Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Diciembre de 2020, expediente FCB 006299/2015/TO01/4/2/CFC004
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCB 6299/2015/TO1/4/2/CFC4
REGISTRO NRO. 2445/20.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N y la Acordada 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 6299/2015/TO1/4/2/CFC4
caratulada: “S., A.E. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:
La jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de C., con fecha 8 de septiembre de 2020, resolvió: “
-
NO HACER LUGAR a la solicitud de nulidad del Acta N° 334/2020, articulada ̃ ́
por el senor Defensor Publico Oficial, doctor Jorge ́
Perano, en representacion del imputado A.E.S., conforme lo expuesto precedentemente. II.
PONER EN CONOCIMIENTO del Servicio Penitenciario de Cordoba -Complejo Carcelario N° 1- de que se deberá
́
́
mantener la fecha de actualizacion tratamental para el ̃
mes de noviembre del corriente ano”.
Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de A.E.S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.
El impugnante señaló que la resolución que rechazó la nulidad de la Resolución de Tratamiento nro. 334/2020 del Servicio Penitenciario de C.,
en la que se incorpora a S. a la fase de afianzamiento y se lo califica con concepto bueno, es arbitraria.
Ello, en tanto su asistido a lo largo de su detención se acogió a todas las recomendaciones del Servicio Penitenciario, con un excelente acatamiento de la normativa y con ausencia de sanciones disciplinarias en su legajo.
La parte recordó que la actuación tratamental correspondiente al mes de julio de 2019 en la que se lo mantuvo por tercera vez en la fase de consolidación Fecha de firma: 03/12/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1
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con concepto regular, fue anulada por el tribunal con fecha 3/12/2019, ordenando un nuevo consejo criminológico conforme a la respuesta que S. presentó al tratamiento y ante la nueva pena de nueve años de prisión impuesta por la S.I. de la C.F.C.P.
El recurrente remarcó que la decisión del tribunal a quo de diciembre de 2019 nunca impactó de forma positiva en la calificación de fase y concepto de su defendido, siendo que en el mes de julio de 2019
debió ser calificado en la fase de afianzamiento y con concepto bueno. Por ello, para la actualización de diciembre de 2019 debió avanzar a la fase de confianza con una calificación muy buena o buena en su defecto.
La defensa indicó que en la decisión ́ ́
cuestionada se “…encubre implicitamente una mantencion de fase y concepto, en agravio a los derechos de mi defendido, toda vez que pese a que el servicio penitenciario manifiesta ‘tener en cuenta la ́
resolucion del Tribunal del 03/12/2019’ al calificar ́ ́ ́
el ‘Periodo de Observacion’ ello nunca ocurrio, porque de haberlo hecho, ́
habria rectificado el consejo de julio/2019 (elevando a fase de afianzamiento y concepto ‘bueno’), y luego en la ́
valoracion ́ ́
tratamental del C.O.D. (periodo de observacion) del 12/05/2020 -ante el cambio de ́
situacion procesal a ́
‘condenado’- deberia haber sido avanzado a la fase de confianza, con concepto ‘muy bueno’ (o ‘bueno’, en su defecto), teniendo en ́
consideracion el ́
periodo comprendido entre julio/2019 y diciembre/2019”.
Adujo que se violó el principio contradictorio y, en consecuencia, se vulneró el principio acusatorio. En ese sentido, la parte memoró
que el señor fiscal, al contestar la vista conferida,
solicitó que se deje sin efecto la resolución judicial y se efectúe una valoración legal e integral de la respuesta al tratamiento de S..
Solicitó que se revoque parcialmente la resolución dictada y, en consecuencia, que se declare la nulidad de la O.
-
nro. 344/2020 y se ordene la Fecha de firma: 03/12/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2
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incorporación de A.E.S. a la fase de confianza y se eleve el concepto a muy bueno.
Hizo reserva del caso federal.
Radicadas las actuaciones en esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-.
En esa oportunidad se presentó el defensor público oficial, doctor I.F.T., quien mantuvo los motivos de impugnación y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto.
S.erada dicha etapa procesal, se efectuó el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto y las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
En primer lugar, cabe recordar que, con fecha 27 de julio de 2018, el tribunal a quo condenó a A.E.S. “…como coautor penalmente responsable del delito de ́
organizacion para la ́
produccion, transporte y ́
comercializacion de estupefacientes previsto y penado por el art. 7 de la ́
ley 23.737 y art. 45 del CP, en relacion al hecho nominado primero, y del delito de transporte de ́
estupefacientes, agravado por la intervencion de tres ́ ́
o mas personas previsto y penado por los articulos 5
inciso ‘c’ y 11 inciso ‘c’ de la ley 23.737 y art. 45
del C.P., con respecto al hecho nominado segundo,
ambos en concurso real (art. 55 C.P), e imponerle en ́
tal caracter para su tratamiento penitenciario la pena de TRECE ̃
ANOS Y SEIS MESES DE ́
PRISION, multa equivalente a 100 unidades fijas, accesorias legales y costas”.
Contra esa decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que, concedido,
motivó la intervención de esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal.
Con fecha 15 de agosto de 2019, esta Sala Fecha de firma: 03/12/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3
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resolvió en su punto dispositivo I, por mayoría:
HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de ́
casacion interpuesto a fs. 2551/2583 vta. por la defensa particular de A.E.S. y Oscar ́
Martin S. y, en consecuencia, CASAR los puntos ‘II’ y ‘III’ de la sentencia recurrida solamente en lo que a los montos de penas de prision y multa respecta, y así
́
CONDENAR a A.E.S. la pena de nueve (9)
̃ ́
anos de prision y multa equivalente a sesenta (60)
́
unidades fijas -segun ley 27.302-accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del ́ ́
delito de organizacion de actividades del narcotrafico (art. 7 de la ley 23.737) en ́
relacion al hecho nominado ‘primero’, y coautor del delito de transporte ́
de estupefacientes, agravado por la intervencion de ́
tres o mas personas (art. 5 inc. ‘c’ y art. 11 inc.
‘c’ de la ley 23.737) con respecto al hecho nominado ‘segundo’, los que concurren materialmente entre sí
-Reg. nro. 1624/19, decisión contra la que no se interpuso recurso extraordinario federal-.
Conforme surge de la resolución impugnada,
dicho pronunciamiento se encuentra firme.
Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la solicitud de la defensa de que se declare la nulidad de la Resolución de Tratamiento nro.
334/2020 y que se incorpore a su asistido al período de prueba, o en su defecto, a la fase de confianza del período de tratamiento, como así también la elevación de concepto a “muy bueno”. Ello, con el fin de evitar dilaciones en el tratamiento penitenciario de S..
La defensa para fundar su petición recordó
que S. fue mantenido tres veces en la fase de “consolidación” y concepto “regular” y que la última resolución (Acta nro. 355/29) fue anulada por el tribunal.
Memoró que, en esa decisión, el a quo ordenó
la realización de un nuevo consejo criminológico en el...
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