Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Noviembre de 2020, expediente FCB 048115/2017/TO01/ES01/1/1/2/CFC006

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 48115/2017/TO1/ES1/1/1/2/CFC6

REGISTRO N°2339/20.4

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

48115/2017/TO1/ES1/1/1/2/CFC6, caratulada, “FERNÁNDEZ,

G.F. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, con fecha 15 de octubre de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado por el señor Defensor Oficial, Dr. J.P. en representación del interno G.F.F. (art. 10 del Código Penal y 32 y cc. de la Ley 24.660 a contrario sensu),

    en razón de los argumentos expuestos.”.

  3. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial doctor J.P. asistiendo a G.F.F., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el quo el 30 el octubre del año en curso.

    En lo medular, el recurrente sostuvo que la resolución del Tribunal a quo resulta arbitraria en virtud de que efectúa una aplicación errada del plexo normativo vigente, ya que las circunstancias sanitarias extraordinarias implican la interpretación extraordinaria de la ley vigente.

    Seguidamente, destacó que su defendido padece de asma bronquial, y, a su vez, resaltó la emergencia Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    sanitaria decretada a raíz de la pandemia por el coronavirus COVID-19.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    En lo pertinente, el art. 491 del C.P.P.N.

    dispone que respecto de las decisiones adoptadas en relación a la ejecución de la pena procede el recurso de casación.

  5. En lo que respecta a los motivos de agravio expresados en el recurso de casación en estudio, ya he sostenido que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que tiene que estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP

    14216/2003/552/CFC404–CFC331, “G., R.O. s/recurso de casación”, reg. 822/17, rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/ recurso de casación", reg.

    439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    Esta tarea, en la actualidad, no puede ignorar la circunstancia relativa a la situación Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 48115/2017/TO1/ES1/1/1/2/CFC6

    excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del coronavirus -acordada N° 3/20, 4/20,

    9/20; y sucesivas de esta Cámara-.

    En efecto, la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Esa declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto 260/2020

    (y sucesivos) en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos...

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