Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2020, expediente FRO 005515/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 5515/2020/2/CA1
Visto en Acuerdo de la Sala “A” –
integrada- el expediente Nº FRO 5515/2020/2/CA1 caratulado “Romano, E.S. p/ Violación de Medidas –
Propagación Epidemia (art. 205)”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, del que resulta,
V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. (fs. 54/55),
contra la resolución que reza fecha 27 de agosto de 2020
mediante la cual se dispuso –en lo que aquí interesa-:
Disponer la traba de embargo sobre bienes que fueren de su propiedad hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($3.000.-)
por cada uno y en el caso de que no ofrezca bienes –en el plazo de cinco días de notificado- para su debida efectivización, anotar la inhibición general para disponer de ellos (art. 518 del C.P.P.N.)
(fs. 45/52 – según el lex 100).
Concedido dicho recurso (fs. 56), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” y mantenido el recurso por el F. General se designó
audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la integración del Tribunal con el Dr.
J.G.T.. Agregada la minuta por el representante del Ministerio Público F. ante esta Alzada,
quedaron las presentes actuaciones en estado de resolver.
El Dr. A.P. dijo:
1.- Previo a ingresar al estudio de los agravios expresados por el representante del Ministerio Público F., corresponde analizar la competencia material de esta Justicia Federal.
Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
34991360#275634938#20201203141355665
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 5515/2020/2/CA1
El Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 35 instituye que: “La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso…”, para luego en el siguiente artículo establecer que: “La inobservancia de las reglas para determinar la competencia por razón de la materia producirá
la nulidad de los actos, excepto los que no pueden ser repetidos, y salvo el caso de que un tribunal de competencia superior haya actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior.
La norma alude (artículo 35), lo mismo que la siguiente, a la competencia en razón de la materia, según las reglas que fija la anterior. Es rígido el sistema, pues extrema el respeto por el principio del juez natural (artículo 18, CN), imponiendo la declaración oficiosa de incompetencia en cualquier estado del proceso, lo que ha justificado su dictado oficioso por la cámara de apelaciones,
llamada a inspeccionar un procesamiento recurrido [CCCF, S.I., 13/10/05, causa ‘Rabazza, D.F.’]. (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 5º edición,
H. – 2013 – J.L.D. editor, tomo I, pág.
221).
-
- Conforme la normativa referida en el considerando anterior y atento la facultad de este tribunal de alzada de revisar de oficio la competencia material,
valoro principalmente que el magistrado instructor ordenó el procesamiento de C.D., D.E.B., J.E.S., M.G., y de D.G.V. como autores del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, el cual establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 5515/2020/2/CA1
adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”
En virtud de tratarse de una “ley penal en blanco”, debemos completar el tipo -en este caso particular-
con las disposiciones legales que fueron adoptadas por las autoridades competentes (nacionales y provinciales) a los fines de evitar la propagación de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de los efectos del virus SRAS-COV-19.
Mediante la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria con relación al coronavirus Covid-19, facultó al Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad sanitaria, a coordinar con las diferentes jurisdicciones la adopción de medidas a los fines de evitar la propagación del virus, y estableció
que: “La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
Con posterioridad se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 297/2020, por el cual las autoridades nacionales impusieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Como fundamento se estableció que dicha medida fue dispuesta con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional. Que el Ministerio de Seguridad dispondría controles en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares para garantizar su cumplimiento; y que ante la constatación de la Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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