,

    conjuntamente con los co-imputados, sostiene que A. desconocía el origen ilícito de la pistola semiautomática marca B., modelo T., calibre 9

    mm., serie n° 13-545151, con inscripción “Policía de la Provincia de Buenos Aires”.

  3. Ahora bien, en cuanto al agravio incorporado por la defensa de I., relativo a la ausencia de fundamentación del auto impugnado, cabe destacar que conforme tiene dicho la S., el artículo 123 del C.igo Procesal Penal de la Nación demanda que los mismos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos:

    330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8711 - FCR 23461/2018/10/2/CA5

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: IORFINO, MARIO DANIEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 9371

    conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839);

    que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728) y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos:

    319:722); entre otras causales.

    Es criterio del Tribunal que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8

    CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, Reg. n°

    11.941, resuelta el 24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8711 - FCR 23461/2018/10/2/CA5

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: IORFINO, MARIO DANIEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 9371

    juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, P.. 20-22; D

    ´ALBORA, F.J., C.igo Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 7° edición,

    Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I, P.. 262-263;

    y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal,

    Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p. 295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas, son insuficientes, por sí solas, para descalificar los pronunciamientos.

    En ese sentido, la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: N.P.B...

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