Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Febrero de 2021, expediente FRO 083301/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 83301/2018/2/CA2
Visto en Acuerdo de esta S. “A” el expediente n° FRO 83301/2018/2/CA2, caratulado: “Rendil,
A.D. por infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad).
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a consideración de esta sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.D.R. (fs. 4/8 y vta.), contra la resolución del 6 de noviembre de 2018 que dispuso el procesamiento del nombrado como autor del delito previsto en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (fs. 1/2 vta.).
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- Al apelar, el defensor se agravió
sosteniendo que no existen pruebas para responsabilizar a su asistido como autor del delito que se le endilgó, ya que la bolsa con estupefacientes que la policía refirió que arrojó
en la vía pública, no era de su propiedad, y tampoco se puede suponer que habría tenido ese material para su venta, ya que no llevaba teléfono celular ni dinero. Manifestó que en la resolución en crisis ni siquiera se hizo alusión a los dichos de Rendil efectuados en la declaración indagatoria, lo que constituye una clara arbitrariedad en la valoración probatoria. Agregó que a pesar de que fueron detenidas dos personas, en el sumario no se adoptó temperamento alguno respecto al otro demorado, lo cual resulta concordante con lo expuesto por su pupilo en cuanto a que la policía le atribuyó
la droga secuestrada y liberó al sujeto que portaba el motovehículo.
Fecha de firma: 11/02/2021
Alta en sistema: 12/02/2021
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 83301/2018/2/CA2
Asimismo, cuestionó el monto fijado en concepto de embargo por ser desproporcionado y faltó de fundamentación.
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- Elevados los autos a esta alzada se decretó la intervención de esta S. “A” (fs. 18). Designada audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN (fs. 19), las partes presentaron memoriales conforme lo prevé la Acordada 166/11 y su modificatoria 161/16, quedando los autos en estado de resolver (fs. 24).
Y Considerando que:
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- Las actuaciones de autos se iniciaron con motivo de la detención de A.D.R. por parte de personal del Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia de Santa Fe en las circunstancias narradas en el acta de procedimiento obrante a fojas 3/4 del expediente digitalizado.
Así, al prestar declaración indagatoria al encartado se le imputó: “…Traficar con...
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