Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FRO 000393/2019/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 393/2019/2/CA1

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente N.. FRO 393/2019/2/CA1 caratulado “B.,

F.R. p/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N.. 4 de esta ciudad.

El Dr. J.G.T. dijo:

Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de F.R.B. (fs. 8/11 vta.), contra la resolución del 20 de marzo de 2019 (fs. 5/7), que dispuso su procesamiento como autor del delito de tenencia estupefacientes previsto y penado en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, en relación al hecho que le fuera imputado, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del CPPN y trabó embargo sobre los bienes que fueren de su propiedad, hasta cubrir la suma de un mil pesos ($ 1.000).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 21). Designada fecha para la audiencia oral, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad oral establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 22). Agregados los memoriales presentados el Ministerio Público Fiscal (fs.

23/25) y (fs. 26/27), quedaron las actuaciones en estado de dictar el presente pronunciamiento.

Y considerando:

1) Al apelar la defensa se agravió de la calificación legal escogida para dictar su procesamiento, ya que sus alcances tendrían efectos directos sobre el devenir del proceso, especialmente en la prosecución o no de la acción penal contra su defendido.

Mencionó que no hay ninguna circunstancia fáctica que permita inferir que el material estupefaciente presuntamente secuestrado no tuviera la finalidad de consumo Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 393/2019/2/CA1

personal. Por el contrario, simplemente se calificó las pretendidas conductas en base a afirmaciones genéricas, sin tampoco especificar argumentos válidos que indiquen una mínima trascendencia a terceros.

En esa línea, sostuvo que resultaría aplicable la figura prevista en el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, atento que el material secuestrado en poder de B. fue de 23,9 gramos de cocaína.

Destacó que atento la presunción de inocencia de la que goza todo imputado, resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “V.G..

En relación a la fundamentación de la inconstitucionalidad remitió al precedente de la CSJN

A.

.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

2) Para iniciar conviene tener presente que esta causa tuvo su origen de acuerdo a lo consignado en el acta de procedimiento obrante a fs. 4/5 del principal, en la que se documentó que un procedimiento llevado a cabo por personal del Destacamento Móvil II de Gendarmería Nacional, en el que produjo la detención de B. y el secuestro del material estupefaciente.

Allí, se dejó asentado que en oportunidad de estar realizando un patrullaje preventivo el día 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR