Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Noviembre de 2020, expediente FRE 001719/2020/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1719/2020/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: FACCIOLI, L.R. POR

INFRACCIÓN ART. 205 CP

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Dr. A.M.Z. –en representación de Lisandro René

    F. contra la resolución que dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva

    en relación al nombrado, por hallarlo prima facie responsable del delito previsto en el art.

    205 del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes.

    Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se

    originaron en fecha 16/04/2020, cuando se recepcionó en la División Antidrogas de la

    Policía Federal de Reconquista, una denuncia formulada por O.A.A. –en su

    carácter de Jefe del Aeródromo de dicha localidad–, quien manifestó que el día 06/04/2020

    tomó conocimiento a través de A.P., representante de la ANS del Aeropuerto de

    Reconquista de la Empresa de Navegación Aérea Sociedad del Estado, que Lisandro René

    F. habría realizado un vuelo el día 03/04/2020 desde M. hasta la Estancia

    Las Gamitas

    en una aeronave tipo PA25, matrícula LVLMO, aeroaplicador. Al respecto,

    señaló que al haber sido consultado por la torre de control del mencionado aeropuerto, con

    relación al permiso de circulación en virtud de lo establecido por el Decreto PEN 297/2020

    y a la Publicación de Información Aeronáutica AIC12/2020 “EMERGENCIA

    SANITARIAREQUISITOS PARA EMPRESAS DE TRABAJO AÉREO Y EMPRESAS

    DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR (RAAC135), F. informó no poseerlo,

    argumentando que se encontraría exceptuado por ser aeroaplicador y realizar trabajos

    agropecuarios, circunstancia por la que realizó el vuelo referido y luego regresó a

    M., a pesar de haber una orden desde la torre de control de mantenerse en tierra

    hasta recibir directivas, informando el C. que se encontraba descendiendo sobre

    Las Gamitas

    .

    El denunciante acompañó copias de la AIC 12/2020 de la ANAC.

    Posteriormente, a instancia del Sr. F. Federal, se inició la causa por

    averiguación de ilícito, y en fecha 20/07/2020 se celebró la audiencia de declaración

    indagatoria de F., siendo imputado por presunta infracción al art. 205 del CP y a la

    postre procesado por dicho delito.

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

  2. Disiente el apelante con lo resuelto e interpone recurso de apelación en favor

    del nombrado. En primer lugar afirma que no existen elementos suficientes para procesar a

    F..

    También se agravia por la interpretación efectuada por el Juez a quo respecto

    de la abstención de declarar por parte de su defendido, entendiendo que el mismo estaría

    reconociendo los hechos, violando así los principios de defensa en juicio y debido proceso.

    Manifiesta que no comparte los argumentos del Instructor en punto a que las

    actas de los funcionarios públicos dan plena fe de los actos contenidos en la misma, dado

    que –a su entender muchas veces los funcionarios plasman hechos en base a sus propias

    interpretaciones.

    Aduce que la profesión de F. está incluida dentro de las actividades

    esenciales previstas por el DNU 297/2020, así como también que no forma parte de la

    Aviación General.

    Respecto de este punto sostiene que, el día del hecho su defendido llamó a Plan

    de Vuelo del Aeropuerto...

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