Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2021, expediente FRO 021022/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 21022/2013/TO1/2/CFC1

FONTANA NANCY ESTELA s/ recurso de casación

Registro nro.: 53/21

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO

21022/2013/TO1/2/CFC1 de esta Sala, caratulada: “F.,

N.E. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor J.A. De Luca y por la defensa por el señor defensor particular doctor A.O.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 16 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario resolvió, en cuanto aquí interesa: “…

  1. RECHAZAR el planteo de nulidad impetrado por la defensa”; “

  2. CONDENAR A NANCY

    ESTELA FONTANA […] como autora penalmente responsable (art. 45

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    C.P) del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, conducta prevista en el art.

    265 del Código Penal, por tres hechos en concurso real (art.

    55 C.P.), A LA PENA DE DOS AÑOS (2) DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN

    CONDICIONAL E INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA Y COSTAS…”.

    Contra dicha sentencia, interpuso recurso de casación la defensa, que fue formalmente concedido y mantenido.

    2) Que el recurrente encauzó su reclamo en sendos incisos del art. 456 del ceremonial.

    En primer término, se agravió de la fundamentación de la sentencia en crisis en relación con el planteo que formuló

    durante el juicio en contra de la incorporación por lectura del testimonio brindado durante la instrucción por el testigo C.R.R. y que se dispuso con motivo del fallecimiento del nombrado en los términos del art. 391 inc. 3 del CPPN.

    Al respecto, alegó que: “[es]a defensa se opuso a la incorporación por lectura, pues admitir su ingreso como prueba de cargo implica una clara afectación de las garantías constitucionales de debido proceso legal y defensa en juicio”,

    y que: “…se privó a [su] asistida del derecho a controlar la misma y el derecho de contrainterrogar”.

    Asimismo, indicó que: “…si se conocía el estado de salud del testigo y la posibilidad de fallecimiento, debió

    notificarse a la denunciada a fin de concurrir o designar un letrado que la represente, pues el acto era único e irreproducible”.

    A mayor abundamiento, arguyó que: “…el planteo de nulidad está referido a la falta de notificación a la audiencia celebrada en su momento y en todo caso el contrainterrogatorio debe celebrarse en la audiencia de debate. La etapa de instrucción es de recolección de evidencias o de testimonios que deben ser corroborados en la etapa procesal del juicio oral y público”.

    En ese orden de ideas, concluyó que: “[su] asistida Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO 21022/2013/TO1/2/CFC1

    FONTANA NANCY ESTELA s/ recurso de casación

    se opuso a la incorporación por lectura del testimonio de R., desarrollando los fundamentos de la pretensión, pero el pedido fue desestimado con el razonamiento de que el fiscal no estaba obligado a notificar su celebración, pues la acusada aún no había prestado declaración indagatoria. Exist[iendo]

    una clara violación del derecho de defensa y debido proceso legal (artículo 18-75 inciso 22 CN) y del principio de igualdad de armas”.

    De otra banda, sostuvo que coincide con el voto minoritario que postuló la absolución de su defendida por cuanto no se logró certeza para fundar un juicio de reproche y en este sentido, resaltó entre otros ítems, en lo sustancial,

    que lo vertido por las testigos que depusieron en el debate no aportan elementos de cargo y que, de otra parte, su pupila solo dictaminaba si debía otorgarse o no el beneficio ya que la resolución definitiva la tomaba la jefa de la delegación y el funcionario de cómputos.

    Dijo también que: “…no existe ninguna prueba que acredite parcialidad de [su] pupila en la tramitación de los beneficios o que haya intervenido con un interés propio en contrato u operación persiguiendo un interés patrimonial en beneficio propio o de la administración”, estimando que:

    quedó acreditado que no se interesó ni por sí, ni por persona interpuesta, ni por acto simulado

    .

    En esa dirección, sindicó que: “[e]l tipo penal seleccionado no se ajusta a la conducta investigada. No existió desdoblamiento de la personalidad del funcionario, ni tampoco actuó como empresaria”, valorando que: “su aspecto objetivo no fue violado y en el aspecto subjetivo no se probó

    un obrar doloso”, y que: “…el dolo no se presume, debe Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    existir”.

    Por último, respecto de la pena impuesta, adujo que:

    [su] pupila carece de antecedentes penales, es una persona que se condujo por la vida con rectitud y honestidad. Esta circunstancia opera como atenuante y teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad

    , solicitando que en caso de confirmarse la sentencia condenatoria se aplique el mínimo legal, o sea un año”.

    1. ) Que oportunamente se pusieron los autos en secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN.

    2. ) Que se fijó audiencia en los términos del art.

    465 del CPPN, oportunidad en que la defensa particular hizo uso de su derecho de presentar breves notas. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible, toda vez que el fallo atacado es recurrible a tenor de los arts. 457 CPPN, la presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463) y de admisibilidad (art. 444), y se han invocado agravios fundados en el artículo 456 del ritual.

    Así, el examen de la sentencia debe abordarse de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr. considerando 5 del voto de los jueces P., M., Z. y L.;

    considerando 11 del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A.) y de conformidad con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mohamed vs. República Argentina” (sentencia del 23

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO 21022/2013/TO1/2/CFC1

    FONTANA NANCY ESTELA s/ recurso de casación

    de noviembre de 2012 sobre excepción preliminar, fondo,

    reparaciones y costas, párrafo 162).

    -III-

    Que la censura venida en trato involucra cuestionamientos enfocados desde los dos aspectos de la manda del art. 456 del rito, por lo que cabe principiar por abordar el segmento que atañe al motivo formal (inc. 2°) y, en este sentido, el planteo inicial que se ensaya contra el fallo condenatorio impone examinar si en las circunstancias de este proceso la incorporación por lectura del relato efectuado en la etapa de instrucción del testigo J.C.R. ha afectado -o no- las garantías constitucionales que se enuncian vulneradas.

    A este respecto, el recurrente evoca transgredido en definitiva el derecho de defensa de toda persona imputada de un delito de interrogar a los testigos presentes en el tribunal, entendiendo con ello que debió haberse notificado de la convocatoria del testigo oportunamente y, más aún, cuando se conocía de la situación de salud que atravesaba.

    Que, de modo liminar, cabe evocar que respecto de esta cuestión el a quo se expidió por unanimidad por el rechazo de la pretensión nulificante a partir de realizar un sucinto repaso sobre las constancias pertinentes de la causa en torno al tópico.

    En este sentido, se describió la secuencia de las declaraciones del testigo R. y se señaló que: “[e]n primer lugar, declara al inicio de las actuaciones administrativas llevadas adelante por la Coordinación de Investigaciones de la ANSES, en fecha 29/04/2013 (…). Posteriormente las actuaciones son giradas a la Dirección de Asuntos Penales, Investigaciones Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y Sumarios (…), en donde [se] le recibe...

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