Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Marzo de 2021, expediente FLP 002450/2007/TO01/94/2/CFC317

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/94/2/CFC317-CFC62

CASTRO, L.M. s/recurso de casación

Registro Nro. 207/21

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 2450/2007/TO1/94/2/CFC317-

CFC62, caratulado “CASTRO, L.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 27 de noviembre de 2020, resolvió: “1. NO OTORGAR la LIBERTAD de LUCAS

    MARCELO CASTRO y MANTENER la PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado, por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 3 de diciembre de 2020 (arts. 1, 3

    y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)” (el destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, los defensores particulares del nombrado interpusieron recurso de casación, el que fue concedido en fecha 9 de diciembre de 2020.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del artículo 456 del CPPN, los recurrentes se agraviaron de la inobservancia de los artículos 2 y 280 del CPPN,

    de la Ley 24390 y su modificatoria (Ley 25430); 18 de la CN; 7.5 de la CADH; 9.3 del PIDCyP; de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/94/2/CFC317-CFC62

    CASTRO, L.M. s/recurso de casación

    fundamentación, de la vulneración del derecho de permanecer en libertad durante el proceso, de la garantía de plazo razonable y de los principios de inocencia y de igualdad ante la ley.

    Expresaron que “(a)quí se trata de un solo hecho”; y entonces “(l)a argumentación que una vez más contiene el fallo, acerca de numerosos y gravísimos casos imputados al Sr. CASTRO, no solamente está

    divorciada de la realidad causídica, sino que seguramente se trata de párrafos empleados en resoluciones que se han ocupado de la situación de otros justiciables” (el destacado pertenece al original).

    Señalaron que “(e)n una suerte de perfecta reiteración de argumentos cada seis meses, aunque con integraciones parcialmente diferentes de este tribunal, la negativa ha pretendido sustentarse en los ́

    siguientes pilares: a) la severa imputacion que pesa sobre el encausado […] b) la especial gravedad de las ́

    penas previstas en el tipo penal en cuestion […] c)

    ́

    las particulares caracteristicas y naturaleza de los hechos concretos que se le atribuyen al justiciable ́

    […] d) la extrema complejidad en la sustanciacion de ́

    la causa y la directa relacion de esta circunstancia con la mencionada en el punto anterior; sumado a la negativa incidencia que ́

    podria tener la ́

    hipotetica libertad del procesado sobre la posibilidad de ́ ́

    recopilar elementos de conviccion que resultarian de ́

    interes para la causa” (el destacado pertenece al original).

    Sostuvieron que los argumentos utilizados en esta “enésima prórroga” de la prisión preventiva, son y serán prácticamente los mismos (el destacado pertenece al original).

    Indicaron que “(l)a causa siempre será

    `compleja´; la imputación siempre será `grave´, el monto de la pena en expectativa siempre será `alto´;

    la responsabilidad del Estado de investigar y sancionar siempre se mantendrá”.

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/94/2/CFC317-CFC62

    CASTRO, L.M. s/recurso de casación

    Continuaron diciendo que “(l)o que en rigor se sostiene es que la prisión preventiva del señor CASTRO seguirá siendo prorrogada infinitamente, no importa el tiempo que transcurra porque los parámetros no variarán nunca” (el destacado pertenece al original).

    De este modo, agregaron que se vulneran los derechos de su asistido, como ser el de permanecer en libertad durante el proceso, al plazo razonable de prisión preventiva, a no ser penado sin juicio previo y consecuentemente, los principios de inocencia y de igualdad ante la ley.

    Consideraron que “(E)l Tribunal sigue confundiéndose entre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el plazo razonable de prolongación de la presión preventiva” (el destacado pertenece al original).

    Dijeron que la complejidad de la causa y la gravedad de los hechos o las dificultades en la investigación no se modificarán con el transcurso del tiempo, por lo que siempre podrían ser invocadas para prolongar sine die la privación de libertad cautelar de su asistido.

    Por último, expresaron que C. cuenta con más de 73 años de edad y citaron una Convención “(q)ue ingresó en el SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

    HUMANOS, sobre la protección de los derechos de las personas mayores la que fuera aprobada con la firma de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay,

    convirtiéndose así en un nuevo estándar americano y un precedente a nivel mundial” (el destacado pertenece al original).

    En función de lo expuesto, solicitaron se revoque el fallo impugnado y se disponga el inmediato cese de la prisión preventiva respecto de L.M.C..

    Finalmente, hicieron reserva de caso federal.

  4. Que, los representantes del Ministerio Público Fiscal, J.M.N. y A.O.; de Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B...

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