Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Marzo de 2021, expediente FMP 091017371/2005/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. – Sala I

FMP 91017371/2005/TO1/2/CFC1

JORQUERA, S.G. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 275/21

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FMP

91017371/2005/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado “JORQUERA, S.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 20 de agosto de 2020 el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió “I) NO HACER

    LUGAR a la incorporación de S.G.J. al régimen de arresto domiciliario (arts. 10 del C.P., 32 y cc.

    de la ley 24.660 – ambos a contario y art. 123 y cc. del C.P.P.N.)” (el destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado J. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el 7 de septiembre próximo pasado.

    La defensa fundó su recurso sobre la base de los artículos 457, 463 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-. Postuló la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido y la ausencia de tratamiento de cuestiones esenciales (arts. 123 y cc. del CPPN, 14 PIDCP, 8

    Fecha de firma: 11/03/2021 CADH y 18 CN).

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En primer lugar, indicó que el a quo omitió valorar la situación de vulnerabilidad generada por la pandemia del COVID-19 en el contexto de encierro, la existencia de medios menos gravosos que tornan aplicable el principio pro homine y las reglas delineadas en el ámbito interno e internacional en materia de alternativas a la prisión por la emergencia global.

    En ese sentido, refirió que su asistido presenta problemas de salud (EPOC) que lo colocan dentro de la población de riesgo frente a la pandemia y que su situación se adecúa a lo normado en los arts. 10 del Código Penal (CP),

    32 de la Ley 24660, como también a los parámetros y recomendaciones efectuadas mediante la Acordada N° 9/2020 de esta CFCP.

    Refirió que “Causa agravio que se haya resuelto que una persona que padece una enfermedad respiratoria incurable de semejante gravedad ‘no se encuentra dentro de los grupos de riesgo para COVID-19’ enumerados por la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud; pues a diferencia de lo informado por el área de Salud del SPF, y replicado por esa Magistratura, el primer grupo especialmente vulnerable frente a la pandemia es el constituido por ‘personas con enfermedades respiratorias crónicas’”.

    Precisó que dicha enfermedad requiere de un tratamiento constante, el cual no le ha sido proporcionado hasta el día de la fecha en tiempo y forma en su lugar de alojamiento y que las consultas extramuros se encuentran suspendidas y no podrá contar con un especialista que guíe su tratamiento.

    De otra parte, señaló que la prisión domiciliaria propuesta resulta suficiente, en tanto existen medidas alternativas Fecha de firma: 11/03/2021

    complementarias que pueden neutralizar Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    C.F.C.P. – Sala I

    FMP 91017371/2005/TO1/2/CFC1

    JORQUERA, S.G. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal eficazmente el peligro de fuga (vg. monitoreo electrónico),

    más aún en el contexto de emergencia sanitaria.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. Que si bien el...

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