Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 10 de Noviembre de 2020, expediente FPA 017330/2018/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17330/2018/2/CA1

Paraná, 10 de noviembre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., J. de Cámara, el Expte. N° FPA 17330/2018/2/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE SOSA, A.D. EN AUTOS SOSA,

A.D. POR ENCUBRIMIENTO (ART. 277 INC. 1)

,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado A.D.S., contra la resolución obrante a fs. 1/7 vta., que decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo –prima facie-

autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa, previsto y reprimido en el art.

277, 1° párrafo, inc. c) del CP. El recurso fue concedido a fs. 21.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 31, agregándose los memoriales del Sr.

Fecha de firma: 10/11/2020

Alta en sistema: 11/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de A.D.S., y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Sr. Defensor reseñó los hechos y expuso los agravios que le irroga el procesamiento de su defendido.

    Se agravió por considerar que en la resolución apelada se omitió valorar la prueba obrante en la causa,

    que se habría vulnerado la presunción de inocencia de su defendido y la garantía del debido proceso penal. Citó

    jurisprudencia de la CSJN.

    Sostuvo que si bien en la causa existen probanzas que pudieran indicar alguna responsabilidad del encartado hay otras circunstancias que le quitan entidad y aptitud a éstas generándose con ello un estado de duda insuperable.

    Refirió a los dichos de su defendido, y a los de su consorte de causa, el Sr. M.. Agregó que sería importante confrontar los datos aportados en las presentes,

    ya que pondría luz a los dichos de su pupilo en la declaración indagatoria. Citó jurisprudencia de la CFCP.

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Alta en sistema: 11/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 17330/2018/2/CA1

    Destacó que la declaración de M. fue en carácter de imputado, por lo que el dictado de procesamiento de S. sería producto de la mera negación de los hechos por parte del coimputado.

    Remarcó que en autos solo se habría probado la faz objetiva del delito que se le atribuye, y tal conclusión surgiría de los fundamentos de la misma, que se limitan a valorar los sucesos acecidos el día que ocurrió

    el hecho, por lo que se encontraría vulnerado el principio de inocencia, el “in dubio pro reo”, y además la inversión de la carga probatoria. Citó jurisprudencia del Tribunal Oral N°13 de Capital Federal.

    Solicitó se revoque el procesamiento de su pupilo, se dicte su sobreseimiento definitivo o en su defecto la falta de mérito. Hizo reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General hizo un resumen de los hechos de la causa, mencionó los agravios de la defensa y consideró que la conducta imputada a S. se encuentra...

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