Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA, 12 de Noviembre de 2020, expediente CPE 000745/2016/2
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA
CPE 745/2016/2
Reg.S.J.Nº 348
En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne el Tribunal establecido en el art. 12 del Reglamento de la C.F.C.P., modificado por Ac. 3/2012, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por los Dres. M.Á.S.B., J.M.S. y F.S., en su carácter de defensores de Compañía Mega S.A. y de los señores V.S.C., A.D.Q.L., R.M.A., R.M., A.E.P. y J.L.M., a fs. 165/177 y vta., en la causa n° CPE 745/2016/2/CFC1,
caratulada: “Camporeale, V.S. y otros s/recurso de casación”,
del registro de la S.I.II (causa nº 296/18 del registro interno de la Secretaría de Jurisprudencia de esta C.F.C.P.)
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores Á.E.L., Ana M.
Figueroa y G.J.Y. dijeron:
-
) La S.I.II de esta Cámara Federal de Casación Penal,
con fecha 5 de diciembre de 2018, resolvió hacer lugar al recurso de casación deducido por la querella, al que se adhirió el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, casar y anular la resolución recurrida y su antecedente que declaró extinguida la acción penal en relación a la supuesta evasión del pago de la suma de $ 1.810.550,70, correspondiente al impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias, del período fiscal 2008 de la contribuyente Compañía Mega S.A., y en consecuencia Fecha de firma: 12/11/2020
Alta en sistema: 13/11/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN M MONTESANO REBON, SECRETARIO GENERAL #31381004#273533145#20201112113138669
sobreseyó parcialmente en la causa a V.S.C., M.E.S., A.D.Q.L., I.C.M.,
A.E.P., R.M.A., R.M. y J.L.M..
Para así decidir, los Dres. M. y R. –por mayoría-
señalaron que no correspondía aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la ley 27.430, toda vez que la actual ley que regula el régimen penal tributario puso expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos se vincula con cuestiones de política económica –con el fin de compensar la depreciación sufrida y el proceso inflacionario acaecido en nuestro país desde la última reforma- y no con un cambio de valoración social de la conducta. La Dra. C. –en disidencia- sostuvo que el pronunciamiento impugnado se encontraba ajustado a derecho, y señaló -invocando la doctrina de la C.S.J.N. en “Palero” (Fallos 330:4544)- que la sanción de la ley 27.430
puso en evidencia el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos considerados de bajo monto. (cfr. fs. 156/163 y vta.).
-
) Contra dicha decisión los defensores interpusieron recurso de inaplicabilidad de ley procurando que esta Cámara se reúna en pleno y unifique las divergentes sentencias de sus Salas, a fin de que se eviten resoluciones contradictorias sobre una misma materia o asunto. A tal fin destacaron los fallos de las restantes Salas de este Tribunal en los cuales se aplicó retroactivamente la ley 27.430 como ley penal más benigna, en función el art. 2 del Código Penal -causa n° CPE 1995/2017/1/CFC1, “Sinclair Seguridad Privada SRL s/recurso de casación”, S.I., reg. 1126, del 31/8/18; causa n°
CPE 42/2013/TO3/CFC1,“De Rose, N.H. s/recurso de casación”, S.I., reg. 1071, del 28/8/18; causa n° FSM
54027/2015/1/CFC1, “Hogar de A.J.M.A. s/recurso de casación”, S.I., reg. 1127, del 31/8/18; causa n° FRD
Fecha de firma: 12/11/2020
Alta en sistema: 13/11/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN M MONTESANO REBON, SECRETARIO GENERAL #31381004#273533145#20201112113138669
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA
CPE 745/2016/2
24746/2014/2/CFC1, “G., M.F. s/recurso de casación”, S.I...
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