Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Febrero de 2021, expediente FMZ 015128/2020/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15128/2020/2/CA2

Mendoza, 25 de febrero de 2021.

Y VISTOS: Los presentes autos N° 15128/2020/1/CA1

caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AS. OLMOS

HEREDIA, N.M. POR INFRACCIÓN LEY 23737” y autos

N° 15128/2020/2/CA2 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN AS.

O.H., N.M. POR INFRACCIÓN LEY 23737

venidos a esta Sala B, originarios del Juzgado Federal N° 3, en virtud de los

recursos de apelación deducidos por la defensa particular de Nicolás Matías

OLMOS HEREDIA, en el incidente de excarcelación el día 18/1/2020 contra la

resolución de fecha 15/1/2020 mediante la cual se dispuso: “DENEGAR la

EXCARCELACION solicitada en favor de N.M.O.H.,

de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa principal,

como así también el ARRESTO DOMICILIARIO peticionado en forma

subsidiaria por la Defensa Técnica del nombrado (conf. arts. 210 y 221 del

C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.)”; y en el legajo de apelación el día

12/2/2021 contra el decisorio de misma fecha por el cual se resolvió: “1.

ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de

N.M.O.H. […] por resultar “prima facie” autor

penalmente responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737

(en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

y comercio de estupefacientes en perjuicio de J.O.L.A.) de

conformidad con lo dispuesto por los arts. 306 y concordantes del C.P.P.N.; 2…;

3…; 4…; 5…”;

Y CONSIDERANDO:

  1. La causa se origina el día 19/11/2020 con la nota Nº 3189/20

    elevada por el Departamento Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de

    Mendoza dando a conocer información recibida en esa dependencia, mediante el

    servicio telefónico “Fonodrogas” según la cual: “…en el Barrio Tropero Sosa,

    manzana I, casa 13, departamento Maipú, estarían comercializando sustancias

    prohibidas a toda hora…”.

    A raíz de los datos obtenidos, personal policial constató la

    existencia del inmueble denunciado, instalando vigilancias los días 19, 21 y 23 de

    noviembre de 2020, pudiendo observar el arribo de sujetos, quienes eran

    atendidos por un masculino de entre 30 a 40 años de edad, contextura delgada, de

    1,75 metros de estatura aproximada, tez trigueña con quien realizaban

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

    movimientos típicos de venta de estupefacientes (cfr., notas Nº 3206/20 y Nº

    3222/20 del D.. Lucha contra el Narcotráfico).

    Con fundamento en las tareas de vigilancia realizadas, la

    prevención solicitó orden de allanamiento para el domicilio en cuestión, la cual

    fue concedida por el a quo, para el día 25/11/2020, sin embargo, no pudo ser

    efectivizada, al no haberse podido constatar ningún acto de comercio (nota Nº

    3227/20).

    Continuando con las tareas investigativas, se instaló nueva

    vigilancia el día 1/12/2020, observando personal policial el arribo al domicilio de

    personas que eran atendidas por el sujeto sospechado con quien realizaban

    movimientos típicos de venta de estupefacientes (nota Nº 3269/2020 D.. Lucha

    contra el Narcotráfico). En razón de ello, se solicitó nueva orden de allanamiento,

    la cual fue concedida por el magistrado instructor. No obstante, la medida

    tampoco pudo ser efectivizada, conforme lo informado por la prevención

    mediante nota Nº 3287/20.

    Así las cosas, la prevención siguió realizando tareas investigativas,

    instalando nuevas vigilancias los días 10 y 14 de diciembre de 2020, observando

    que se repetían las mismas secuencias advertidas previamente – arribo al

    domicilio sospechado de personas que realizaban pases de manos con el morador

    (nota Nº 3411/2020 Dpto. Lucha contra el Narcotráfico).

    Una vez más, se peticionó al a quo nueva orden de allanamiento,

    para el domicilio investigado, la cual fue concedida para el día 16/12/2020.

    De las constancias del Sumario Nº 1691/20 surge que, previo a

    efectivizar el allanamiento del domicilio, personal del Departamento Lucha contra

    el Narcotráfico dispuso una discreta vigilancia pudiendo observar la llegada de un

    vehículo marca Fiat modelo Punto, de color negro, del cual descendió una

    persona la cual se dirigió a la reja, llamó y del interior salió el sospechado,

    produciéndose un breve diálogo entre ellos y un posterior pase de manos.

    Luego de ello, el visitante se retiró en el vehículo y, tras un breve

    seguimiento, la prevención logró interceptarlo e identificarlo, resultando ser

    J.O.L.A.. Como resultado de la requisa personal efectuada

    se logró el secuestro, desde el cenicero del rodado, de 1 cigarrillo de armado

    artesanal, con sustancia de origen vegetal de color verde amarronada, que por su

    color, aroma y textura sería marihuana, con un peso de 0,3 grs.

    Con la aprehensión del presunto comprador, la prevención decidió

    ingresar al domicilio sito en el Barrio Tropero Sosa, M I, C13, Maipú, M.,

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 15128/2020/2/CA2

    controlando en la vereda de la vivienda, entre otras personas, a Nicolás Matías

    OLMOS HEREDIA.

    Según se consignó en el acta de allanamiento, el nombrado

    O.H. manifestó que tenía marihuana en forma de picadura, un

    librillo, un molinillo, algunas semillas y un arma de fuego en su cuarto, y que era

    todo de su propiedad.

    La medida arrojó como resultado el hallazgo, en la habitación

    donde pernoctaba el imputado, de un (1) envoltorio de nylon transparente con

    semillas de cannabis sativa que arrojaron un peso de 1,82 grs; una (1) bolsa de

    nylon de color celeste con sustancia vegetal verde amarronada en forma de

    picadura, que arrojó un peso de 15 grs; un (1) molinillo metálico con restos y

    vaho a marihuana; un (1) paquete de papeles para armar cigarrillos marca G.

    y un teléfono celular marca Samsung. A su vez, en el dormitorio identificado en

    el acta de allanamiento como D2, en el interior de un placard, se encontró un (1)

    revolver calibre 22 marca Bagual, número fabril 304420 cacha de plástico de

    color negro de 8 alveolos conteniendo 5 proyectiles en su interior, por el cual se

    dio intervención a la justicia provincial. Asimismo, de la requisa personal de

    Olmos se incautó un billete de $100 (pesos cien). Teniendo presente el resultado

    del procedimiento se ordenó la detención de Nicolás Matías OLMOS HEREDIA

    (Sumario Nº 65/20 Departamento Lucha contra el Narcotráfico Valle de Uco).

  2. Recibidas las actuaciones y declarada la competencia del

    Inferior se imputó prima facie a N.M.O.H. la presunta

    infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23737, en las modalidades de tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes,

    quien convocado a prestar declaración indagatoria hizo uso del derecho de

    abstención que la ley le confiere.

  3. Que en fecha 21/12/2020 la defensa particular del encausado

    solicita su excarcelación o, en subsidio, su arresto domiciliario dando origen al

    incidente N° FMZ 15128/2020/1/CA1.

    El Sr. Juez a quo, el día 15/1/2021, de conformidad con lo

    expresado por el Ministerio Público Fiscal en primera instancia, resuelve denegar

    la excarcelación solicitada en favor de N.M.O.H., atento a la

    gravedad y naturaleza del delito y a la existencia de peligro procesal, destacando

    que la carencia de antecedentes computables y la existencia de arraigo que alega

    la defensa, no resultan suficientes.

    Contra tal decisorio, la defensa del encausado interpone recurso de

    apelación el día 18/1/2021, cuestionando que el a quo haya hecho exclusiva

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

    referencia al monto de la pena en abstracto como único elemento de valoración

    para denegar el beneficio solicitado. Asimismo, considera incorrecta la

    apreciación que realiza acerca de la existencia de un arma de fuego secuestrada de

    la cual aún no se ha realizado ninguna imputación por lo que de ninguna manera

    puede tenida como un indicador de riesgo procesal.

  4. Por otro lado, al momento de resolver la situación procesal del

    imputado, en fecha 12/2/2021, el Sr. Juez a quo dispuso su procesamiento y

    prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de

    la infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23737, en la modalidad de tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes.

    Contra dicho interlocutorio la defensa de Olmos interpone recurso

    de apelación motivado el día 12/2/2021, originándose el legajo de apelación N°

    FMZ 15128/2021/2/CA2.

    Expone la defensa que la resolución resistida omite pruebas

    fundamentales. Una de ellas es el acta de procedimiento en donde consta que a su

    defendido no se le secuestró estupefaciente en su poder y que la sustancia

    incautada en el domicilio no es una cantidad importante.

    Afirma que en la misma actuación se menciona que su defendido

    habría hecho un “pase de manos” con el presunto comprador sin que pueda

    asegurarse que se trate de un acto de comercio, ya que a su defendido se le

    secuestraron únicamente cien pesos argentinos ($100) siendo de público

    conocimiento que esas transacciones son de montos superiores, por lo que el

    hecho puede configurar en un suministro de droga a título gratuito.

    Finalmente cuestiona que de las vigilancias anteriores no pudo

    comprobarse ciertamente la existencia de un comercio de estupefacientes.

  5. Concedidos los recursos por el Inferior y elevados los

    incidentes a esta Alzada, las partes presentan los respectivos informes.

  6. a) Respecto al legajo de apelación N° FMZ 15128/2021/2/CA2

    se presenta en primer término...

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